Diccionario usual del Poder Judicial

proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros

Sucesión de actos que posibilita ampliar un criterio jurídico, dictado y reiterado por tribunales supremos, además de adecuarlo o de ajustarlo, a favor de personas que intervienen en el proceso en carácter propio y no como demandantes o demandadas. I.- El Código Procesal Contencioso Administrativo [Ley 8508] regula, a partir del artículo 185, el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Se trata de un instituto procesal […] dentro del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, que posibilita extender a terceros la decisión adoptada jurisprudencialmente en una determinada situación fáctica, y una específica valoración jurídica. Se dirige, por tanto, a la aplicación de lo resuelto en al menos dos precedentes jurisdiccionales de la Sala Primera de la Corte o el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, según corresponda, a favor de personas cuya situación coincida con el supuesto fáctico jurídico valorado en aquellas resoluciones de reconocimiento o restablecimiento. Su finalidad se orienta a la simplificación y celeridad en la solución de nuevos conflictos, a través de la aplicación de referentes jurisprudenciales a terceros que, aunque ajenos a la relación jurídica procesal del juicio en que originalmente fueron dictadas, ostentan pretensiones que mantienen igualdad en objeto y causa con lo ya fallado. Aunque como regla general, tal y como lo señala el artículo 130 del Código de rito, el ámbito espacial de las sentencias tiene una eficacia inter partes, lo cierto es que este proceso especial, flexibiliza, en alguna medida, esa limitación. Lo anterior a través de un instrumento procesal útil y más corto, previa declaratoria administrativa o judicial que acredite, de manera fehaciente, que se está tutelando la misma situación. Al fin de cuentas y como exigencia elemental de los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida, certeza jurídica e igualdad, si el tema de fondo o sustantivo que se pretende ya ha sido resuelto en forma constante y armónica por la jurisprudencia, solo resta definir si esa línea jurisprudencial es aplicable o no al tercero. […]. III.- El Código Procesal ya citado establece tres presupuestos procesales para la admisión y procedencia de este nuevo proceso. Primero, la existencia de dos fallos en similar dirección dictados por la Sala Primera o el Tribunal de Casación que hayan reconocido una situación jurídica coincidente en objeto y causa con la que pretende en su favor el gestionante. Esta exigencia busca no solo constatar la reiteración de un determinado criterio jurídico sino también confrontar los precedentes con el plano concreto del gestionante, lo que permitirá, en última instancia, establecer la identidad objetiva y causal para poder expandir los efectos de los fallos a favor del promovente. Segundo, la igualdad de objeto y causa con lo ya resuelto. En este sentido, debe entenderse el objeto como la pretensión o relación jurídica sobre la cual se aplica la fuerza vinculante de lo fallado. Así, el objeto de lo decidido se refiere a la situación jurídica reconocida, reestablecida o modificada. Se requiere que la situación cuya tutela se procura en el nuevo proceso mantenga igualdad objetiva con la declarada en los precedentes cuya aplicación se gestiona, esto es, se trate de idéntica pretensión procesal. Exige además, el artículo 185 inciso 1) del Código de marras, igualdad en la causa que se funda la pretensión. La causa constituye el título a partir del cual se deriva la pretensión, esto es, las razones de hecho o elementos fácticos relevantes en el plano jurídico. En conclusión, lo pretendido (petitio) y los motivos que la fundamenten (causa petendi), han de ser idénticos a los ya resueltos en los fallos previos. Tercero, la acreditación de la situación jurídica. En este sentido, establecida la identidad de objeto y causa con lo fallado, el accionante deberá demostrar en forma debida que se encuentra en un contexto jurídico similar al que fue objeto de valoración en las resoluciones en las que fundamenta su pretensión para así poderle extender la solución ya declarada. (Sala Primera de la Corte, N.° 497 de 15:20 h de31 de julio de 2008). jurisprudencia.

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