Term | Definition |
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contrato laboral a plazo fijo | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. ► contrato laboral por tiempo determinado. |
contrato laboral colectivo | El suscrito, con uno o varios patrones, por un sindicato o entidad laboral conformada como grupo de trabajadores, para la prestación efectiva laboral, sea en la prestación de un servicio o en la realización de obra. “Dentro de la legislación comparada hispanoamericana, las notas características de un contrato [laboral colectivo] son [entre otras]: a) un acuerdo entre un grupo de obreros o un sindicato con uno o varios patronos, con objeto de llegar a una prestación remunerada de trabajo; b) que dicho grupo de trabajadores designe un representante que asuma su jefatura; c) contrato por escrito; […] e) que las relaciones laborales sean de acuerdo con un tercero: el patrono o empresario, del cual dependen económicamente y al cual se encuentran subordinados en sus prestaciones […]”. || Acuerdo escrito concerniente a las condiciones de trabajo o empleo, que se celebra entre un patrón, o grupo de patrones o una o varias organizaciones de patrones; y una o varias organizaciones representativas de trabajadores, sindicato, o representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados de acuerdo con la legislación nacional. |
contrato laboral de duración determinada | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. ► contrato laboral por tiempo determinado. |
contrato laboral de duración indeterminada | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo indefinido’. ► contrato laboral por tiempo indefinido. |
contrato laboral de ejecución de obra | Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se le da existencia a la obligación de ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada y por una remuneración. Respecto al contrato laboral de ejecución de obra, se ha dicho: "I.- Establece el numeral 23 del Código de Trabajo, la regla general de que, todo contrato laboral deberá extenderse por escrito, y su existencia se acredita con el respectivo documento y, a falta de él, con cualquiera de los medios de prueba que señala el ordenamiento jurídico procesal. En ese orden de ideas, la prueba de la existencia del contrato de trabajo, se dirige, no a demostrar que se llegó a un acuerdo verbal, sino que realmente existía la relación jurídico laboral, entre un sujeto en calidad de trabajador, y otro, en carácter de patrono. Para ello, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el mecanismo idóneo, consiste en acreditar la concurrencia de los tres elementos que integran la definición de contrato de trabajo: 1) prestación personal del servicio; 2) subordinación; y, 3) remuneración o pago de un salario. En lo que se ha dado en denominar "casos frontera", representados por aquellas situaciones en que resulta en extremo difícil, acreditar la concurrencia de esos tres elementos, por ser la contratación análoga a la laboral -servicios profesionales, ejecución de obra y agentes vendedores o comisionistas-, se ha permitido utilizar dos fórmulas que tienden a preferir la existencia de un contrato de trabajo, en beneficio del trabajador: a) teoría del contrato realidad; y, b) determinación única del elemento subordinación. En el sub júdice, a fin de definir la razón o no de los reparos formulados por el recurrente, se tendrá que echar mano de las anteriores consideraciones. A mayor abundamiento, y como última solución al problema, en caso de duda sobre la normativa aplicable y sobre los mismos hechos, el Juez de Trabajo, está obligado a aplicar el principio protector y su derivación en la regla del "in dubio pro operario"; de ahí que, la solución al problema, saldrá de alguna de esas alternativas". (Sala Segunda, N.° 25 de 09,00 horas de 24 de enero de 1992). ► contrato de ejecución de obra. |
