| Term | Definition |
|---|---|
| Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores | Tratado suscrito en La Haya, Países Bajos, el 25 de octubre de 1980, con el cual se busca proteger a los niños, en el ámbito internacional, de los efectos negativos ocasionados por el traslado o retención ilícita, y de establecer los procedimientos que garanticen la restitución inmediata de un menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita. En Costa Rica, la aprobación de Adhesión al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue mediante Ley 7746 de 23 de febrero de 1998. |
| convenio, acuerdo y tratado internacional | En Costa Rica, descriptor de la Sala Constitucional que aúna los asuntos y definiciones concernientes a los convenios internacionales, acuerdos internacionales y tratados internacionales. ► acuerdo internacional. convenio internacional. tratado internacional. |
| convenir | Acordar o concertar acerca de una misma cosa, situación o caso, de manera que surgen derechos y obligaciones. || Tener un mismo parecer u opinión. || Juntarse o coincidir en un mismo sitio. || Ser provechoso, útil o conveniente. Ese trato me conviene. || Corresponder, cuadrar. Esa pieza conviene para la hechura del marco. || Admitir el parecer de otro. Convengo con vos en que la solución del asunto pasa por el diálogo. |
| conversión | Cambio, modificación o transformación de alguien o algo, de forma que sea distinto a lo que era. || En materia religiosa o política, cambio de opinión, idea o práctica. |
| conversión de la acción penal pública en privada | Cambio que, ante el pedido de la víctima y anuencia de la fiscalía, se da para que la acción promovida por el Ministerio Público se continúe cual si fuera acción particular. El Código Procesal Penal, Ley 7594, establece, en cuanto a la conversión de la acción pública en privada, que: “Artículo 20: […] La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos”. ► acción penal privada. acción penal pública. instancia privada. delito de acción pública perseguible a instancia privada. delito perseguible a instancia privada. |
| conversión de sentencia penal extranjera | En materia de transferencia de personas sentenciadas penalmente, asunción o adaptación del fallo condenatorio que realizó un Estado extranjero, y que un Estado receptor hace para que en este se continúe con el cumplimiento de la pena. En cuanto a la conversión de sentencia penal extranjera, se ha dicho: “Al convertir la sentencia, la autoridad competente: a) estará comprometida por las conclusiones en cuanto a los hechos que aparezcan explícita o implícitamente desde el fallo impuesto en el Estado sentenciante; b) no puede convertir una sanción que implique privación de libertad en una sanción pecuniaria; c) deducirá el período completo de privación de libertad cumplido por la persona sentenciada; y d) no agravará la posición penal de la persona sentenciada, y no estará comprometida por ningún mínimo que la ley del Estado administrante pueda estipular por el delito o delitos cometidos. […] [E]n el presente caso el Estado costarricense podría, por una orden del “Tribunal” (se entiende que por una orden judicial) o administrativa, adaptar la sanción al castigo o medida prescrita por su propia ley por un delito similar, es decir, podría reducirse el monto de la pena impuesta en el extranjero y ajustarse a los parámetros previstos por nuestra legislación interna”. (Sala Tercera, N.° 1241 de 09:00 h de 11 de diciembre de 2006). |
| conversión del acto administrativo | Mecanismo o procedimiento con el que se busca subsanar, en cuanto a sus efectos, un acto administrativo nulo, o relativamente nulo, mediante el dictado de otro acto que contenga los elementos constitutivos, formales y materiales, del anterior. En cuanto a la conversión del acto administrativo, el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública (6227) establece: “1. El acto inválido, absoluta o relativamente nulo, podrá ser convertido en otro válido distinto por declaración expresa de la Administración a condición de que el primero presente todos los requisitos formales y materiales del último. / 2. La conversión tiene efecto desde su fecha”. Asimismo, en cuanto al mismo asunto, se ha dicho: “El acto relativamente nulo podrá subsanarse mediante convalidación, saneamiento o conversión, en tanto que el absolutamente nulo únicamente por la vía de la conversión [del acto administrativo]”. (Procuraduría General de la República, dictamen 119 de 9 de junio de 2010). ► acto administrativo. |
