Term | Definition |
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copropiedad agraria | Dominio o propiedad tenida en común por dos o más personas, en materia concerniente al cultivo de la tierra, el tratamiento del suelo, las plantaciones, la recolección de productos, su consumo y a la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. En el centro Electrónico de Información Jurisprudencial, dentro del descriptor “copropiedad agraria”, aparece el extracto de la siguiente resolución: “La propiedad de la cosa puede pertenecer a los condueños de diversas formas. Entre ellas se distinguen la propiedad por cuotas, la propiedad en mano común (propiedades indivisas) y la propiedad dividida. En la propiedad por cuotas o propiedad romana (condominium iuris romani), cada uno tiene una parte, no concreta, sino ideal, alícuota, de la cosa. Cada condueño puede operar separadamente de los otros con su derecho. Cuando recae sobre la misma cosa, los obliga a obrar en común sobre cuestiones no desdoblables. En la propiedad en mano común, también denominada propiedad colectiva o copropiedad germánica, la cosa es íntegramente de todos. No hay una fijación de una cuota de participación para cada uno. El derecho recae sobre la totalidad, pero juntamente con los otros condueños. Por ello no es posible pedir la división ni enajenar la cosa en forma individual. A estos tipos de copropiedades se les denomina pro indiviso. Es distinto el caso de la copropiedad pro diviso o propiedad dividida. En ésta el poder pleno corresponde a varios dueños entre los cuales suman el conjunto de facultades del derecho, es decir, el contenido del derecho se divide entre los condueños. La copropiedad puede establecerse por voluntad de los interesados, o bien, por comunidad incidental. ... Nuestro Código Civil contiene todo un régimen jurídico sobre la copropiedad indivisa (artículos 270 al 274 y 864)”. (Tribunal Agrario, N.° 1422 de 14:35 h de 20 de diciembre de 2011). |
copropietario (a) | Quien tiene la propiedad o el dominio en común con otra u otras personas. ► dominio. propiedad. propietario (a). |
copyright | Palabra inglesa que designa el registro de propiedad intelectual y confirma los derechos de autor. ► derechos de autor. || Marca del derecho de autor que se pone en alguna página de la obra impresa, o publicada de forma digital, con mención del nombre del propietario del mismo, la leyenda acerca de la reserva de ese derecho y en ocasiones el año de la edición. ‘Copyright’ a veces se simplifica con una abreviación característica constituida por una C dentro de un círculo: ©. |
cora | En Costa Rica, jergal, a mediados y finales del siglo XX, moneda de veinticinco centavos. |
CORBANA | Siglas de “Corporación Bananera Nacional”. ► Corporación Bananera Nacional. |
coreano (a) |
Perteneciente o relativo a Corea.
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cornudo (a) |
Que tiene cuernos. || Persona a la que la pareja le ha sido sentimental o sexualmente infiel.
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corolario | Consecuencia o derivación de algo. || Proposición que, por deducirse con facilidad de lo anteriormente demostrado, no necesita demostración. |
corporación | Ente u organismo compuesto por personas que ejercen una misma actividad o profesión. || Asociación oficial, administrativamente independiente, que tiene fines de utilidad pública. ► corporación de derecho público. || Empresa de gran tamaño que agrupa a otras de menor dimensión. |
Corporación Arrocera Nacional | CONARROZ. En Costa Rica, ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo principal es el establecimiento de un régimen entre productores, agroindustriales y representantes de consumidores de arroz que garantice la participación de estos sectores; y que fomente la competitividad y desarrollo de la actividad arrocera. Fue creada por la Ley 8285 de 2002. La Corporación Arrocera Nacional, CONARROZ, tiene “bajo su responsabilidad la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones. |
