Diccionario usual del Poder Judicial

grupo cerrado de usuarios (as)

En los contratos de porteo, cliente, o conjunto de clientes, plenamente identificado para el porteador en virtud de la relación jurídica ya establecida. “El concepto de “grupo cerrado de usuarios” del servicio de porteo hace referencia a que el contratante es una persona plenamente identificada para el porteador, puesto que han trabado una relación jurídica. Puede entenderse esta noción con vista en el siguiente ejemplo:  el servicio de vehículos de lujo, denominados en otros idiomas como “limosinas”, supone del usuario un conocimiento previo en cuanto a las especiales características que requiere del oferente del servicio, precio, condiciones y derechos derivados de la relación contractual. Ese conocimiento previo le hace plenamente consciente de que, para efectos prácticos, no está contratando un mero transporte de su persona, a través de un vehículo, de un punto geográfico a otro. Por el contrario, existe una intencionalidad en que tal servicio sea prestado bajo condiciones y términos que no pueden asimilarse al que prestan los transportes públicos remunerados de personas. Su decisión se basa en la comprensión previa que está obteniendo un “plus” al servicio que le podría prestar un taxi, tal y como podría ser la definición de las rutas a seguir, tiempos de espera e, incluso, la disponibilidad del chofer o conductor a cargo del vehículo que se le asigne. Por ende, se trata de un acuerdo plenamente particuralizado en cuanto a los elementos esenciales del negocio jurídico (sujeto, objeto, modalidad)”. (Procuraduría General de la República, dictamen 159 de 02 de mayo de 2005). contrato de porteo.

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