Term | Definition |
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contrato de aparcería agraria | Contrato asociativo, constitutivo de empresa agraria, por el cual un propietario y un aparcero se unen para el cultivo de un fundo con el fin de ejercer actividades de transformación o conexas y dividirse la producción y utilidades según cuotas determinadas o legalmente instituidas. En el contrato de aparcería agraria normalmente las ganancias se dividen en cuotas iguales. ► aparcería. aparcero (a). empresa agraria. contrato agrario. contrato agrario asociativo. contrato agroindustrial.
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contrato de aparcería rural | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘contrato de aparcería agraria. ► contrato de aparcería agraria. |
contrato de apertura de crédito | Convenio por el cual una persona, física o jurídica —generalmente una entidad bancaria—, se compromete a tener a disposición del otro contratante, dentro del límite de cantidad y tiempo convenidos, sumas dinerarias, de manera que este, al momento de disponer del crédito se convierte en deudor. La tarjeta de crédito se enmarca en los contratos de apertura de crédito. ► apertura de crédito. || Pacto bancario por el cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma, determinada en el convenio, a cambio de una retribución. En cuanto al contrato de apertura de crédito se ha dicho: “En el plano crediticio es menester distinguir el préstamo de dinero de la apertura de crédito. Normalmente en el primero el objeto es propiamente el dinero, mientras que, en el segundo, la concesión de un crédito como bien económico. El eventual deudor tendrá crédito para disponer del dinero que necesite o para disponer de otros medios de pago en la cuantía y en el momento en que los necesita dentro de los límites convenidos de antemano. Y decimos eventual, por cuanto más que una concesión de crédito hay una promesa de concederlo, y esta promesa engendra a favor del acreditado la disponibilidad que es el elemento esencial del contrato. Como advierte Garrigues: “La apertura de crédito sería una promesa de préstamo que se transforma en préstamo el día en que se cumple.... (sic). En una primera parte el contrato engendra una pura disponibilidad a favor del acreditado. Esta disponibilidad es algo parecido a un derecho de crédito. Quien tiene el derecho de disposición no es propietario de la suma de la que puede disponer, pero aspira a serlo. Y lo será mientras ponga en obra su derecho de disposición. La disponibilidad tiene en la apertura de crédito un sentido especial que la hace distinta de la disponibilidad inherente a todo derecho de crédito. Consiste la diferencia en que, así como en los demás derechos de crédito el deudor puede liberarse de su deuda, aun contra la voluntad del acreedor consignando la suma debida, en la apertura de crédito el Banco no puede liberarse de su deuda, sino que debe esperar los actos de disposición, es decir, las órdenes del acreditado. En una segunda fase el contrato permite una disposición efectiva a favor del acreditado. Este es el efecto eventual del contrato, es decir, el de pura disponibilidad”. (Garrigues, Joaquín. Contratos Bancarios. Madrid, 1958, págs 194-196). (Tribunal Primero Civil, N.° 947 de 08:25 h de 13 de setiembre de 2006). |
contrato de apertura de crédito mercantil | Convenio por el cual una persona, física o jurídica, generalmente una entidad bancaria, se compromete a tener a disposición de otro contratante —productor, intermediario, empresario u otro tipo de agente de la actividad mercantil—, dentro del límite de cantidad y tiempo convenidos, sumas dinerarias. ► contrato de apertura de crédito. crédito mercantil. |
contrato de aprendizaje | Convenio entre un maestro y un aprendiz por el cual el primero se obliga, por un tiempo determinado, a enseñar al segundo el ejercicio de una ocupación, oficio o profesión. El contrato de aprendizaje, que es de orden laboral, se acuerda, en condiciones muy variadas, personalmente o por el representante legal, con remuneración, para adquirir, mediante la práctica, y con normas técnicas, un oficio o trabajo. ► aprendizaje. formación dual. pasante. |
contrato de arrendamiento | Contrato de naturaleza bilateral y consensual por el cual una de las partes, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagándole un precio por un plazo determinado. ► arrendatario (a). || Convenio por el que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce temporal de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y determinado. |
contrato de arrendamiento de obras | Convenio bilateral y consensual por el cual una de las partes se obliga, frente a la otra, a ejecutar una obra por un precio cierto. ► obra. precio cierto. |
contrato de asignación de tierras | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘contrato de adjudicación de tierras’. ► contrato de adjudicación de tierras. |
contrato de asignación individual de tierras | En Costa Rica, convenio por el cual el Instituto de Desarrollo Agrario, dotaba a un parcelero, técnicamente calificado, , de un conjunto de bienes o de un fundo, a fin de que probara su capacidad, y posteriormente se le traspase el o los bienes. ► contrato de adjudicación de tierras. Instituto de Desarrollo Agrario. |
