Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de aprendizaje

Convenio entre un maestro y un aprendiz por el cual el primero se obliga, por un tiempo determinado, a enseñar al segundo el ejercicio de una ocupación, oficio o profesión. El contrato de aprendizaje, que es de orden laboral, se acuerda, en condiciones muy variadas, personalmente o por el representante legal, con remuneración, para adquirir, mediante la práctica, y con normas técnicas, un oficio o trabajo. aprendizaje. formación dual. pasante.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.