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Term Definition
confesión extrajudicial

Reconocimiento o admisión de una culpa o de un hecho, de carácter jurídico, que se realiza al margen o fuera del proceso o juicio. Alguna doctrina ve como confesión extrajudicial aun la realizada ante el juez que no es competente. “VII. […] En lo que toca a la confesión extrajudicial, el artículo 341 [Ley 7130] dispon[ía]: “Las aserciones contenidas en un interrogatorio o en los escritos que se refieren a hechos personales del interrogante o parte, se tendrán como confesión de éstos. La confesión extrajudicial es inadmisible en los casos en los que no se puede admitir la prueba testimonial; y en los casos en los que sea admisible, quedará al prudente arbitrio del juez apreciar sus efectos con arreglo a las circunstancias y demás pruebas del proceso”. (Sala Primera, N.° 124 de 16:28 h de 14 de febrero de 2008).

confesión ficta

Presunción de que la parte, notificada de lo que la desfavorece, al no interponer defensa alguna, admite los hechos demandados o denunciados. || Reconocimiento de la parte demandada de un hecho, supuesto o presunto, con base en su comportamiento, de manera que este implique obstáculo u obstrucción. La negativa a declarar o comparecer a un acto para que declare puede considerarse confesión ficta. confesión en rebeldía. || Circunstancia en la que se arriba a la conclusión de estar reconocido un hecho, por una de las partes intervinientes en el proceso, en virtud de su proceder o del contexto relacionado. "Si bien en un principio casación -a través de un voto de mayoría: 3 a 2- no admitió prueba contra la contestación afirmativa de la demanda derivada de no haberla contestado, y haber sido declarada la rebeldía, por tratarse de confesión ficta (Sentencia N° 101 de las 15:15 horas del 5 de octubre de 1965), el voto de minoría fue acogido por la antigua Sala Primera Civil para admitir cualquier tipo de prueba para contradecirla, pues la confesión ficta es una ficción, relativa y no absoluta, por lo cual siempre, frente a la contestación afirmativa en rebeldía, el juicio debe abrirse a pruebas y facultar al demandado a ofrecer la de descargo contra lo tenido por contestado en forma afirmativa (Sentencias N° 199 de 8:00 hrs. del 13 de marzo de 1962, 3 de 9:10 hrs. del 5 de enero de 1965, y 697 de 8:35 hrs, del 20 de diciembre de 1966. Posteriormente la Sala de Casación continuó con este criterio. La confesión ficta es un valor relativo y debe ser apreciada en armonía con las demás probanzas del expediente (Sentencia N° 78 de las 15 horas del 21 de junio de 1971). Esta Sala, por su parte, recientemente mantuvo la misma línea jurisprudencial: La confesión ficta descansa en una presunción de verdad. No es absoluta sino relativa. Por esta razón es susceptible de ser combatida por medio de otras pruebas. El fundamento lógico consiste en la imposibilidad del juzgador de atribuir a la parte declaraciones contrarias a las auténticas ofrecidas por él dentro del proceso (Sentencia N° 364 de las 14:10 horas del 26 de diciembre de 1990)". (Sala Primera, N.° 16 de 14:40 h de 13 de abril de 1994).

confesión ficta en materia laboral

Presunción de que la parte, notificada de lo que la desfavorece, al no interponer defensa alguna, admite los hechos demandados, en materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. “IV.- […] Sobre el tema de la confesión ficta [en materia laboral] es importante transcribir lo que ha expresado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su Votos Números [sic] 179 y 379, de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de marzo y del veintitrés de mayo, por su orden, del dos mil seis ambos: “(…) la confesión ficta constituye una presunción relativa, iuris tantum, por lo que no se le puede dar un valor absoluto, pues podría cometerse una injusticia contra quien no se presentó a la confesión, por lo tanto se debe analizar en relación con todas las otras pruebas que consten en el expediente, y que de algún modo puedan favorecer a quien se le atribuye la confesión, al respecto la doctrina ha señalado: “Además, la ficta confessio no es preceptiva, sino que depende de la apreciación de las circunstancias por el Juez [sic]. En todo caso, la declaración de confeso ha de hacerse en la sentencia definitiva, es decir, una vez que el Juez haya visto el resultado de los restantes medios de prueba, que pudieran ser francamente favorables al confesante”. (Prieto y Castro y Ferrandiz Leonardo: Derecho Procesal Civil, Volumen 1, 3ª Edición, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1975 p.151)”. (Tribunal de Trabajo, Sección II, N.° 420 de 08:00 del 31 de marzo de 2008).

