Diccionario

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Term Definition
recursos en la ejecución penal juvenil
Pretensiones de impugnación de actos o hechos relativos a la actividad, de órganos jurisdiccionales, tendentes al cumplimiento de resoluciones devenidas de un proceso en que se conoció sobre delitos o contravenciones perpetradas por personas menores de edad. > ejecución penal juvenil. recurso de apelación en la ejecución penal juvenil. recurso de casación en la ejecución penal juvenil.
recursos en materia agraria
 Pretensiones procesales de impugnación en casos de conocimiento y resolución de conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley agraria y las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. recurso de apelación en materia agraria. recurso de casación en materia agraria. recurso de revocatoria en materia agraria.
recursos en materia municipal
Conjunto de pretensiones impugnativas de actos o hechos relativos a acuerdos que adopte el cuerpo deliberativo que compone el Gobierno Municipal de un cantón o del alcalde. En Costa Rica, en el Código Municipal se establece: artículo 154. Cualquier acuerdo municipal estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación, excepto: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los reglamentarios. d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. e) Los sometidos a los procedimientos especiales dispuestos en los artículos 82, 83, 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966. > alcalde. concejo municipal. jerarquía impropia. recurso de revisión contra acuerdo municipal. recurso no jerárquico en materia municipal. recurso per saltum. régimen impugnativo. régimen impugnativo en materia municipal.
recursos en materia notarial
En asuntos concernientes a la aplicación del régimen disciplinario contra notarios, pretensiones de impugnación frente a autos y sentencias dictadas en la jurisdicción notarial. > derecho notarial. notariado. notario (a). recurso de casación en materia notarial.
recursos forestales

Bienes o materias primas, de utilidad directa o indirecta, que se extraen u obtienen de los bosques. ► bosque. forestal. patrimonio forestal. || División de los recursos naturales que comprende la vegetación, natural e inducida, los residuos derivados y los suelos y terrenos de aptitud forestal. ► forestal. recursos naturales. || Los relativos o pertenecientes a los bosques y a los aprovechamientos de leñas y pastos, derivados de ellos.

recursos minerales

Conjunto de elementos, compuestos o sustancias inorgánicas, generalmente metálicas y rocosas, que se hallan en diversas capas de la corteza terrestre y que tienen valor o importancia económica. mineral.

 

recursos naturales

Materias primas y fuentes de energía o riqueza que para su existencia no dependen de la intervención del ser humano.

recursos naturales no renovables

Materias primas o fuentes de energía o riqueza que, en virtud de su lenta regeneración, su existencia se agota con la utilización. El petróleo, los minerales, el carbón, son recursos naturales no renovables.

recursos naturales renovables
Materias o fuentes de energía o riqueza cuya existencia, gracias al tiempo de su regeneración, es posible conservarlas o preservarlas, de manera que no se agotan con su explotación. El viento y la energía solar son ejemplos de recursos naturales renovables.
recursos procesales agrarios
 > recursos en materia agraria.
recursos públicos
 Dinero y bienes con que cuenta el Estado para la atención de servicios públicos. || Ingresos estatales, obtenidos mediante tributos, donaciones, legados, venta, usufructo o arrendamiento de bienes, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas. || Caudal del Estado con que atiende los gastos públicos. > gasto público.
recursos tecnológicos

► recurso tecnológico.

recusación
  En procesos o juicios, oposición a la actuación de alguna autoridad judicial o auxiliar por considerarse que no reúne las condiciones necesarias para proceder. || Oposición a la intervención de un juez, auxiliar o perito, por suponerse alguna incapacidad o parcialidad por parte de ellos. || Oposición a la intervención de un juez, auxiliar o perito, al concurrir alguna causal por la cual debieron excusarse. > excusa. || Acción con la que se pretende apartar a alguien de su intervención en un proceso o procedimiento. || Rechazo, negación a aceptar algo. || Rechazo que se hace de alguien por falta de cualidades de este.
recusación contra el Ministerio Público
 En Costa Rica, la que se solicita o dicta contra el representante del órgano acusador o fiscal cuando concurren algunas de las condiciones o calidades que legalmente impiden intervenir en el proceso. En cuanto a la recusación contra el Ministerio Público, "en la medida en que les sean aplicables los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso. > excusa de fiscal. recusación de juez penal.
recusación de juez penal (a)

En Costa Rica, la que se solicita o dicta contra el juez o jueza, encargados de conocer en materia sancionatoria, cuando concurren algunas de las condiciones o calidades que legalmente impiden intervenir en el proceso o por concurrir alguna causal por la cual debía excusarse. El código procesal penal señala que habrá recusación de juez penal: “a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como  testigo, o tenga interés directo en el proceso. b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o este viva o haya vivido a su cargo. c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional. f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. g) Si ha dado consejos o manifestado extra—judicialmente su opinión sobre el proceso. h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor. j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios”. ► excusa.