Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de reporto

Convenio por el cual una parte —reportado— transfiere en propiedad a otra parte —reportador— títulos de crédito de una especie determinada, y este segundo se obliga, al vencer un término establecido, a transferir, nuevamente al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, a cambio de un precio determinado. “Como se puede observar […], en el contrato de reporto el reportador (comprador/vendedor) adquiere la propiedad de unos títulos de crédito por una suma de dinero obligándose a transferir nuevamente al reportado (vendedor/comprador) la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo y contra el reembolso de un precio convenido. La venta al contado y la posterior reventa a término, aunque temporal y materialmente pueden distinguirse, forman parte esencial del reporto. Cada una de estas operaciones se considera como causa de la otra, ya que ni el reportador ni el reportado hubieran convenido cualquiera de las operaciones si fuesen individuales y totalmente independientes la una de la otra. La finalidad del reportado consiste en obtener dinero que en ese momento requiere, por lo que vende títulos de los cuales es propietario, pero por razones propias, como por ejemplo especulaciones, no quiere deshacerse definitivamente de ellos. Entonces, cuando los vende al reportador por medio de este contrato se garantiza la posibilidad de poder adquirirlos nuevamente. Por otro lado, el reportador lo que pretende es invertir en un corto plazo el dinero con el que cuenta, siendo que en el momento en que conviene el contrato se garantiza tanto la devolución del capital como su utilidad con la adquisición de los títulos que le entrega el reportado”. (Informe de Investigación: El Contrato de Reporto, CIJULENLINEA). título de crédito.

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