contrato de beca | Pacto o acuerdo jurídico en el que se conviene una ayuda o asistencia a una persona física con el fin de que esta realice estudios o investigación. > beca. beca estudiantil. || Beneficio patronal consistente en el otorgamiento de una subvención o ayuda al trabajador con el fin de que obtenga formación profesional hasta alcanzar un título que lo acredite. || Convenio que se realiza entre empresas y entidades educativas con el objetivo de que las segundas brinden servicios de capacitación o formación profesional a sus empleados, además de extender el título o diploma que acredita su condición académica. |
contrato de cesión | Convenio traslativo de dominio por el cual un derecho, por lo general diferente al de propiedad, se transfiere o entrega, gratuitamente o por precio, a favor de otra persona. || Contrato por el cual, de forma onerosa, se traslada un derecho de una persona a otra. ► cesión. contrato traslativo de dominio. |
contrato de cesión de crédito | Pacto o acuerdo por el cual una de las partes se obliga a trasladar a otra un derecho que se tiene contra quien le debe. Cuando el contrato de cesión de crédito es a título oneroso se regula por las normas de la compraventa; cuando es gratuita, por las de la donación. ► cesión. cesión de créditos. crédito. compraventa. donación. |
contrato de claque | Pacto o convenio entre una persona, generalmente un empresario de espectáculos, con otra u otras para que, ante intérpretes y situaciones determinadas, aplaudan o exterioricen entusiasmo. ► claque. |
contrato de comercio | En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, locución sinónima de ‘contrato mercantil’. ► contrato mercantil. |
contrato de comisión | Convenio por el cual un comisionista se encarga, mediante retribución y en nombre propio, de celebrar un acto de comercio por cuenta de otra persona, llamada comitente. ► acto de comercio. comisionista. comisión. comisión mercantil. comitente. || Tipo de mandato por el que se encomienda a alguien, encargado profesionalmente, la ejecución de negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. ► mandato 1. |
contrato de compraventa | Contrato traslativo de dominio por el cual un vendedor transmite, o se obliga a transmitir, a un comprador la propiedad de un bien corporal a cambio del pago de un precio. ► compraventa. |
contrato de confidencialidad | Nominación de diversos pactos o convenios contractuales que contienen acuerdos de garantías de guardar secreto en cuanto a aspectos técnicos o comerciales; o a no revelar determinada información; o a dar carácter de reserva a ciertos datos, informes o antecedentes. ► confidencialidad. pacto de no concurrencia. |
contrato de construcción | Convenio por el cual una parte se compromete al levantamiento de una obra material mediante la ordenación, acoplamiento o juntura de diversos elementos; y otra parte se obliga a la entrega de un pago o remuneración. ► contrato de construcción de obra. contrato de obras. |
contrato de construcción de obra | Convenio por el cual una parte se compromete a realizar una edificación o construcción, o al arreglo o mejora de un inmueble; y otra parte se obliga a la entrega de un pago o remuneración. ► contrato de obras. |
contrato de consultoría | Convenio por el cual una parte da a otra asesoramiento, orientación o coordinación para que tome las decisiones pertinentes a un asunto o varios asuntos. Con respecto al contrato de consultoría es oportuno citar el decreto ejecutivo 32333, artículo 1, inciso 9, que, en cuanto a ‘consultoría’ apunta: “[…] Actividad que se realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma, que su labor deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza, las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en las actividades”. ► consultoría. || Tipo de contrato de servicios por el cual la parte consultora realiza, para la parte consultante, estudios para inversión, diagnósticos, factibilidad y asesorías de coordinación, dirección, control y supervisión. |
contrato de correduría | Locución sinónima de ‘contrato de corretaje’. ► contrato de corretaje. |
contrato de corretaje | Pacto por el que una parte se obliga a intervenir, a cambio de una comisión o porcentaje, para que se concrete un convenio entre la otra parte y un tercero. || Contrato por el cual un corredor se obliga, frente a un cliente y a cambio de una retribución, a propiciar la celebración de un negocio determinado con otra parte, a las que pone en contacto. ► correduría. corretaje. |
contrato de crédito | Pacto por el cual una entidad bancaria o financiera, o persona física en calidad de prestamista, concede o garantiza una operación en la que entrega a otra parte una cantidad de dinero, con la obligación de ésta de devolver lo recibido, en un plazo determinado, más los intereses devengados. ► apertura de crédito. crédito. contrato de apertura de crédito. |
contrato de cuenta corriente | Convenio por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella, en propiedad, dinero, mercaderías, títulos valores o demás efectos de tráfico mercantil, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero con el deber de acreditar al remitente tales remesas, de liquidarlas en las épocas convenidas, de compensarlas hasta la concurrencia del "débito" y el "crédito" y de pagar el saldo en su contra. ► cuenta corriente. |
contrato de cuenta corriente bancaria | Convenio por el cual un banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él. ► cuenta corriente bancaria. |