| Term | Definition |
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| confesionario | Conjunto de reglas para confesar y confesarse. || Voz sinónima de confesonario. ► confesonario. |
| confeso (a) | Persona que ha reconocido o admitido un delito, culpa o falta. || Que ha declarado. || tener por confeso. Locución jurídica que se refiere a una situación procesal en la que el juez considera que un litigante reconoce su culpa, dada su incomparecencia a una vista o la negativa a someterse a determinados requerimientos legales. |
| confesonario | En las iglesias católicas, mueble o espacio, generalmente cerrado, donde se sienta el sacerdote para escuchar la revelación de las supuestas, o reales, malas acciones o pecados que otra persona cuenta.
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| confesorio | Voz sinónima de ‘confesonario’. ► confesonario. |
| confiado (a) | Inocente, cándido, que tiende a creer en cualquiera. || Se dice de la persona que no toma las previsiones necesarias. Por confiado, se quedó sin agua a medio camino. || Se dice de quien muestra satisfacción en sí mismo. |
| confianza | Creencia o suposición firme de que alguien se comportará de una manera determinada. || Representación de que algo sucederá. || Intimidad que permite dar a conocer a otro un secreto o información confidencial. || Seguridad en sí mismo. || Ánimo para hacer. || Familiaridad excesiva. En casa ajena, aquel extraño se tomaba unas confianzas que ni te cuento. || Amistad grande. Invitalo a mi fiesta, claro, nos tenemos confianza. || confianza parlamentaria. Relación que une a un Gobierno con la mayoría parlamentaria. || de confianza. Se dice de la persona con quien se tiene gran amistad o intimidad. || Dicho de la persona en quien se puede tener la seguridad de que se comportará de determinada manera. || en confianza. Con reserva, con afán de que no se transmita o circule. |
| confianza legítima | En derecho administrativo, enunciado, anejo al concepto de seguridad jurídica, que indica la ilegitimidad de cambios arbitrarios o injustificados de criterios de las administraciones públicas. ► principio de confianza. principio de confianza legítima. seguridad jurídica. seguridad jurídica objetiva. seguridad jurídica subjetiva. || Descriptor acortado de “principio de confianza legítima”. |
| confianza parlamentaria | ► confianza. |
| confiar | Creer o suponer, con seguridad o convencimiento, que alguien se comportará de una forma determinada. || Representarse, con convencimiento, que algo sucederá. || Contarle a alguien algún secreto o darle una información confidencial. Le confió sus más íntimos deseos. || Poner a alguien al cuidado o encargo de una persona o cosa. Confió la educación y alimentación de su hijo a su hermano. |
| confidencia | Manifestación reservada, secreta o íntima. |
| confidencial | Que es dicho o hecho en el entendido de que eso se mantendrá reservado o secreto. || En asuntos administrativos, referido a datos personales, que normalmente no puede ser divulgado ni comunicado. |
| confidencialidad | Carácter de la información que solo es accesible a personas expresamente autorizadas. ► deber de confidencialidad. principio de confidencialidad. || Propiedad de que la información no esté disponible a individuos, entidades o procesos no autorizados. ► secreto profesional. |
| confidente | Persona a la que se le confían dichos o hechos que son reservados, secretos o íntimos. || Persona que hace de espía o que, secretamente, informa acerca de determinadas actividades. |
| confiscación | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que hace el Estado de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos o prácticas, término sinonímico de decomiso. ► decomiso. |
| confiscación especial | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de bienes que son medios o instrumentos de un delito; u objetos, efectos o ganancias devenidas de una conducta delictiva. |
| confiscación general parcial | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de una parte —más allá de un objeto o bien específico— del patrimonio de una persona. |
| confiscación general total | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de la totalidad del patrimonio de una persona. En Costa Rica, la confiscación general-total está constitucionalmente prohibida, en el artículo 40 de la Constitución Política. |
| confiscación particular | Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. ► confiscación especial. |
| confiscación propia | Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. ► confiscación especial. |
| confiscar | Sancionar mediante la apropiación, por parte del Estado, sin compensación, de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos, practicar el decomiso. ► decomiso. |
| conflicto | Choque de pretensiones o derechos. Conflicto de intereses. || Discusión respecto a una materia o asunto concreto. Existe un conflicto de competencia entre el juzgado de tránsito y el juzgado penal. || Circunstancia y contexto en el que existen intereses contrapuestos. || Estado en que hay oposición o discrepancia. || Situación problemática de difícil solución. || Problema, dificultad. || Lucha, batalla. || Situación en la que se pelea o combate. || Choque armado. || Desavenencia, disputa, desacuerdo. || En asuntos de la psique, tendencias o contradicciones que generan angustia o neurosis. |
| conflicto armado |
Enfrentamiento, entre sectores sociales, países o naciones, en que se utilizan armas de fuego, blancas o contundentes. || Guerra.
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| conflicto bélico | Estado de guerra, declarado o no. > guerra. |
| conflicto colectivo | En materia laboral, oposición o enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. ► conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto laboral. || Asunto o problema en el que hay pluralidad de litigantes. |
| conflicto colectivo de carácter económico social | Enunciado de naturaleza laboral que afecta a una empresa o sector económico y que refiere al problema suscitado entre un grupo de trabajadores –vistos sus intereses y derechos como conjunto autónomo y no como suma de relaciones individuales de trabajo— y uno o varios empresarios. Su resolución tiene efectos generales. Formas usuales para la solución de conflictos colectivos de carácter económico social son la conciliación, el arbitraje y la legislación. || El conflicto colectivo que pretende la modificación del sistema normativo vigente o la creación de uno nuevo para la mejora de condiciones económicas o sociales de los trabajadores. ► conflicto laboral. |