Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de porteo

En Costa Rica, convenio por el que se acuerda la prestación discrecional de un servicio de transporte remunerado —por parte de un porteador individualizado, a un grupo cerrado de usuarios— en el que hay una aceptación del precio, previa a la ejecución contractual, y límites a la responsabilidad del oferente del servicio. En cuanto al contrato de porteo se ha dicho que: “La oferta que se realice al público de los servicios de porteo o de la empresa privada que se organice para tal fin, debe ser consecuente con la distinta naturaleza de ese servicio con respecto al que prestan los taxis. Por ende, el usuario debe estar en capacidad de establecer y comprender los elementos del contrato de porteo previamente a la utilización del servicio (individualización del porteador o su empleado que le brindara el servicio, aceptación previa del precio del contrato y pago del mismo, salvo estipulación que lo difiera para otro momento, límites a la responsabilidad del oferente del servicio). […] La prestación del servicio en forma “discrecional” hace referencia a que el porteador, valorando aspectos tales como la credibilidad que le merezca el solicitante, atestados en cuanto a su solvencia económica y/o moral, y cualesquiera otros que le permitan tomar una decisión favorable en cuanto al requerimiento de servicio, lo llevan, de manera racional, a aceptar el contrato. No podría valorarse como configurativa de esta característica, un acuerdo puro y simple en torno al valor de un determinado transporte vehicular entre un punto y otro, pues los elementos del contrato de porteo, por lo dicho, suponen aspectos propios de la relación comercial que nace a la vida jurídica, tal y como los referidos en el punto tres anterior” (Procuraduría General de la República, dictamen 159 de 02 de mayo de 2005). contrato de transportegrupo cerrado de usuarios (as).

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