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Term Definition
contrato de sociedad

Pacto entre partes en que existe comunidad de medios, aportes y distribución de utilidades. La doctrina ha establecido los elementos del contrato societario.  Al respecto se indica: “Los elementos esenciales de nuestro contrato de sociedad (en sentido amplio) lo encontramos en una triple comunidad: a)  de medios; en el sentido de que no basta que las partes aporten bienes o servicios para el desarrollo de una actividad de colaboración y auxilio sino que es necesario además que cada aporte ingrese en un fondo común perteneciente a todos los socios y dotado de una más o menos amplia autonomía patrimonial (y, consecuentemente, que las aportaciones no permanezcan en el patrimonio de una sola parte); b) de poderes; en el sentido de que no basta la participación de todos los contratantes en una actividad común, pues necesario es que la titularidad de la empresa no se limite a una sola persona física:  en otras palabras, la voluntad determinativa de la actividad misma debe envolver a todos los participantes del pacto societario; y c) de utilidades; en el sentido de que los resultados positivos de la actividad social deben recaer sobre todos los participantes del ente. A todo ello debemos añadir la existencia del “animus coeundae societatis”, es decir, la intención de los contratantes de estrechar entre ellos un vínculo de colaboración para el logro de un fin común, consistente en la realización de beneficios que deberán ser repartidos conforme a los cánones impuestos por el mismo pacto constitutivo”. (CERTAD MAROTO (Gastón). Las más complejas formas de colaboración orgánica: Las relaciones Asociativas, Criterios de distinción a la luz de la jurisprudencia italiana y nacional, San José, 1977, Colegio de Abogados, Primera Edición, p. 23)”. (Sala Segunda, N.° 1001 de 09,10 h de 21 de diciembre de 2000). || Convenio con el que se establece y organiza una sociedad civil mediante la unión de socios fundadores con otros que se incorporan posteriormente a la constitución. || Reunión facultativa y abierta de personas que se obligan entre sí para la consecución de un fin común.

contrato de suministro

En materia mercantil, convenio bilateral por el cual una parte se obliga, a cambio del pago de un precio, a suministrar a otra parte, de forma periódica, determinados bienes, en los plazos y lugares convenidos. || Pacto por el cual una parte suministradora o proveedora se obliga, precio unitario mediante, a entregar a la parte suministrada cosas muebles, en momentos y cantidades previamente estipuladas o determinadas por las necesidades de la actividad comercial.

contrato de suscripción de acciones

En materia mercantil, convenio consensual, bilateral y oneroso por el cual la parte suscriptora se obliga a cumplir con un aporte correspondiente al precio de una cantidad de acciones y la otra parte —la sociedad— se compromete a reconocer a quien suscribe como socio y entregar los títulos de las acciones que acreditan esta condición. acciones. suscripción de acciones.

contrato de tarjeta de crédito

En Costa Rica, convenio que regula las condiciones de un crédito revolutivo, en moneda nacional o extranjera, para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere el tarjetahabiente por un plazo definido. [L]a operatividad del contrato de tarjeta de crédito da lugar al nacimiento de una triplicidad de relaciones jurídicas entre los sujetos intervinientes, las cuales no deben confundirse porque son enteramente diversas o autónomas entre sí, aunque ulteriormente coordinadas en una finalidad común. En efecto, por un lado, crea una relación jurídica entre la entidad emisora y el tarjeta-habiente; otra entre la entidad emisora y cada uno de los establecimientos comerciales adheridos al sistema; y, finalmente, otra entre el tarjeta-habiente y el establecimiento adherido al sistema”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela 10:21 h de 24 de mayo de 2021). crédito revolutivo. contrato de adhesión. tarjeta de crédito.

