Term | Definition |
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contrato de opción de venta | Pacto que establece la promesa de traspasar en el futuro y mediante precio una cosa en un plazo y precio determinados. "El contrato de opción de venta, figura muy debatida en doctrina y jurisprudencia, es concebido en la actualidad como un contrato autónomo, preliminar o preparatorio. Por medio de él, un sujeto se compromete a vender a otro un bien, por un determinado precio, si éste decide aceptar la opción dentro del plazo fijado al efecto. Es así como el promitente se compromete a mantener su oferta durante un cierto plazo, y a vender un bien a un precio determinado; el optante, por su parte, acepta el compromiso adquirido por el otro contratante, pero no se compromete a aceptar la oferta. Goza, por ende, de un plazo para estudiar la propuesta, la cual debe considerarse firme durante el tiempo de la opción, sin posibilidad de ser revocada. Si es aceptada, habría acuerdo entre las partes y se configuraría entonces el contrato definitivo, según las reglas previstas por los artículos 1009, 1049 y 1054 del Código Civil. La opción de venta puede ser gratuita u onerosa. En la primera, el promitente se obliga a mantener su oferta en firme y su compromiso de celebrar el contrato futuro durante el plazo previsto, sin recibir nada a cambio. En la opción onerosa, el optante ha pagado una suma de dinero al oferente para obtener la promesa de venta, estableciéndose así prestaciones recíprocas de ambas partes". Si la oferta es aceptada, por ese mero hecho opera la transmisión del bien, lo que es consecuente con el sistema de adquisición de los derechos reales que opera en nuestro medio: el nudo consensu (artículos 489, 1009 y 1049 del Código Civil). La promesa recíproca de compraventa tiene el mismo objeto de la "opción de venta". A través de ella se pretende celebrar, en el futuro, el contrato definitivo de venta. Sin embargo, son las dos partes del contrato quienes ofrecen llevarlo a cabo, prometiendo uno vender en un precio determinado y el otro comprar en ese precio, durante un plazo establecido por ambos. Cualquiera que acepte perfecciona el contrato. Tanto la promesa unilateral como la recíproca de venta, deben involucrar necesariamente todos los elementos esenciales del futuro contrato. La aceptación de la oferta implica el perfeccionamiento del contrato definitivo. Con sólo que el destinatario acepte se transmite el derecho de propiedad, sin que se requiera de otras formalidades que sí operan en otros sistemas jurídicos, verbigracia, el "título y modo" y el de inscripción constitutiva en un Registro Público. Ello implica que la oferta debe determinar la cosa objeto de transmisión futura y el precio que por esta se pretende (artículo 1049 ibidem), pero como todo contrato, también debe cumplir con los requisitos esenciales para la validez de las obligaciones: capacidad de parte de quien se obliga, también entendida como legitimación para hacerlo, que el objeto esté en el comercio de los hombres, y causa justa (artículo 627 del mismo cuerpo legal)…Doctrinalmente las arras o señal de trato, responden a dos sentidos, diferentes y excluyentes, no siempre reconocidos por el sistema. Uno es el de signo confirmatorio de que el contrato se perfeccionó, y otro el penitencial. Cuando opera en este último sentido el contrato puede resolverse allanándose el comprador a perder las arras o el vendedor a devolverlas duplicadas, de allí que alguna doctrina defina este instituto como arras de desistimiento. El Código Civil costarricense sigue la solución de las arras confirmatorias, al disponer: "las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entienden siempre que lo han sido por cuenta del precio y como ratificación del contrato, sin que pueda ninguna de las partes retractarse perdiendo las arras, salvo que así esté expresamente estipulado" (artículo 1058). En otras legislaciones, como la española, ocurre lo contrario, esto es, se sigue la segunda (artículo 1454 del Código Civil español). En Alemania la solución legislativa es parecida a la nuestra (artículo 336 BGB). Sin embargo, la norma del Código Civil costarricense es de naturaleza dispositiva, vale decir que admite pacto en otro sentido. Las partes, de consiguiente, pueden convenir en arras penitenciales, mas si así no se estipula expresamente, tendrán el carácter de confirmatorias…” (Sala Primera N.º 608 de 16:20 h de 7 de agosto de 2002). ► opción de compraventa. opción de venta. |