contrato laboral de equipo | También conocido como contrato de trabajo de grupo. Acuerdo laboral entre un patrono y un grupo de trabajadores —considerado el grupo como unidad— de manera que el primero no tiene, frente a cada uno de los miembros del conjunto, los derechos y deberes consustanciales a su condición, sino solo frente al jefe de la agrupación o de quien ostenta su representación. Bajo una denominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’, jurisprudencia costarricense ha resuelto: “V.- El contrato de trabajo de grupo [el resalte está en la sentencia]: También denominado Conchabo, en Argentina; Contrat d’equipe, en Francia; lavoro per squadra, en Italia; o, Gruppenarbeitsverhältnis, en Alemania (Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M.E. Derecho del Trabajo. Vigésima edición, revisada. Madrid, 2002, p.109. Puede consultarse, también, las sentencias españolas STS de 4 de diciembre de 1984 (Ar/6331) y STSJ de Andalucía de 15 de diciembre de 1992 (Ar/6297)). Este contrato es una figura poco conocida, y utilizada, en nuestro medio. Se encuentra ligada más a sectores económicos como la agricultura, la construcción o el transporte. Más que todo, se considera como aquellos grupos “(...) que suelen llamarse «cuadrillas», que con frecuencia trabajan a destajo para las empresas usuarias y poseen cierta autonomía. Sus jefes no pueden ser considerados como intermediarios, pues sólo son un miembro más de la cuadrilla, la cual se encarga de buscar trabajo y de negociar las condiciones del mismo y de la remuneración. En muchos casos no reciben ninguna suma adicional y comparten la remuneración a partes iguales con los demás miembros del grupo. A menudo, los trabajadores contratados no tienen una condición laboral determinada en relación con las empresas usuarias (...)”. También se ha dicho que si “(...) se conviene en que el salario sea colectivo, los miembros tendrán derecho a la parte que les corresponda según su contribución al resultado de la actividad. Cuando un trabajador deja el grupo o el equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiéndolo a la aceptación del empleador cuando así lo requiera la índole de las tareas por efectuar y las calidades personales exigidas para formar parte del grupo (...)” (Conferencia Internacional de Trabajo, 85° Reunión, 1997, Informe VI (1). Trabajo en régimen de subcontratación. Sexto punto del orden del día. OIT, Ginebra, 1995, págs. 12 y 13). Su naturaleza jurídica se circunscribe a una modalidad de contrato de trabajo “(...) caracterizada porque la obligación de ceder los frutos de su trabajo, la obligación de trabajar, la asumen colectivamente y en virtud de un solo vínculo jurídico, a través de un único contrato de trabajo, varios trabajadores”, (Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M.E. Op. cit., p.109). Ahora bien, el contrato de trabajo de grupo se distingue del contrato individual de trabajo, porque aquél a diferencia de este que demanda una prestación de un solo trabajador se refiere a “(...) una prestación colectiva y unitaria de varios trabajadores cuyo conjunto o grupo es parte contratante única frente al empresario. También se distingue, porque en el contrato de grupo, el empresario paga un salario común, que es pagado de jefe del grupo, quien debe repartirlo entre los integrantes del mismo. Además, se diferencia del contrato de trabajo con prestación coordinadas porque “... éste implica contratos de trabajo independientes del empresario con cada uno de los trabajadores y no un único contrato de trabajo (...)” como sucede en los de grupo (Ibídem, pág 109, 111 y 112)”. (Sala Segunda, N.° 310 de 08:40 h de 3 de julio de 2003). || Forma del contrato laboral colectivo que es pactado por un grupo de trabajadores que no están sindicados o no pertenecen a una asociación gremial, y aceptan conjuntamente las obligaciones y los derechos de la ejecución del servicio u obra. ► contrato laboral colectivo. |
contrato laboral deportivo | Acuerdo o pacto por el cual una parte se obliga a prestar servicios relativos a la práctica de una actividad física, competitiva, reglamentada y sujeta a una infraestructura determinada, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada; y la otra parte se compromete a entregar una remuneración establecida. “No debe perderse de vista que, el contrato [laboral] deportivo, tiene características particulares, de manera que los jugadores se comprometen a dar un buen rendimiento para el equipo de fútbol y el club les facilita, además del salario, premios y fichaje, la alimentación en los días de entrenamiento, el transporte hacia y desde los centros de juego y los implementos deportivos; como consecuencia de ello, el equipo requiere el mejor desempeño del jugador y éste espera poder brindar sus servicios jugando. Obviamente, unos jugadores tienen la titularidad de los puestos y otros sirven como suplentes, en el esquema táctico que organiza cada entrenador deportivo”. (Sala Segunda, N.° 375 de 16:00 de 20 de noviembre de 1996). ► contrato deportivo. fichaje a deportista. |
