Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de alianza estratégica de sociedades

Pacto mercantil cuyo objeto es, mediante asociación de dos o más personas físicas o jurídicas, la explotación —de manera conjunta— de algo, para la consecución de un fin económico, de manera que las partes aportan recursos, se distribuyen la dirección económica y operacional, y se disponen a compartir riesgos, pérdidas y beneficios. “Este contrato atípico [contrato de alianza estratégica de sociedades], puede ser constituido en forma escrita o verbal, por lo que su origen se debe a la voluntad de las partes que genera un acto jurídico con la intención de crear derechos y obligaciones (artículos 627, 1007 y 1008 del Código Civil). Al efecto el Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Primera, hoy Tribunal Segundo de apelación Civil de San José, Sección Primera, en su resolución 244 del 25 de junio del 2001 indicó respecto a este contrato: “…Además esta forma compleja de asociación tiene estos rasgos distintivos: a) concurrencia de dos o más empresas, b) existencia de un acuerdo de voluntad común tendiente a regular sus derechos, c) mantenimiento de las propias individualidades, por lo que no puede hablarse de fusión de empresas, d) pago de aportaciones que pueden consistir en dinero, bienes o tecnología, e) tender hacia un objetivo común, claramente indicado en el acuerdo, fi (sic) determinación de cómo se administrarán los bienes o recursos comunes para el logro del objetivo propuesto y g) es una inversión de riesgo y no de una inversión financiera…”. (Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección II, N.° 810 de 07:39 h de 29 de noviembre de 2019).

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