Diccionario usual del Poder Judicial

proceso de trámite preferente

Conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, jurisdiccionalmente gestionado que, ante una situación de urgencia, o necesidad, o de gran trascendencia para el interés público —y en virtud de la pretensión y (o) la naturaleza del litigio— es tramitado de una forma más rápida, expedita y prioritaria. En cuanto al proceso de trámite preferente, el artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: ”1) En caso de que el juez tramitador, de oficio o a gestión de cualquiera de las partes, estime que el asunto bajo su instrucción reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público, directamente lo remitirá al conocimiento del tribunal de juicio al que por turno le corresponda, para que este decida si se le da trámite preferente, en los términos de este artículo, mediante resolución motivada que no tendrá recurso alguno. (…)”. “Como puede apreciarse, debido a la relevancia de los asuntos que son susceptibles de ventilarse en la instancia, el proceso [de trámite] preferente es de naturaleza excepcional, justificado en el principio de la urgencia que conlleva la posibilidad de excepcionar la utilización del trámite ordinario para adecuar el proceso a la pretensión y a las particularidades propias de lo discutido, en aras de resguardar tanto las situaciones jurídicas sustanciales vulneradas o puestas en peligro, así como la plena juridicidad de la conducta administrativa”. [Rojas Ortega].

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