contrato laboral en el extranjero | Acuerdo por el cual se le da existencia a la obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma, que se celebra en un país o Estado que no es el propio de una o de algunas de las partes o que, por origen, no es de la nación de referencia. Como corolario del contrato laboral en el extranjero, se puede citar lo siguiente: “En la Sentencia Nº 247, de las 10:00 horas, del 11 de agosto de 1995, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, agregó: "Como principio general puede decirse que las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense... que la legislación de trabajo es territorial, y que como consecuencia de ello, se aplica la ley del Estado dentro del cual se presta el servicio (Código de Bustamante, artículo 198; Mario de la Cueva, Derecho Mejicano de Trabajo T.I. págs. 399 y 400; Ernesto Krotoschin, Instituciones de Derecho de Trabajo, citado por Mario de la Cueva en la pág. 400 de su citada obra; Guillermo Cabanellas, Introducción al Derecho Laboral, Volumen II, N° 549, pág. 290). Por consiguiente, al hacer la aplicación de las normas laborales se deben tomar en cuenta, únicamente, los hechos realizados u ocurridos dentro del país, y no los acaecidos fuera, puesto que la aplicación de la ley consiste en sumir un campo concreto bajo la norma del derecho a fin de determinar si la hipótesis de la ley se realiza en el supuesto de hecho. Y si la ley costarricense concede derecho a prestaciones sociales tomando en cuenta el tiempo servido por el trabajador a su patrono, ha de entenderse que se refiere, en principio, al trabajo efectuado en el país, que la relevancia jurídica concedida al hecho de trabajar se confiere tan sólo al efectuado dentro del territorio nacional y que el derecho a esas prestaciones nace de los hechos acaecidos en el país, que vienen a ser los únicos en que está la razón en virtud de la cual la norma despliega su precepto...". De lo anterior se desprende igualmente que, los derechos laborales que le pudieran corresponder por los dieciocho años prestados y servidos por la actora en los Estados Unidos de América, no tienen protección bajo el alero del Código de Trabajo; por tutelar éste, como se dijo, el Principio de la Territorialidad de nuestra legislación social; así que, bien se hizo, en la sentencia de instancia, en denegar los derechos laborales derivados de tal prestación de servicios, ejecutada fuera de Costa Rica”. (Tribunal de Trabajo. Sección III, N.° 457 de 07:35 h de 2 de octubre de 2007). |
contrato laboral en grupo | Denominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’. ► contrato laboral de equipo. |
contrato laboral individual | Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, por el cual una persona física se obliga a prestar a otra —física o jurídica— sus servicios o a ejecutar una obra bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada, a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma. ► relación laboral. |
contrato laboral ocasional | Convenio por trabajo esporádico o eventual que se presenta cuando la ejecución de labores es excepcional y, consecuentemente, transitoria y accidental. || Contrato laboral de corta duración y cuya finalidad es diferente al giro normal de las actividades del patrono. En cuanto al contrato laboral ocasional, la jurisprudencia costarricense ha dicho: “Como se indicó, en la contestación de la demanda, la parte demandada indicó que el contrato de la actora era ocasional, por lo que resulta de interés, recordar a Cabanellas, cuando se refiere a los diferentes tipos de relaciones de trabajo denominadas transitorias, entre las que incluye las ocasionales. Señala que dentro de tal grupo se incluyen las inestables, opuestas a las permanentes o de duración indeterminada. Así apunta que, dentro de esta categoría, están las de trabajo eventual, accidental u ocasional e incluso el de temporada; pero, respecto de esta última, señala que el trabajador de temporada se desempeña con permanencia. Expone también que el trabajo transitorio surge a raíz de tareas ocasionales o por un aumento extraordinario en las actividades de una empresa, pero siempre de índole pasajera. El trabajo eventual es imprevisto, tanto en lo tocante a su iniciación, como respecto de su duración y está referido a servicios que no se incorporan dentro de la actividad normal de la empresa. El trabajo ocasional o accidental, es el que se realiza una única vez, sin posibilidad de una repetición inmediata, dentro del marco de lo que constituyen las actividades normales de una empresa; pues, la prestación, viene impuesta por una exigencia momentánea. (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral”, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 603-604). […]”. (Sala Segunda, N.