Corporación Bananera Nacional | CORBANA. En Costa Rica, ente regulador de la actividad bananera en el país y que busca su desarrollo mediante la participación de diversas empresas en la producción y comercialización; además de mantener un régimen de relaciones entre productores nacionales, empresas y comercializadoras. Asimismo, brinda asesoría técnica al gobierno; promociona la investigación científica; ofrece créditos para capital de trabajo e inversión; y da información de mercados. “V.- Mediante Ley N° 4895, de 16 de noviembre de 1971, denominada "Sociedad Anónima, Ley de la Asociación Bananera Nacional", se autorizó la creación de una empresa, con participación del Estado, del Sistema Bancario Nacional y de particulares, que se denominaría "Asociación Bananera Nacional, Sociedad Anónima". Posteriormente, por Ley N° 7147, de 15 de mayo de 1990, se procedió a adicionar y modificar la otra Ley citada; estipulándose, como modificación a su artículo 1°, lo siguiente: "Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, es una corporación que conservará la figura de una sociedad de capital mixto con participación del Estado del Sistema Bancario Nacional, y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional, cuyas siglas serán CORBANA. La Corporación tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, ..." A su vez, en la reforma al artículo 3°, se estableció: "La Corporación, ..., se constituye como un ente público no estatal, con las características de una sociedad anónima." De esa manera, la reforma citada, dejó clara la naturaleza jurídica de la demandada, y que era la que tenía, cuando el actor comenzó a servirle, a partir del 1° de enero de 1991. Por lo expuesto, está claro que "CORBANA, S.A.", forma parte del Sector Público del Estado costarricense; pero, en todo caso, en lo que concierne su especial naturaleza de ente público no estatal, no está demás citar al Maestro Eduardo Ortiz Ortiz, q.d.D.g., quién, sobre el tema, expuso: "Las consecuencias que la misma doctrina atribuye al carácter no estatal de un ente público son: 1).- el personal no está sometido al régimen del funcionario público sino al de los trabajadores comunes; luego no tiene ni las cargas de ese personal especial (régimen especial de salarios y ventajas económicas, modificabilidad del mismo por ley o a través del presupuesto general o especial de la entidad, etc.) ni tampoco los privilegios y protecciones especiales (excesos del Estatuto de Servicio Civil frente al C. Trabajo, agravación de las penas contra los delitos en su perjuicio, etc.)”. (Sala Segunda, N.° 240 de 10:00 h de 23 de setiembre de 1998). |
Corporación Costarricense de Desarrollo | Llamada también CODESA. En Costa Rica, fue una empresa de capital mixto, creada por Ley N.º 5122 de 1972, con personería, patrimonio propios y características de una sociedad anónima, que tenía como objetivo promover el desarrollo económico del país, por medio del, fortalecimiento de las empresas privadas costarricenses, dentro de un régimen de economía mixta. Fue liquidada por ley N.º 7656 de 1997. “... No podría afirmarse que entidades como CODESA sean organismos "estatales", con el sentido absoluto en que el término se usa corrientemente para referirse a las dependencias del Gobierno Central [sic] o a las instituciones autónomas; pero sí constituyen una prolongación de la Administración Pública [sic]; y es obvio que se acercan mucho más a esas instituciones que a las de carácter privado con fines de interés público. Concretamente en lo que atañe a CODESA, en realidad no puede negársele el carácter de entidad pública, puesto que, a parte [sic] de lo que antes se dijo sobre los fines que persigue, el predominio del Estado en la administración y en el capital de la empresa y, a la vez, el régimen de consulta y coordinación con los órganos públicos que se citan en el artículo 9 de la Ley que la rige (N° 5122 de 16 de noviembre de 1972), le imprimen aquella característica en forma indudable; y muy lejos se encuentra el Estado, en relación a CODESA de ser un simple accionista de una sociedad anónima. Podrá haber otras empresas de carácter mixto en que no se presenta ese fenómeno de Derecho Público; pero de CODESA bien cabe decir que es una corporación pública de economía mixta, y no una empresa (privada) de economía o capital mixto”. (Sentencia de la Sala de Casación, N.º 106 de 13:00 h de 22 de diciembre de 1978). ► sociedad anónima. |