contrato de porteo | En Costa Rica, convenio por el que se acuerda la prestación discrecional de un servicio de transporte remunerado —por parte de un porteador individualizado, a un grupo cerrado de usuarios— en el que hay una aceptación del precio, previa a la ejecución contractual, y límites a la responsabilidad del oferente del servicio. En cuanto al contrato de porteo se ha dicho que: “La oferta que se realice al público de los servicios de porteo o de la empresa privada que se organice para tal fin, debe ser consecuente con la distinta naturaleza de ese servicio con respecto al que prestan los taxis. Por ende, el usuario debe estar en capacidad de establecer y comprender los elementos del contrato de porteo previamente a la utilización del servicio (individualización del porteador o su empleado que le brindara el servicio, aceptación previa del precio del contrato y pago del mismo, salvo estipulación que lo difiera para otro momento, límites a la responsabilidad del oferente del servicio). […] La prestación del servicio en forma “discrecional” hace referencia a que el porteador, valorando aspectos tales como la credibilidad que le merezca el solicitante, atestados en cuanto a su solvencia económica y/o moral, y cualesquiera otros que le permitan tomar una decisión favorable en cuanto al requerimiento de servicio, lo llevan, de manera racional, a aceptar el contrato. No podría valorarse como configurativa de esta característica, un acuerdo puro y simple en torno al valor de un determinado transporte vehicular entre un punto y otro, pues los elementos del contrato de porteo, por lo dicho, suponen aspectos propios de la relación comercial que nace a la vida jurídica, tal y como los referidos en el punto tres anterior” (Procuraduría General de la República, dictamen 159 de 02 de mayo de 2005). ► contrato de transporte. grupo cerrado de usuarios (as). |
contrato de preposición | Convenio de mandato mediante el cual a un factor de comercio se le asigna la totalidad, o una parte, de la administración de un establecimiento comercial. ► establecimiento de comercio. factor de comercio. mandato 1. |
contrato de préstamo | Convenio por el que una parte pacta con otra la entrega de dinero, o cosa consumible, a cambio de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, más el interés acordado. ► préstamo. |
contrato de recompra | Convenio por el que una parte vende a otra parte un título valor, o activo financiero, con el compromiso de volvérselo a comprar en un término y a un precio determinados. “La figura de la recompra aparece como una adaptación del contrato de reporto al mercado de valores costarricense.-Entendiéndolos como similares, para efectos de esta resolución, la recompra consiste en un contrato bursátil constituido entre dos partes, una de las cuales es poseedora de un título valor y otra que posee efectivo y donde se dan dos operaciones; la primera cuando el tenedor del título traspasa su instrumento a la otra parte y la segunda, cuando la vuelve a comprar en un plazo establecido, con lo que obtiene liquidez temporal sin necesidad de deshacerse permanentemente de su activo financiero.- "En términos generales un acuerdo de recompra involucra la adquisición inmediata de fondos a través de la venta de títulos valores con acuerdo simultáneo para recomprar dichos títulos en una fecha específica (normalmente en un período determinado menor a un año) a un precio previamente pactado que incluyen intereses o su equivalente, a un rendimiento acordado" (JOHANINNG, Patricia. "Aspectos generales del mercado de valores costarricense"., Programa de capacitación bursátil gerencial, fundación de Estudios de Postgrado e Investigación en Ciencias Económicas -Fundepos- , Universidad de Costa Rica, p.45).- Más que dos contratos podemos ver dos prestaciones donde el dueño de los títulos no desea desprenderse de los mismos pero requiere de liquidez, la cual obtiene al negociarlos sujetándolos al derecho y obligación de adquirirlos en el plazo convenido; asegurándose el comprador o inversionista una ganancia sin adquirir la propiedad de los títulos, que alcanza con el cumplimiento de la segunda operación.