Term | Definition |
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conflicto de competencia en materia penal | Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a hechos delictivos, así como para solucionar el conflicto surgido de una conducta ilícita; además de lo referente al derecho estatal de castigar, frente al derecho y garantías del imputado y de la víctima. |
conflicto de competencia en materia penal juvenil | Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a la comisión de un delito, la culpabilidad y la aplicación de la pena a personas que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho. |
conflicto de competencia negativo | Discrepancia que surge cuando, a un tiempo, dos o más jueces, tribunales o entes declinan conocer al considerar que son incompetentes para resolver. |
conflicto de competencia positivo | Discrepancia que surge cuando, a un tiempo, dos o más jueces, tribunales o entes, consideran que son competentes para conocer. |
conflicto de intereses | Choque de pretensiones o derechos. || Pugna entre deberes contradictorios. || Confluencia viciada o espuria de los objetivos de un puesto público con motivos privados propios, familiares o compartidos con terceros. || Antagonismo entre un interés presente y el que podría resultar en un futuro. || En materia laboral, el que pretende modificar o crear un nuevo sistema normativo. ► conflicto. conflicto laboral de intereses. intereses contrapuestos. |
conflicto de intereses de naturaleza pública | Dicho de servidores públicos: Contradicción entre el deber público y los intereses privados, consistente en la capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades oficiales. ► conflicto. deber público. funcionario (a) público (a). servidor (a) público (a). |
conflicto individual | En materia laboral, oposición o enfrentamiento de intereses entre un trabajador y un patrono. > conflicto laboral. || Asunto o problema en que hay no más de dos litigantes enfrentados entre sí. |
conflicto individual de carácter jurídico | Categoría laboral que refiere a la controversia o antagonismo que acaece, entre un trabajador y su patrono, y que tiene como finalidad que un juez interprete o aplique normas jurídicas. || Oposición ocasional de intereses, entre un trabajador y el patrono, que busca una determinada interpretación o aplicación del sistema normativo vigente. ► conflicto colectivo de carácter jurídico. |
conflicto individual de derecho |
> conflicto individual de carácter jurídico. conflicto laboral de carácter jurídico.
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conflicto laboral | Oposición ocasional y temporal de intereses o pretensiones entre un patrono o grupo de ellos y un trabajador, o conjunto de trabajadores, en virtud del trabajo que los relaciona. “Los conflictos laborales abarcan desde discrepancias de ejecución laboral, pasando por interpretaciones dispares acerca de contratos individuales, convenciones colectivas y normas legales, hasta las manifestaciones de la huelga”. ► conflicto colectivo. conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto colectivo de revisión. || Descuerdo, lucha o disputa entre partes, surgido de una manifestación laboral o de la relación entre patronos y empleados. El conflicto laboral puede ser individual, cuando se presenta entre un trabajador y un empresario; y colectivo, cuando se da entre un grupo de trabajadores y un patrono. ► conflicto colectivo. conflicto individual. |
conflicto laboral de carácter jurídico | Dicho del que surge al interpretar una norma estatal o una pactada en convenios colectivos. Pueden ser individuales o colectivos. ► conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto individual de carácter jurídico. |
conflicto laboral de intereses | En materia de trabajo, conflicto que busca modificar un sistema normativo vigente o crear uno nuevo. ► conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto laboral. |
conflictos de competencia de conocimiento de la Sala Constitucional | ► conflicto de competencia ante la Sala Constitucional. |
conflictos de competencia de derecho internacional privado | |
conflictos de derecho laboral | Los devenidos del trabajo que relaciona a trabajadores y empleadores. ► conflicto laboral. |
conformar | Aceptar lo que se nos entrega. || Aceptar lo ocurrido. || Darse por satisfecho. || Resignarse a algo. || Dar el visto bueno a algo, particularmente a un documento. || Verse compelido, por voluntad propia, a hacer algo que no se quería realizar. || Ajustar, adaptar o acomodar una cosa con otra. || Dar forma o constituir algo. || Ser de la misma opinión o sentir que otro. |
conforme | Aprobado, acorde con lo que se expresa, Logros conseguidos conforme al esfuerzo puesto en ellos. || Satisfecho con lo recibido. || Resignado con lo que se nos entrega u ocurre. || Visto bueno de un documento. || Con correspondencia a algo. |
conforme a | Locución adverbial que indica que algo está con arreglo o en correspondencia con otra persona o cosa. Conforme a derecho; conforme a la letra de ley. |
conformidad | Semejanza entre personas o cosas. || Aprobación, asentimiento o permisión. || Resignación con lo que se nos da u ocurre. || de conformidad. Locución sinónima de ‘conforme a’. ► conforme a. || en tal conformidad. Locución adverbial que indica que algo ocurre bajo una condición o supuesto determinados. || ► principio de doble conformidad. |
confrontación | Careo entre dos o más personas. || Comparación de un escrito con otro u otros. || En Costa Rica, acción y resultado de competir o luchar. La confrontación deportiva, como si hubiera sido bélica, fue tremenda. |
confrontar | Carear a dos o más personas. ► carear. || Comparar un escrito con otro u otros. || Poner o colocar a una persona o cosa frente a otra. || En Costa Rica, poner a dos o más personas frente a frente para que compitan o luchen. Los equipos se tendrán que confrontarse por el primer lugar. |
confundir | Mezclar, combinar o reunir varias cosas de forma que no puede distinguirse cuál es cuál. || Equivocar o errar al considerar o tomar una cosa por otra. || Desconcertar, distraer. || Engañar o deformar una realidad de manera que se haga pasar un hecho o cosa por otro u otra. |
confusión | Modalidad de accesión en la que se confunden mobiliarios. ► accesión. confusión de cosas. || Situación en la que se presenta simultáneamente, en una misma persona, la condición de acreedor y deudor. ► confusión de derechos. || Mezcla, combinación o reunión de varias cosas de manera que no se puede distinguir cuál es cuál. || Equivocación o yerro al considerar o tomar una cosa por otra. || Desconcierto, distracción. || Engaño o deformación de la realidad de forma que se pasa un hecho o cosa por otro u otra. |
confusión de cosas | Tipo de accesión en la que dos o más cosas, de dueños distintos, se unen de manera que es imposible, o muy difícil, su separación. |
confusión de derechos | Reunión simultánea, en una misma persona, de las condiciones de acreedor y deudor. Ejemplo de confusión de derechos es cuando una persona recibe, por herencia, un almacén contra el cual, por haber sido proveedora de éste, tenía cuentas por cobrar. ► compensación. |