Diccionario usual del Poder Judicial

proceso de fallo directo

Conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, jurisdiccionalmente gestionado, que posibilita que una vez contestada la demanda o contrademanda, se dicte el fallo sin que sea necesario celebrar las audiencias previstas en la normativa procesal. En cuanto al proceso de fallo directo, el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: “1) El actor o reconventor podrá solicitar en su demanda o contrademanda que, una vez contestadas, el proceso se falle sin necesidad de recibir prueba, prescindiendo, incluso, de la conciliación y celebración de audiencias. 2) Si la parte demandada o contrademandada no se opone a esa petición, y el juez tramitador así lo estima procedente, el Tribunal deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del auto que acoge la gestión”.

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