- Se trata de una relación jurídica unitaria, con una finalidad o causa única.- Ahora bien, las condiciones o parámetros del pacto, comprenden el plazo y el rendimiento que no tiene por qué ser igual al rendimiento nominal del título, debido a la diferencia existente entre los plazos de ambos instrumentos.- Así, el título no podrá tener un plazo inferior al plazo de la obligación de recompra y el rendimiento de la recompra se determinará según el plazo y las condiciones del mercado, tomando en consideración el precio que se paga en la primera operación.- Esto significa para los efectos que nos ocupa, que la recompra siempre implicará una ganancia para el inversionista que adquiere en la primera operación, lo que lo asimila al interés que se pagaría por un préstamo mercantil, por lo que este tipo de contrato se perfila como una operación de financiamiento, donde el adquirente en recompra busca una rentabilidad de su dinero colocado en recompra.- Resulta entonces, en los términos expuestos, que quien vende los títulos por recompra no quiere deshacerse de ellos sino simplemente requiere de dinero o liquidez sobre esos títulos o valores y quien los compra para revenderlos, no está interesado en adquirir la propiedad definitiva de los mismos, sino únicamente de que estos existan como garantía de su dinero hasta el pago por el vendedor inicial.- En nuestro medio se reconoce la recompra sobre acciones, aunque en el mercado accionario está muy limitado, pero está legalmente permitido de conformidad con el artículo 7 del Sistema Operativo y el artículo 45 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores, disponiendo este último que los intereses, dividendos y otros beneficios que deriven de los títulos valores objeto de las operaciones de recompra y que sean exigibles durante el plazo de dichas operaciones, corresponderán al vendedor final a plazo, salvo que las partes manifiesten expresamente en el contrato de bolsa, su voluntad de regirse bajo la regla general, correspondiendo al vendedor el derecho de voto hasta el momento de entrega. La recompra no es en síntesis ni una compra-venta ni tampoco de una transmisión de la propiedad de los títulos o valores (en tal sentido, puede consultarse: ARIAS L., Fabio Alberto: "Recompra: reporto o préstamo?", Ivustitia, año 13, No. 151-152, Julio-Agosto, 1999).- Todo esto nos lleva a concluir que la recompra es una operación de financiamiento o préstamo con garantía en los títulos, que luego son entregados en fideicomiso en garantía”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Seccion X, N.° 2 de 13:10 h de 13 de agosto de 2008). ► contrato de reporto. |
contrato de reforestación | En Costa Rica, convenio o pacto en que una parte se compromete a realizar actividades de reforestación en un área determinada y a partir del cumplimiento de un plan de manejo; y otra se obliga a una retribución, generalmente económica, que contribuye, por un término definido, con los costos de reforestar. Los contratos de reforestación se relacionan con los programas de pago por servicios ambientales. ► Programa de Pago por Servicios Ambientales. reforestación. |
contrato de reporto | Convenio por el cual una parte —reportado— transfiere en propiedad a otra parte —reportador— títulos de crédito de una especie determinada, y este segundo se obliga, al vencer un término establecido, a transferir, nuevamente al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, a cambio de un precio determinado. “Como se puede observar […], en el contrato de reporto el reportador (comprador/vendedor) adquiere la propiedad de unos títulos de crédito por una suma de dinero obligándose a transferir nuevamente al reportado (vendedor/comprador) la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo y contra el reembolso de un precio convenido. La venta al contado y la posterior reventa a término, aunque temporal y materialmente pueden distinguirse, forman parte esencial del reporto. Cada una de estas operaciones se considera como causa de la otra, ya que ni el reportador ni el reportado hubieran convenido cualquiera de las operaciones si fuesen individuales y totalmente independientes la una de la otra. La finalidad del reportado consiste en obtener