confesión pura y simple

Reconocimiento o admisión de una culpa, de carácter jurídico, que se realiza sin que medie explicación o comentario. La confesión pura y simple es indivisible.

confesional

Se dice de lo concerniente al credo que se practica o profesa. El carácter confesional del Estado costarricense.

confesionario

Conjunto de reglas para confesar y confesarse. || Voz sinónima de confesonario. ► confesonario.

confeso (a)

Persona que ha reconocido o admitido un delito, culpa o falta. || Que ha declarado. || tener por confeso. Locución jurídica que se refiere a una situación procesal en la que el juez considera que un litigante reconoce su culpa, dada su incomparecencia a una vista o la negativa a someterse a determinados requerimientos legales.

confesonario

En las iglesias católicas, mueble o espacio, generalmente cerrado, donde se sienta el sacerdote para escuchar la revelación de las supuestas, o reales, malas acciones o pecados que otra persona cuenta.

 

confesorio

Voz sinónima de ‘confesonario’. confesonario.

confiado (a)

Inocente, cándido, que tiende a creer en cualquiera. || Se dice de la persona que no toma las previsiones necesarias. Por confiado, se quedó sin agua a medio camino. || Se dice de quien muestra satisfacción en sí mismo.

confianza

Creencia o suposición firme de que alguien se comportará de una manera determinada. || Representación de que algo sucederá. || Intimidad que permite dar a conocer a otro un secreto o información confidencial. || Seguridad en sí mismo. || Ánimo para hacer. || Familiaridad excesiva. En casa ajena, aquel extraño se tomaba unas confianzas que ni te cuento. || Amistad grande. Invitalo a mi fiesta, claro, nos tenemos confianza. || confianza parlamentaria. Relación que une a un Gobierno con la mayoría parlamentaria. || de confianza. Se dice de la persona con quien se tiene gran amistad o intimidad. || Dicho de la persona en quien se puede tener la seguridad de que se comportará de determinada manera. || en confianza. Con reserva, con afán de que no se transmita o circule.

confianza legítima

En derecho administrativo, enunciado, anejo al concepto de seguridad jurídica, que indica la ilegitimidad de cambios arbitrarios o injustificados de criterios de las administraciones públicas. principio de confianza. principio de confianza legítima. seguridad jurídica. seguridad jurídica objetiva. seguridad jurídica subjetiva. || Descriptor acortado de “principio de confianza legítima”.

confianza parlamentaria

confianza.

confiar

Creer o suponer, con seguridad o convencimiento, que alguien se comportará de una forma determinada. || Representarse, con convencimiento, que algo sucederá. || Contarle a alguien algún secreto o darle una información confidencial. Le confió sus más íntimos deseos. || Poner a alguien al cuidado o encargo de una persona o cosa. Confió la educación y alimentación de su hijo a su hermano.

confidencia

Manifestación reservada, secreta o íntima.

confidencial

Que es dicho o hecho en el entendido de que eso se mantendrá reservado o secreto. || En asuntos administrativos, referido a datos personales, que normalmente no puede ser divulgado ni comunicado.

confidencialidad

Carácter de la información que solo es accesible a personas expresamente autorizadas. ► deber de confidencialidad. principio de confidencialidad. || Propiedad de que la información no esté disponible a individuos, entidades o procesos no autorizados. ► secreto profesional.

confidente

Persona a la que se le confían dichos o hechos que son reservados, secretos o íntimos. || Persona que hace de espía o que, secretamente, informa acerca de determinadas actividades.

confiscación

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que hace el Estado de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos o prácticas, término sinonímico de decomiso. decomiso.

confiscación especial

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de bienes que son medios o instrumentos de un delito; u objetos, efectos o ganancias devenidas de una conducta delictiva.

confiscación general parcial

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de una parte —más allá de un objeto o bien específico— del patrimonio de una persona.

confiscación general total

Sanción o pena, principal o accesoria, consistente en la apropiación, sin compensación, que realiza el Estado de la totalidad del patrimonio de una persona. En Costa Rica, la confiscación general-total está constitucionalmente prohibida, en el artículo 40 de la Constitución Política.

confiscación particular

Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. confiscación especial.

confiscación propia

Noción sinonímica de ‘confiscación especial’. confiscación especial.

confiscar

Sancionar mediante la apropiación, por parte del Estado, sin compensación, de la totalidad o de una parte del patrimonio de una persona. || En ciertos contextos, practicar el decomiso. decomiso.