Diccionario usual del Poder Judicial

refugiado (a)

Persona física que por situaciones de guerra, conflictos armados o persecución política se ve obligada a buscar amparo, protección o seguridad fuera de su país. “Normalmente, un migrante abandona su país voluntariamente, en busca de una vida mejor. Para un refugiado, las condiciones económicas del país de asilo son menos importantes que su seguridad. En la práctica, la distinción puede ser, en ocasiones, difícil de establecer, pero es fundamental: un migrante disfruta de la protección del gobierno de su país de origen, el refugiado no”. || Persona que sale del país de su ciudadanía, en virtud del miedo a ser perseguida por razones de nacionalidad, etnia, religión, grupo social u opinión política. En Costa Rica, el artículo 106 de la Ley N.° 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), dispone: “Se entenderá como refugiado a la persona que: 1) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. 2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. || Persona que, al carecer de nacionalidad, no puede regresar al país en que tiene su residencia habitual por razones bélicas, políticas o de persecución.solicitante de refugio.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.