Diccionario usual del Poder Judicial

daños y perjuicios

Fórmula que engloba la pérdida que sufre un damnificado —daño— y la ganancia cierta y lícita o la utilidad frustrada o dejada de percibir —perjuicio—, si no se hubiera producido el hecho dañoso. Daños y perjuicios es fórmula que indica una de las funciones tutelares y reparadoras del derecho. daño. || Compensación reparadora que se exige a quien causa un daño. En cuanto a los daños y perjuicios, “[l]a responsabilidad por el acto ilícito civil o por un riesgo, se ha de entender como la carga económica que la ley impone al causante, obligándole a responder del daño sufrido. En la práctica se suele considerar a los "daños" como los directos, y a los "perjuicios" como los indirectos”.

 

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