Term | Definition |
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recursos en la ejecución penal juvenil |
Pretensiones de impugnación de actos o hechos relativos a la actividad, de órganos jurisdiccionales, tendentes al cumplimiento de resoluciones devenidas de un proceso en que se conoció sobre delitos o contravenciones perpetradas por personas menores de edad. > ejecución penal juvenil. recurso de apelación en la ejecución penal juvenil. recurso de casación en la ejecución penal juvenil.
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recursos en materia agraria |
Pretensiones procesales de impugnación en casos de conocimiento y resolución de conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley agraria y las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. recurso de apelación en materia agraria. recurso de casación en materia agraria. recurso de revocatoria en materia agraria.
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recursos en materia municipal |
Conjunto de pretensiones impugnativas de actos o hechos relativos a acuerdos que adopte el cuerpo deliberativo que compone el Gobierno Municipal de un cantón o del alcalde. En Costa Rica, en el Código Municipal se establece: artículo 154. Cualquier acuerdo municipal estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación, excepto: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los reglamentarios. d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. e) Los sometidos a los procedimientos especiales dispuestos en los artículos 82, 83, 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966. > alcalde. concejo municipal. jerarquía impropia. recurso de revisión contra acuerdo municipal. recurso no jerárquico en materia municipal. recurso per saltum. régimen impugnativo. régimen impugnativo en materia municipal.
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recursos en materia notarial |
En asuntos concernientes a la aplicación del régimen disciplinario contra notarios, pretensiones de impugnación frente a autos y sentencias dictadas en la jurisdicción notarial. > derecho notarial. notariado. notario (a). recurso de casación en materia notarial.
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recursos forestales | Bienes o materias primas, de utilidad directa o indirecta, que se extraen u obtienen de los bosques. ► bosque. forestal. patrimonio forestal. || División de los recursos naturales que comprende la vegetación, natural e inducida, los residuos derivados y los suelos y terrenos de aptitud forestal. ► forestal. recursos naturales. || Los relativos o pertenecientes a los bosques y a los aprovechamientos de leñas y pastos, derivados de ellos. |
recursos minerales | Conjunto de elementos, compuestos o sustancias inorgánicas, generalmente metálicas y rocosas, que se hallan en diversas capas de la corteza terrestre y que tienen valor o importancia económica. ► mineral.
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recursos naturales | Materias primas y fuentes de energía o riqueza que para su existencia no dependen de la intervención del ser humano. |
recursos naturales no renovables | Materias primas o fuentes de energía o riqueza que, en virtud de su lenta regeneración, su existencia se agota con la utilización. El petróleo, los minerales, el carbón, son recursos naturales no renovables. |
recursos naturales renovables |
Materias o fuentes de energía o riqueza cuya existencia, gracias al tiempo de su regeneración, es posible conservarlas o preservarlas, de manera que no se agotan con su explotación. El viento y la energía solar son ejemplos de recursos naturales renovables.
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recursos procesales agrarios |
> recursos en materia agraria.
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recursos públicos |
Dinero y bienes con que cuenta el Estado para la atención de servicios públicos. || Ingresos estatales, obtenidos mediante tributos, donaciones, legados, venta, usufructo o arrendamiento de bienes, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas. || Caudal del Estado con que atiende los gastos públicos. > gasto público.
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recursos tecnológicos | ► recurso tecnológico. |
recusación |
En procesos o juicios, oposición a la actuación de alguna autoridad judicial o auxiliar por considerarse que no reúne las condiciones necesarias para proceder. || Oposición a la intervención de un juez, auxiliar o perito, por suponerse alguna incapacidad o parcialidad por parte de ellos. || Oposición a la intervención de un juez, auxiliar o perito, al concurrir alguna causal por la cual debieron excusarse. > excusa. || Acción con la que se pretende apartar a alguien de su intervención en un proceso o procedimiento. || Rechazo, negación a aceptar algo. || Rechazo que se hace de alguien por falta de cualidades de este.
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recusación contra el Ministerio Público |
En Costa Rica, la que se solicita o dicta contra el representante del órgano acusador o fiscal cuando concurren algunas de las condiciones o calidades que legalmente impiden intervenir en el proceso. En cuanto a la recusación contra el Ministerio Público, "en la medida en que les sean aplicables los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso. > excusa de fiscal. recusación de juez penal.
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recusación de juez penal (a) | En Costa Rica, la que se solicita o dicta contra el juez o jueza, encargados de conocer en materia sancionatoria, cuando concurren algunas de las condiciones o calidades que legalmente impiden intervenir en el proceso o por concurrir alguna causal por la cual debía excusarse. El código procesal penal señala que habrá recusación de juez penal: “a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso. b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o este viva o haya vivido a su cargo. c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional. f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. g) Si ha dado consejos o manifestado extra—judicialmente su opinión sobre el proceso. h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor. j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios”. ► excusa. |