° 518 de 09:50 h de 1 de octubre de 2003). |
contrato laboral por obra determinada | Convenio establecido para la realización de una obra o la prestación de un servicio específicos. || Pacto de trabajo en el cual se establece que, una vez cumplida la labor pactada, el trabajador se separa del empleo, sin responsabilidades ulteriores para el empleador. || Acuerdo de trabajo que se celebra para satisfacer una necesidad eventual o sobrevenida de una empresa o empleador y en la cual, sin una fijación de tiempo, la prestación del servicio subordinado es la misma obra producida. “II.- Pretende también el recurrente que se le califique su contrato como por obra determinada, pero en el mismo, de existir, deben también presentarse los requisitos de la prestación del servicio "intuito personae", la subordinación y la remuneración, la cual tampoco se pactó entre las partes. Dispone el artículo 18 del Código de Trabajo, en su párrafo primero, aplicable a todo tipo de contrato laboral que: "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma", numeral que recoge lo que en doctrina se conoce como los elementos del contrato de trabajo, ya citados y podemos agregar aquí que por la subordinación jurídica el patrono es poseedor del poder de dirección y la correlativa potestad disciplinaria, por eso, cuando este elemento fundamental hace falta, indudablemente que se está en presencia de cualquier contrato menos el laboral, el cual, de existir, se haría acreedor de los beneficios que otorga la legislación laboral, a saber, salario, vacaciones, aguinaldo, entre otros”. (Sala Segunda, N.° 34, de 09:30 h de 31 de enero de 1994). |
contrato laboral por temporada | Llamando también “trabajo de temporada” o “contrato por temporada”. Pacto de trabajo que se realiza en períodos o tiempos determinados, a partir de las exigencias o requerimientos que, respecto a la actividad empresarial o su producción, se tienen en diversas épocas del año. “El trabajo de temporada [contrato laboral por temporada] puede desarrollarse: a) en establecimientos cuya actividad es continua, pero que en determinadas épocas del año deben aumentar su producción, ...; b) en establecimientos donde su actividad se desenvuelve total y exclusivamente en determinadas épocas del año, ... el trabajador de temporada contrata sus servicios dentro de una actividad productora que es fija entre lo discontinuo de la prestación, la cual tiene dos elementos: seguridad de repetirse periódicamente y permanencia durante determinado lapso. De ahí que no pueda ser considerado el trabajo de temporada dentro de los calificados como transitorios... El de temporada es un contrato por tiempo indeterminado, que se integra por ciclos periódicos que tienen plazo determinado o determinable... la causa de dicho contrato se encuentra en efectivas necesidades de la producción, provenientes de procesos estacionales”. […] (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral” Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., cuarta edición, 2.001, pp. 510-511)”. (Sala Segunda, N.° 263 de 09:30 h de 4 de marzo de 2015). |
contrato laboral por tiempo determinado | El que se acuerda o pacta con determinación de los límites temporales de la prestación del servicio. ► contrato laboral. || Tipo de contrato de trabajo en el que, entre trabajador y empleador, hay fecha de finalización. || El que se establece pactando los límites de su duración. |
contrato laboral por tiempo indefinido | El que se acuerda o pacta sin determinar los límites temporales de la prestación del servicio. ► contrato laboral. || Tipo de contrato de trabajo en el que, entre trabajador y empleador, no hay fecha de finalización. || El que se establece sin pactar los límites de su duración. |