Diccionario usual del Poder Judicial

proceso de puro derecho

En materia contencioso administrativa, conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, jurisdiccionalmente gestionado, en que lo controvertido —ante la inexistencia de cualquier tipo de prueba que analizar— se refiere a la aplicación e interpretación de la norma jurídica más adecuada. En cuanto al proceso de puro derecho, el artículo 98, inciso 2, del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: “Si el asunto es de puro derecho o no existe prueba que evacuar, el juez tramitador, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, dará a las partes oportunidad para que formulen las conclusiones, las cuales serán consignadas literalmente por los medios técnicos o telemáticos que el juzgador estime pertinentes; acto seguido, remitirá el expediente al Tribunal para que dicte la sentencia”. cuestión de puro derecho. de puro derecho.

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