Diccionario usual del Poder Judicial

contrato cafetalero

En Costa Rica, contrato agroindustrial cuya finalidad es determinar un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café. “Sobre el contrato cafetalero, esta Sala ha indicado, se encuentra regido por la Ley sobre el Régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, Ley no. 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas (en adelante Ley 2762). […]  Comprende todas las transacciones con café producido en el territorio nacional (canon 1o). Busca evitar la imposición unilateral de las condiciones contractuales a los productores a través de criterios de equidad. Ordena todas las facetas económicas del ciclo cafetalero, imponiendo derechos y obligaciones a las partes intervinientes. Posee además un claro interés público, por cuanto entraña la producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café de Costa Rica (mandato 2). […] Las partes en el contrato cafetalero son el productor, el beneficiador o industrializador y el exportador.  […]  El contrato también comprende lo relativo a la venta, rendimiento, fijación del precio final e instrumentos de financiación del café. El año cafetalero está fijado por Ley entre el 1º de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente (numeral 49)”. (Sala Primera, N.° 767 de 10:25 h de 13 de junio de 2019). beneficio de café. contrato agroindustrial.

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