contrato de tiempo compartido

Convenio por el que se pone a disposición de una persona o grupo de ellas el uso, goce y demás derechos convenidos, sobre uno o varios bienes, en forma total o parcial, con la calidad, condiciones y características expresamente pactadas, y por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que se transmita el dominio de los bienes muebles e inmuebles. tiempo compartido. || En Costa Rica, contrato por el cual se dispone una cosa para que su uso sea compartido por una o varias personas, y a cada una de las cuales se les asigna un período diferente de utilización. En cuanto al contrato de tiempo compartido se ha apuntado lo siguiente: “Ese contrato se refiere al uso de una cosa (generalmente inmueble), por diversas personas, a cada una de las cuales se asigna un período distinto (el tiempo) a este fin (compartir del uso). En su virtud el año calendario (el tiempo) es dividido (compartido) en períodos para el uso de la cosa. El sistema que se deriva de él consiste en compartir —por períodos de tiempo previamente reservados— el uso de unidades funcionales destinadas a dicho fin. Las prestaciones que nacen del contrato no se agotan en un solo momento, sino que consumen cierto tiempo (contrato de duración), dividido en fracciones, separadas entre sí por intervalos iguales, lo que lo caracteriza como un contrato de ejecución periódica. Generalmente el sistema se aplica casi exclusivamente a casas y departamentos ubicados en zonas turísticas, con el fin de pasar una temporada de vacaciones. […]. Las partes del contrato son: la empresa que crea el sistema a cuyo fin adquiere o hace construir las unidades; y el adjudicatario del derecho de uso dentro del plazo asignado, y se celebran tantos contratos como adjudicatarios haya. El usuario tiene derecho a usar la unidad adjudicada sólo dentro del período que le ha sido asignado. Al vencimiento debe desocuparla de inmediato, pues otro adjudicatario la ocupará, y así sucesivamente. En cuanto a la asignación del período de uso, las semanas se suelen enumerar en forma sucesiva. […]. En relación con todo lo expresado anteriormente, véase a FARINA, Juan M. Contratos Comerciales Modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1ª. Reimpresión, 1994., pp. 779-787”. (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 6 de 09,00 h de 18 de enero de 2002).

contrato de trabajo

Locución sinónima de ‘contrato laboral’. contrato laboral.

contrato de trabajo a domicilio

Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se da existencia a la obligación del trabajador de prestar servicios, o de ejecutar una obra, en su domicilio o en el lugar que eligió. V.- […] El contrato de trabajo a domicilio constituye una forma particular de prestación de servicios en régimen de subordinación. Se aparta del típico contrato de trabajo precisamente porque las labores no se ejecutan en el espacio físico de la empresa, sino que estas se realizan en el domicilio del trabajador, o bien en otro lugar escogido por este último. Los tres elementos que normalmente caracterizan la relación de trabajo —prestación personal, salario y subordinación— están presentes en el contrato de trabajo a domicilio, solo que el elemento de la subordinación se encuentra especialmente diluido en atención a la particular naturaleza de este contrato. Esto, por cuanto la persona que trabaja realiza sus tareas, pero no bajo la dirección inmediata y directa del empleador o de sus representantes. La subordinación, en este caso, viene dada por la dependencia económica y técnica de la persona trabajadora, quien debe realizar su trabajo en atención a las instrucciones que el empleador le indique. Por lo general, la retribución en este tipo de contrataciones es por pieza o a destajo y el o la trabajadora no están sujetos a una jornada de trabajo determinada, aunque siempre deben respetarse los límites legales. El contrato de trabajo a domicilio está regulado por el Código de Trabajo en un capítulo especial, en el que se señala que trabajador a domicilio es todo aquél que elabora artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por él, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este, [el resaltado es de la sentencia] con lo que queda claro que el elemento determinante de la subordinación se presenta de forma diferente que en el típico contrato de trabajo”. (Sala Segunda, N.° 1549 de 10:02 h de 24 de noviembre de 2010).

contrato de trabajo de grupo

Nominación sinónima de ‘contrato laboral de equipo’. contrato laboral de equipo.

contrato de tracto sucesivo

Nominación sinónima de ‘contrato de ejecución sucesiva’. contrato de ejecución sucesiva.

contrato de transporte

Pacto por el cual se contrata el desplazamiento o traslado —que puede ser terrestre, acuático o aéreo— de un lugar a otro de personas, cosas o noticias. “El contenido [del contrato de transporte] está determinado, esencialmente, por expresión de los objetos a transportar, en referencia a sus condiciones, como, por ejemplo, fragilidad, poca duración, peso, volumen, cantidad; lugar a donde debe ser transportado, y en ciertos casos, en donde ha se ser recogido; plazo de entrega, precio. […] En cuanto a forma, dice el Código que, por una parte, puede ser verbal o escrito, pudiendo cualquiera de ellas obligar a que sea en la última especie. Por otra parte, caso de ser escrito, el documento probatorio del mismo, en el cual se escribe, se llama carta guía de porte o simplemente carta […]”. (Informe de Investigación CIJUL. Tema: Contrato de Transporte (Porteo) https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ ). || Tipo de contrato por el que una empresa transportista se obliga a trasladar ciertas mercancías, por la vía previamente determinada, a cambio de un precio o contraprestación. || En Costa Rica, en algunos contextos, tipo de contrato equivalente al contrato de porteo. contrato de porteo.

