Term | Definition |
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confidencia | Manifestación reservada, secreta o íntima. |
confidencial | Que es dicho o hecho en el entendido de que eso se mantendrá reservado o secreto. || En asuntos administrativos, referido a datos personales, que normalmente no puede ser divulgado ni comunicado. |
confidencialidad | Carácter de la información que solo es accesible a personas expresamente autorizadas. ► deber de confidencialidad. principio de confidencialidad. || Propiedad de que la información no esté disponible a individuos, entidades o procesos no autorizados. ► secreto profesional. |
confidente | Persona a la que se le confían dichos o hechos que son reservados, secretos o íntimos. || Persona que hace de espía o que, secretamente, informa acerca de determinadas actividades. |
confiscación | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que hace el Estado de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos o prácticas, término sinonímico de decomiso. ► decomiso. |
confiscación especial | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de bienes que son medios o instrumentos de un delito; u objetos, efectos o ganancias devenidas de una conducta delictiva. |
confiscación general parcial | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de una parte —más allá de un objeto o bien específico— del patrimonio de una persona. |
confiscación general total | Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de la totalidad del patrimonio de una persona. En Costa Rica, la confiscación general-total está constitucionalmente prohibida, en el artículo 40 de la Constitución Política. |
confiscación particular | Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. ► confiscación especial. |
confiscación propia | Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. ► confiscación especial. |
confiscar | Sancionar mediante la apropiación, por parte del Estado, sin compensación, de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos, practicar el decomiso. ► decomiso. |
conflicto | Choque de pretensiones o derechos. Conflicto de intereses. || Discusión respecto a una materia o asunto concreto. Existe un conflicto de competencia entre el juzgado de tránsito y el juzgado penal. || Circunstancia y contexto en el que existen intereses contrapuestos. || Estado en que hay oposición o discrepancia. || Situación problemática de difícil solución. || Problema, dificultad. || Lucha, batalla. || Situación en la que se pelea o combate. || Choque armado. || Desavenencia, disputa, desacuerdo. || En asuntos de la psique, tendencias o contradicciones que generan angustia o neurosis. |
conflicto armado |
Enfrentamiento, entre sectores sociales, países o naciones, en que se utilizan armas de fuego, blancas o contundentes. || Guerra.
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conflicto bélico | Estado de guerra, declarado o no. > guerra. |
conflicto colectivo | En materia laboral, oposición o enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. ► conflicto colectivo de carácter económico social. conflicto colectivo de carácter jurídico. conflicto laboral. || Asunto o problema en el que hay pluralidad de litigantes. |
conflicto colectivo de carácter económico social | Enunciado de naturaleza laboral que afecta a una empresa o sector económico y que refiere al problema suscitado entre un grupo de trabajadores –vistos sus intereses y derechos como conjunto autónomo y no como suma de relaciones individuales de trabajo— y uno o varios empresarios. Su resolución tiene efectos generales. Formas usuales para la solución de conflictos colectivos de carácter económico social son la conciliación, el arbitraje y la legislación. || El conflicto colectivo que pretende la modificación del sistema normativo vigente o la creación de uno nuevo para la mejora de condiciones económicas o sociales de los trabajadores. ► conflicto laboral. |
conflicto colectivo de carácter jurídico | O conflicto colectivo de derecho. Categoría laboral que se refiere a la controversia o antagonismo suscitado entre un conjunto de trabajadores y uno o varios patrones, que tiene la finalidad de que un juzgador interprete y aplique las normas jurídicas vigentes. || Oposición ocasional de intereses que pretende una determinada interpretación o aplicación del sistema normativo vigente. La huelga y el paro son manifestación de un conflicto colectivo de carácter jurídico. ► conflicto individual de carácter jurídico. |
conflicto colectivo de derecho | |
conflicto colectivo de revisión | Conflicto entre trabajadores y uno o más patronos surgido a raíz de la consideración, examen, verificación o comprobación de nuevas condiciones o circunstancias de un convenio o convención colectiva de trabajo. ► conflicto laboral. |
conflicto constitucional |
En Costa Rica, conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre Poderes del Estado. > conflicto de competencia ante la Sala Constitucional.
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conflicto de competencia | Discrepancia que surge cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición —y no puede ser resuelta por ellos mismos— para conocer de un asunto o para apartarse de él. Puede presentarse el conflicto de competencia cuando un tribunal considera que no le atañe conocer de un asunto porque eso le corresponde a otro; o porque el tribunal considera que es a él al que le corresponde conocer. ► competencia 1. |
conflicto de competencia administrativa | En Costa Rica, el que surge entre órganos jurisdiccionales, autoridades judiciales o autoridades administrativas. |
conflicto de competencia ante la Sala Constitucional | En Costa Rica, controversia suscitada entre entes u órganos públicos dispuestos en la Constitución Política, a los cuales esta atribuye competencias específicas, cuya interpretación y aplicación, en cuanto a titularidad y ejercicio, la Sala Constitucional debe dirimir. Con respecto al conflicto de competencia ante la Sala Constitucional, la ley determina que “le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: […] c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. ► competencia de la Sala Constitucional. Sala Constitucional. |
conflicto de competencia de derecho internacional privado | |
conflicto de competencia en derecho internacional privado | Discrepancia surgida entre jueces, tribunales o instancias para conocer de un asunto, o no conocer, con respecto a una situación concerniente a las condiciones jurídicas de las relaciones privadas entre nacionales y extranjeros de un país, Estado o nación. ► derecho internacional privado. |