dinero que en ese momento requiere, por lo que vende títulos de los cuales es propietario, pero por razones propias, como por ejemplo especulaciones, no quiere deshacerse definitivamente de ellos. Entonces, cuando los vende al reportador por medio de este contrato se garantiza la posibilidad de poder adquirirlos nuevamente. Por otro lado, el reportador lo que pretende es invertir en un corto plazo el dinero con el que cuenta, siendo que en el momento en que conviene el contrato se garantiza tanto la devolución del capital como su utilidad con la adquisición de los títulos que le entrega el reportado”. (Informe de Investigación: El Contrato de Reporto, CIJULENLINEA). ► título de crédito. |
contrato de representación | Convenio que se pacta entre una parte —generalmente, un autor— con otra —generalmente, un empresario— para que la primera entregue a la segunda, a cambio de una remuneración, una obra teatral, musical o de cualquier género que permita su ejecución o representación ante un público. || Acortamiento de la expresión “contrato de representación de casa extranjera”. ► contrato de representación de casa extranjera. |
contrato de representación de casa extrajera | Convenio mediante el cual una persona física o jurídica —representante—, con o sin representación legal, de manera continua y autónoma, prepara, promueve, facilita o perfecciona la venta o distribución de bienes o servicios que personas físicas o jurídicas, radicadas en el extranjero —casa extranjera—, venden o prestan en el país. ► casa extranjera. Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. representante de casas extranjeras. |
contrato de seguro | Pacto o acuerdo mediante el cual una parte, denominada aseguradora, se compromete con otra, llamada asegurada, a subsanarle un daño o a pagarle una suma dineraria, ante el acaecimiento de la eventualidad contractualmente prevista, a cambio del pago de un precio. El objeto del contrato de seguro puede abarcar cualquier clase de riesgo, salvo prohibición legal. ► aseguración. || Convenio por el cual un asegurador se obliga, pago de una prima mediante, a resarcir un daño o cumplir una prestación si ocurre lo previsto dentro de las cláusulas convenidas. |
contrato de seguro aeronáutico | Convenio por el cual un asegurador se obliga, pago de una prima mediante, a resarcir un daño o cumplir una prestación que cubra, en relación con aeronaves, responsabilidades civiles por lesión o muerte de personas; daños a la propiedad; destrucción o retraso de equipajes y daños al casco o demás sistemas internos. |
contrato de servicio | |
contrato de servicio ambiental | |
contrato de servicio profesional | |
contrato de servicios | Convenio por el cual una de las partes se obliga a realizar un trabajo o labor de carácter intangible o incorpóreo. Las consultorías legales, médicas o arquitectónicas se enmarcan en los contratos de servicios. || Locución acortada de “contrato de servicios profesionales”. ► contratos de servicios profesionales. |
contrato de servicios ambientales | En Costa Rica, pacto o convenio, basado en cuestiones de orden financiero, que se celebra con una entidad estatal a fin de transar acerca de actividades tendentes a procurar la conservación y uso de recursos naturales y preservación del medio ambiente. El contrato de servicios ambientales generalmente se celebra con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. ► Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Programa de Pago por Servicios Ambientales. servicio ambiental. |
contrato de servicios profesionales | Convenio entre partes por el cual una de ellas se obliga a ejecutar su labor, principalmente intangible e intelectual, para la otra, de manera autónoma, técnica y especial, a cambio de una retribución económica u honorario. “Dentro [del] concepto [de contrato de servicios profesionales], así como del propio artículo 18 del Código de Trabajo, y la jurisprudencia correspondiente, se tiene que, en una relación de servicios técnicos o profesionales, no existen los elementos configurativos de una relación de empleo público, principalmente el referido a la subordinación jurídica, que es el factor determinante para calificar las situaciones de análisis”. (Procuraduría General de la República, dictamen N.° 162 de 3 de octubre de 1996). ► servicio profesional. |