contrato de transporte de estudiantes

Pacto por el cual una parte se obliga frente a una o varias personas para efectuar, por precio o contraprestación, el desplazamiento o traslado, normalmente terrestre, de estudiantes de un centro educativo a un sitio determinado —por lo general, sus hogares o sitios cercanos a ellos—. “II- Hechos probados [el resalte es de la sentencia]: De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el actor suscribió con el Ministerio de Educación Pública un Contrato de Transporte de Estudiantes para el curso lectivo del año dos mil dos, en el que consta que se le adjudicó la ruta número […]; 2) Que en el Contrato de Transporte de Estudiantes para el curso lectivo del año dos mil dos, suscrito entre el actor y el Ministerio de Educación Pública, en su cláusula novena, se dispuso textualmente lo siguiente: "El Ministerio se compromete a pagar al contratista el servicio brindado mediante el sistema usual de factura de Gobierno, acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria a nombre del Contratista, por estudiante realmente transportado [el resalte es de la sentencia], con la certificación que proporcione el Director de la institución por mes vencido. En el caso de incremento en el número de Estudiantes autorizados, el Contratista deberá gestionar la solicitud, previamente y por escrito ante la Dirección General Financiera. Dicha solicitud deberá contar con el visto bueno del Director [sic] de la Institución, en el entendido de que el pago por incremento se honrará sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria". (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI., N.° 716 de 11:02 h de 20 de abril de 2009).

contrato deportivo

Convenio por el cual un deportista se compromete a prestar servicios deportivos a una persona, física o jurídica, por retribución y subordinado a la autoridad y dirección de esta. deportista. deportista profesional. || Pacto por el cual un deportista se obliga, por tiempo determinado, a prestar servicios deportivos a cambio de una retribución dineraria. contrato laboral deportivofichaje a deportista.

contrato derivado

Convenio o pacto que, conformado como subcontrato, es impuesto como complemento de otro principal o determinante. El contrato de suministro de verduras puede comprender un contrato derivado de transporte o flete de las mercaderías. subcontrato.

contrato en masa

Noción contractual que comprende el convenio que se realiza mediante cláusulas, predispuestas por solo una de las partes, que se le imponen a las demás, y la posibilidad de estas de convenir, pero sin la facultad de negociar esas condiciones. Los contratos en masa presentan dificultades teóricas al tratar el tema de la “autonomía de la voluntad”. Los contratos de adhesión son tipos de contratos en masa. contrato de adhesión.

contrato escrito

Convenio o pacto que consta, se expresa o se manifiesta en un documento, u otro soporte, mediante letra trazada o escrita.

contrato estimatorio

Pacto en el que una parte, receptora de una cosa mueble, con una valoración previa, se obliga a venderla o transferirla en un plazo determinado, con el derecho de quedarse con la parte que excede la valoración, cuando la venda; o a devolver la cosa si no la vendió. “El [contrato] estimatorio funciona de la siguiente manera: Un sujeto denominado “tradens”, consignante o estimante, pacta con otro sujeto denominado “accipiens”, consignatario o estimatario, la entrega de una o varias cosas muebles de su propiedad, previa estimación o valoración de estas; para que, transcurrido un plazo determinado, si el “accipiens” no hace restitución de las cosas, se obligue a pagar el precio estimado. Esto con la particularidad de que durante dicho plazo el accipiens puede disponer libremente de las mercaderías, como si fueran propias, mientras que el “tradens” no puede reivindicarlas hasta ya pasado el término. La “estimación” previa que debe hacerse de los bienes, al momento de su entrega, es lo que da su nombre al contrato y es requisito de perfeccionamiento de este”. (García Zamora, Anabelle, Informe de Investigación CIJUL). accipiens. tradens.

contrato forestal

Nominación del arreglo contractual escrito, jurídicamente exigible, entre la Administración y una o más partes para el manejo y gestión de tierras forestales públicas; y puede comprender asuntos relativos a derechos de propiedad; a productos forestales, a explotación y uso, utilización de recursos madereros, práctica de la caza, la recolección, los derechos de agua, el arrendamiento para ecoturismo y la dotación de servicios. Existen dos clases principales de contratos forestales utilizados por los gobiernos para manejar y administrar las tierras forestales públicas. El primero agrupa los contratos de aprovechamiento de recursos y el segundo la adquisición de bienes y servicios.