corporación de derecho público | Ente público no estatal integrado por un grupo de personas con intereses comunes, de sustrato personal en tanto que es el conjunto el que concurre para formar la voluntad interna del ente. “A diferencia de las asociaciones privadas, la pertenencia a la corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter compulsiva. En efecto, para ser miembro de una corporación se requiere ser titular de un interés común que defiende la corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano. El carácter compulsivo se fundamenta en que sólo la pertenencia a la corporación, permite el ejercicio del oficio o de la profesión, o bien la satisfacción del interés común. En doctrina el ejemplo típico de las corporaciones de derecho público lo constituyen los colegios profesionales. En consecuencia, los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, de afiliación obligatoria para quienes ejercen una determinada profesión. Hay un interés público en la existencia de estos entes, justificado por la índole de las funciones que desempeña [...]”. ► derecho público. ente público no estatal. |
corporación municipal | Nominación que algunas Administraciones el dan al órgano deliberativo de la municipalidad. || En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial, sinónimo de ‘municipalidad’. ► municipalidad. |
corporal | Relativo al cuerpo humano. || Perteneciente al cuerpo. || Con realidad sensible, palpable o perceptible. |
corporalidad | Calidad de lo perceptible o perceptible. || Todo lo que es corpóreo. |
corporativo (a) | Perteneciente a un ente compuesto por personas que ejercen una misma actividad o profesión. || Concerniente a la asociación oficial que tiene fines de utilidad pública. || Relativo a una empresa de grandes dimensiones que agrupa a otras de menor tamaño. |
corpore insepulto | Locución latina que significa “cuerpo sin sepultar”. || De cuerpo presente. Se recomienda decir o escribir ‘corpore insepulto’ y no ‘de corpore insepulto’. |
corpóreo (a) | Relativo o perteneciente al cuerpo. || Que tiene materialidad o consistencia. |
corpus | Ejercicio del dominio físico, o materialidad de la tenencia, sobre una cosa corporal. Savigny sostiene que el “corpus”, unido al “animus” —intención o voluntad— configura la posesión. || Voz latina que significa cuerpo u objeto. || Conjunto de materiales lingüísticos, datos, textos o literatura que se recopila para tener una base para la realización de una investigación determinada. || Recopilación de textos, generalmente extensa, que sirve para obtener una muestra representativa de una lengua y de su uso. |
corral | Espacio cerrado, cubierto o no, donde se guardan los animales domésticos. El corral era compartido, en partes iguales, por pollos y ovejas. || Lugar donde se estancan aguas fecales. || Cerco que se hace en el mar, ríos o lagos para facilitar la pesca. || Lugar en forestas, artificialmente dispuesto, con abundante caza. || Espacio cerrado, en patios o entre casas, donde se representaban comedias. |
corrección | Subsanación de un defecto. || Enmienda de una equivocación. || Falta de defectos o errores. || Amonestación para que se tenga una mejor conducta o actitud. || Moderación en el comportamiento. || En exámenes o pruebas, apunte de los errores y aciertos y dar una calificación. || Cambio en un texto que supone una mejora. |
corrección política | Conjunto de políticas, estrategias o guías —que incluye el lenguaje en su sintaxis, semántica, gramática y expresiones— tendentes a evitar la ofensa o poner en desventaja a personas o grupos de ellas que se consideran vulnerables. La noción de ‘corrección política’ conlleva, en ciertos contextos, una marca peyorativa dado su exceso o falta de justificación. || Ajuste de la conducta y del lenguaje a lo que la Administración política determina como apropiado y conveniente. || Modo de expresarse o hablar según el cual quien emite considera que no ofende o discrimina. |
correcto (a) | Se dice de la persona que, según la norma imperante, tiene muy buena conducta, es educada y saber comportarse. || Se dice de lo que no tiene errores o defectos. |
corredor (a) | Persona que profesionalmente interviene en actividades de compras, ventas, alquileres o préstamos de cualquier clase. Corredora de bienes raíces; corredor de comercio. || Agente auxiliar de comercio que intermedia entre dos personas para facilitar que concierten entre ellas un acto o negocio jurídico. || Persona que se obliga a relacionar a dos o más partes —sin tener relación particular con ninguna de ellas— para que concierten una prestación o negocio. || Persona que corre. || Persona que participa en competiciones de carrera. || Galería abierta dispuesta alrededor de una edificación. || Pasillo o pieza de paso en el interior de un edificio. || Ave grande, apta para la carrera mas no para el vuelo. El avestruz, el ñandú y el emú son aves corredoras. |