Term | Definition |
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principio de confianza | Pauta de valoración que establece que toda persona que participa en el tráfico vehicular puede partir, al momento de tomar una decisión concerniente a la actividad de manejo, de que los demás conductores respetarán las normas de conducción mientras no haya indicios obvios de que no lo harán. || Regla que reconoce a los conductores del tráfico vehicular la posibilidad de confiar en la conducta adecuada y conforme a la normativa de tránsito de los demás conductores, siempre que los acontecimientos del caso concreto no hicieran ponderar lo contrario. || Criterio determinante del deber de cuidado por el cual se reconoce la posibilidad de confiar, por regla general, en la conducta correcta de los demás. “El principio de confianza, a diferencia del riesgo permitido, es un criterio que tiene su fundamento normativo en el principio de autorresponsabilidad; es decir, tenemos la expectativa, esa confianza permite que ya no estemos pendientes de los actos que realicen los otros ciudadanos y en consecuencia, hace que nos avoquemos a nuestras conductas (este filtro se da a consecuencia de la división del trabajo, donde la especialización hace que cada trabajador confíe en su superior o inferior, respecto del trabajo que esté realizado. La inaplicación — principal — de este filtro se da cuando conocemos, precedentemente a nuestra conducta, de los actos ilícitos de terceros”. (Ginocchio Reyes, Luis Felipe. 2008). ► aumento de un riesgo no permitido. competencia de la víctima. deber de cuidado. prohibición de regreso. riesgo no permitido. teoría del riesgo 1. teoría del riesgo permitido. típico (a) 1. || Medida general con la que se delimita el deber de cuidado en casos en los que la producción de un resultado lesivo o dañoso puede verse condicionada por la actuación incorrecta de un tercero. “A medida que el principio de confianza se ha ido extendiendo a otros ámbitos de actuación distintos del tráfico viario, la doctrina ha ido destacando la necesidad de limitar la aplicación de este principio en aquellos ámbitos en los que, en atención a la especial relación entre los distintos intervinientes, puede apreciarse la existencia de un deber de cuidado sobre la conducta de los terceros; así, fundamentalmente, en ámbitos en los que se produce una división vertical del trabajo y se imponen al superior jerárquico ciertos deberes de dirección y supervisión sobre la conducta de sus subordinados”. ► deber de cuidado. |