contrato individual de trabajo
contrato informático

Acuerdo que regula las relaciones y condiciones, entre las partes, en asuntos concernientes a la creación, instalación y adaptación de aditamentos derivados de servicios y bienes cibernéticos e informáticos. En cuanto a los contratos informáticos la jurisprudencia costarricense ha dicho: “X.- La doctrina atribuye a estos modernos contratos atípicos, tres etapas de desarrollo, de acuerdo a las cuales en la primera o instalación, basta con que quede instalado el software en el equipo del cliente, corriendo correctamente en una computadora o un servidor, lo que puede requerir varias horas, pero suele darse en un plazo inferior a un día. La segunda etapa, llamada de implantación, es mucho más amplia, dado que es cuando se pone en funcionamiento el sistema, ejecutándolo en el equipo o red de cómputo donde el usuario lo va a emplear, aplicando la nueva tecnología a la información y procesos reales que éste último requiere. En esta fase es fundamental el trabajo conjunto de los funcionarios tanto de la empresa creadora del software como del cliente, por cuanto es la etapa en que se ajustan o modifican los procedimientos y módulos de trabajo para adecuarlos a las necesidades del comprador. La duración de esta etapa varía de acuerdo a la complejidad de la adaptación del software al manejo y necesidades del consumidor (lo que en el sector informático es denominado “tropicalización”) o personalización requerida por el comprador con respecto al paquete informático que adquirió, por lo que es normal que se extienda de pocas semanas a varios meses, dependiendo del caso. Por lo tanto, es la fase donde el adquirente puede determinar de manera efectiva, si el software se ajusta a sus necesidades específicas y donde se da lo que se conoce en doctrina como recepción provisoria. En la tercera etapa, denominada de implementación, es en la que se pone en ejecución el sistema total, haciendo que interactúen todos sus módulos, y donde el comprador finalmente puede probar el sistema completo. El proceso de implementación de cada software resulta diferente para cada caso, pues depende de las condiciones del sistema, del número de módulos que lo componen, de la plataforma de cómputo o equipo donde se ha implantado y finalmente del número de usuarios y el nivel de capacitación que requieran. Esta fase concluye cuando el sistema completo corre de modo satisfactorio en el equipo del comprador, ejecutando todos sus módulos. Con respecto al concepto de entrega o tradición del objeto en el contrato informático, diferencia la doctrina moderna tres fases que son: la instalación, la recepción provisoria y la recepción definitiva, lo anterior dado que la naturaleza misma de dichos negocios no asimila la simple tradición del software con la entrega del objeto contractual, por cuanto con ese solo supuesto aún no se ha cumplido el fin perseguido. En negociaciones de esta naturaleza, aún [sic] cuando el contrato se perfecciona con el acuerdo de cosa y precio, en realidad la determinación del cumplimiento de las obligaciones se difiere a una etapa posterior, en la que el adquirente ve satisfechos los requerimientos y funcionalidad del software. Es decir, en un contrato informático el cumplimiento del objetivo se da al estar finalmente el sistema de software en manos del comprador, corriendo en su plataforma de cómputo, debidamente adaptado a sus necesidades y adecuado a su realidad comercial”. (Sala Primera, N.° 881 de 10:50 h de 17 de noviembre de 2005).

contrato laboral

Acuerdo, convenio o pacto, verbal o escrito, con el cual se le da existencia a la obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia permanente, dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma. relación laboral.

contrato laboral a domicilio

Expresión sinónima de ‘contrato de trabajo a domicilio’. contrato de trabajo a domicilio.

contrato laboral a plazo fijo

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. contrato laboral por tiempo determinado.

contrato laboral colectivo

El suscrito, con uno o varios patrones, por un sindicato o entidad laboral conformada como grupo de trabajadores, para la prestación efectiva laboral, sea en la prestación de un servicio o en la realización de obra. “Dentro de la legislación comparada hispanoamericana, las notas características de un contrato [laboral colectivo] son [entre otras]: a) un acuerdo entre un grupo de obreros o un sindicato con uno o varios patronos, con objeto de llegar a una prestación remunerada de trabajo; b) que dicho grupo de trabajadores designe un representante que asuma su jefatura; c) contrato por escrito; […] e) que las relaciones laborales sean de acuerdo con un tercero: el patrono o empresario, del cual dependen económicamente y al cual se encuentran subordinados en sus prestaciones […]”. || Acuerdo escrito concerniente a las condiciones de trabajo o empleo, que se celebra entre un patrón, o grupo de patrones o una o varias organizaciones de patrones; y una o varias organizaciones representativas de trabajadores, sindicato, o representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados de acuerdo con la legislación nacional.

contrato laboral de duración determinada

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo determinado’. contrato laboral por tiempo determinado.

contrato laboral de duración indeterminada

Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo indefinido’. contrato laboral por tiempo indefinido.