contrato de sociedad | Pacto entre partes en que existe comunidad de medios, aportes y distribución de utilidades. La doctrina ha establecido los elementos del contrato societario. Al respecto se indica: “Los elementos esenciales de nuestro contrato de sociedad (en sentido amplio) lo encontramos en una triple comunidad: a) de medios; en el sentido de que no basta que las partes aporten bienes o servicios para el desarrollo de una actividad de colaboración y auxilio sino que es necesario además que cada aporte ingrese en un fondo común perteneciente a todos los socios y dotado de una más o menos amplia autonomía patrimonial (y, consecuentemente, que las aportaciones no permanezcan en el patrimonio de una sola parte); b) de poderes; en el sentido de que no basta la participación de todos los contratantes en una actividad común, pues necesario es que la titularidad de la empresa no se limite a una sola persona física: en otras palabras, la voluntad determinativa de la actividad misma debe envolver a todos los participantes del pacto societario; y c) de utilidades; en el sentido de que los resultados positivos de la actividad social deben recaer sobre todos los participantes del ente. A todo ello debemos añadir la existencia del “animus coeundae societatis”, es decir, la intención de los contratantes de estrechar entre ellos un vínculo de colaboración para el logro de un fin común, consistente en la realización de beneficios que deberán ser repartidos conforme a los cánones impuestos por el mismo pacto constitutivo”. (CERTAD MAROTO (Gastón). Las más complejas formas de colaboración orgánica: Las relaciones Asociativas, Criterios de distinción a la luz de la jurisprudencia italiana y nacional, San José, 1977, Colegio de Abogados, Primera Edición, p. 23)”. (Sala Segunda, N.° 1001 de 09,10 h de 21 de diciembre de 2000). || Convenio con el que se establece y organiza una sociedad civil mediante la unión de socios fundadores con otros que se incorporan posteriormente a la constitución. || Reunión facultativa y abierta de personas que se obligan entre sí para la consecución de un fin común. |
contrato de suministro | En materia mercantil, convenio bilateral por el cual una parte se obliga, a cambio del pago de un precio, a suministrar a otra parte, de forma periódica, determinados bienes, en los plazos y lugares convenidos. || Pacto por el cual una parte suministradora o proveedora se obliga, precio unitario mediante, a entregar a la parte suministrada cosas muebles, en momentos y cantidades previamente estipuladas o determinadas por las necesidades de la actividad comercial. |
contrato de suscripción de acciones | En materia mercantil, convenio consensual, bilateral y oneroso por el cual la parte suscriptora se obliga a cumplir con un aporte correspondiente al precio de una cantidad de acciones y la otra parte —la sociedad— se compromete a reconocer a quien suscribe como socio y entregar los títulos de las acciones que acreditan esta condición. ► acciones. suscripción de acciones. |
contrato de tarjeta de crédito | En Costa Rica, convenio que regula las condiciones de un crédito revolutivo, en moneda nacional o extranjera, para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere el tarjetahabiente por un plazo definido. “[L]a operatividad del contrato de tarjeta de crédito da lugar al nacimiento de una triplicidad de relaciones jurídicas entre los sujetos intervinientes, las cuales no deben confundirse porque son enteramente diversas o autónomas entre sí, aunque ulteriormente coordinadas en una finalidad común. En efecto, por un lado, crea una relación jurídica entre la entidad emisora y el tarjeta-habiente; otra entre la entidad emisora y cada uno de los establecimientos comerciales adheridos al sistema; y, finalmente, otra entre el tarjeta-habiente y el establecimiento adherido al sistema”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela 10:21 h de 24 de mayo de 2021). ► crédito revolutivo. contrato de adhesión. tarjeta de crédito. |