| convertir | Hacer que alguien o algo cambie, se modifique o se transforme, de manera que sea distinto de lo que era. De grandes amigos se convirtieron en feroces enemigos. Convertir el plomo en oro. || En materia religioso o política, hacer que alguien cambie de opinión, idea o práctica. || Se dice de la palabra o proposición que se sustituye por otra de igual o similar significado. |
| convivencia | La acción y el resultado de vivir dos o más personas en un mismo hogar o casa. || Vida en común de una persona con otra u otras. || Existencia armónica de ideas o pareceres diferentes. |
| convivencia conyugal | Vida en común, a la manera de los esposos y generalmente bajo un mismo techo, entre personas que están, o no, casadas entre sí. |
| conviviente | Que vive con otro u otros en un mismo hogar o casa. || Cada miembro del grupo de personas con quienes normalmente se vive. |
| convivir | Vivir con otro u otros en un mismo hogar o casa. || Vivir una persona con otra u otras. En aquella casa, convivían el padre, la madre, el hijo y la hija. || Armonizar, conciliar dos más ideas diferentes. |
| convocar | Llamar o citar para que se asista o acuda a un acto o lugar determinados. || Avisar o hacer de conocimiento general las condiciones de un concurso, competición u oposición, para que la persona que está interesada participe. || Anunciar una actividad para que se participe en ella. Convocar a elecciones presidenciales. || En materia deportiva, generalmente en selecciones, llamar a integrar un equipo determinado. |
| convocatoria | Anuncio, aviso o citación para que se asista a un acto determinado. || Escrito con el que se hacen, de conocimiento general, las condiciones de un concurso, competición u oposición. || Invitación, edicto o decreto para que se participe en una actividad. Convocatoria a elecciones. || Acción de llamar o citar. || En Costa Rica, en materia de evaluaciones, examen suplementario que realizan quienes no aprobaron las pruebas regulares o no tienen un promedio suficiente para pasar el curso. Vos te quedaste en matemáticas, ni modo: tendrás que ir a convocatoria en esa materia. |
| convocatoria a elecciones | En Costa Rica, anuncio y llamamiento que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones para que los ciudadanos, inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, voten y elijan presidente y vicepresidentes; y diputados. ► Tribunal Supremo de Elecciones. || Anuncio para que las personas que quieren ser electas y las que quieren elegir concurran al proceso electoral. |
| cónyuge | Cada una de las personas que están unidas por matrimonio entre sí. |
| conyugicida | Cónyuge que mata a su cónyuge. |
| conyugicidio |
Muerte que un cónyuge causa al otro.
|
| cooperación | Colaboración con otra persona, física o jurídica, para conseguir un objetivo común. || Ayuda para que alguien logre sus propósitos o consolide sus intereses. || Procedimiento para que dos o más partes tomen decisiones en cuanto a la elaboración y/o realización conjunta de planes. |
| cooperación interinstitucional | En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que se refiere al convenio de cooperación entre instituciones. ► convenio de cooperación entre instituciones. |
| cooperación internacional | Conjunto de acuerdos, acciones o convenios, entre dos o más países, relativos a la colaboración mutua para la consecución de fines e intereses comunes. ► convenio internacional. || Mecanismos de asistencia judicial y colaboración entre las autoridades de diferentes países. |
| cooperación internacional en materia penal | Colaboración y ayuda entre países o agencias de distintas naciones, mediante acuerdos, acciones y convenios, referentes a la investigación, juzgamiento y castigo de delitos. |
| cooperar | Colaborar con otra persona, física o jurídica, para conseguir un objetivo común. || Ayudar a alguien para que logre sus propósitos o que sus intereses se vean favorecidos. |
| cooperativa | En Costa Rica, asociación voluntaria de personas —y no de capitales—, con personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. ► asociación cooperativa. || Unión de productores, vendedores o consumidores que, constituidos como socios, buscan un provecho común. |
| cooperativa de ahorro y crédito | Asociación sin fin de lucro que acepta depósitos, vende préstamos y facilita diferentes servicios financieros. En Costa Rica, la Ley 4179 establece, en el artículo 21, que “Las cooperativas de ahorro y crédito tienen por objeto primordial fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso discreto del crédito personal solidario”. |