contrato de tiempo compartido | Convenio por el que se pone a disposición de una persona o grupo de ellas el uso, goce y demás derechos convenidos, sobre uno o varios bienes, en forma total o parcial, con la calidad, condiciones y características expresamente pactadas, y por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que se transmita el dominio de los bienes muebles e inmuebles. ► tiempo compartido. || En Costa Rica, contrato por el cual se dispone una cosa para que su uso sea compartido por una o varias personas, y a cada una de las cuales se les asigna un período diferente de utilización. En cuanto al contrato de tiempo compartido se ha apuntado lo siguiente: “Ese contrato se refiere al uso de una cosa (generalmente inmueble), por diversas personas, a cada una de las cuales se asigna un período distinto (el tiempo) a este fin (compartir del uso). En su virtud el año calendario (el tiempo) es dividido (compartido) en períodos para el uso de la cosa. El sistema que se deriva de él consiste en compartir —por períodos de tiempo previamente reservados— el uso de unidades funcionales destinadas a dicho fin. Las prestaciones que nacen del contrato no se agotan en un solo momento, sino que consumen cierto tiempo (contrato de duración), dividido en fracciones, separadas entre sí por intervalos iguales, lo que lo caracteriza como un contrato de ejecución periódica. Generalmente el sistema se aplica casi exclusivamente a casas y departamentos ubicados en zonas turísticas, con el fin de pasar una temporada de vacaciones. […]. Las partes del contrato son: la empresa que crea el sistema a cuyo fin adquiere o hace construir las unidades; y el adjudicatario del derecho de uso dentro del plazo asignado, y se celebran tantos contratos como adjudicatarios haya. El usuario tiene derecho a usar la unidad adjudicada sólo dentro del período que le ha sido asignado. Al vencimiento debe desocuparla de inmediato, pues otro adjudicatario la ocupará, y así sucesivamente. En cuanto a la asignación del período de uso, las semanas se suelen enumerar en forma sucesiva. […]. En relación con todo lo expresado anteriormente, véase a FARINA, Juan M. Contratos Comerciales Modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1ª. Reimpresión, 1994., pp. 779-787”. (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 6 de 09,00 h de 18 de enero de 2002). |
contrato de trabajo | Locución sinónima de ‘contrato laboral’. ► contrato laboral. |
contrato de trabajo a domicilio | Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se da existencia a la obligación del trabajador de prestar servicios, o de ejecutar una obra, en su domicilio o en el lugar que eligió. “V.- […] El contrato de trabajo a domicilio constituye una forma particular de prestación de servicios en régimen de subordinación. Se aparta del típico contrato de trabajo precisamente porque las labores no se ejecutan en el espacio físico de la empresa, sino que estas se realizan en el domicilio del trabajador, o bien en otro lugar escogido por este último. Los tres elementos que normalmente caracterizan la relación de trabajo —prestación personal, salario y subordinación— están presentes en el contrato de trabajo a domicilio, solo que el elemento de la subordinación se encuentra especialmente diluido en atención a la particular naturaleza de este contrato. Esto, por cuanto la persona que trabaja realiza sus tareas, pero no bajo la dirección inmediata y directa del empleador o de sus representantes. La subordinación, en este caso, viene dada por la dependencia económica y técnica de la persona trabajadora, quien debe realizar su trabajo en atención a las instrucciones que el empleador le indique. Por lo general, la retribución en este tipo de contrataciones es por pieza o a destajo y el o la trabajadora no están sujetos a una jornada de trabajo determinada, aunque siempre deben respetarse los límites legales. El contrato de trabajo a domicilio está regulado por el Código de Trabajo en un capítulo especial, en el que se señala que trabajador a domicilio es todo aquél que elabora artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por él, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este, [el resaltado es de la sentencia] con lo que queda claro que el elemento determinante de la subordinación se presenta de forma diferente que en el típico contrato de trabajo”. (Sala Segunda, N.° 1549 de 10:02 h de 24 de noviembre de 2010). |
contrato de trabajo de grupo | Nominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’. ► contrato laboral de equipo. |