Diccionario
| Term | Definition |
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| principio de tipicidad en materia tributaria | Criterio conforme al cual las infracciones y sanciones tributarias deben estar previamente determinadas en el ordenamiento jurídico, de manera que solo pueden sancionarse aquellas conductas que encajen en una descripción normativa previa, sin que la Administración pueda crear ilícitos o sanciones por vía interpretativa. || Manifestación del principio de legalidad tributaria en su dimensión sancionadora, que exige que la descripción de las conductas infractoras y, especialmente, de las sanciones aplicables, sea clara, previa y cierta, y que garantice la previsibilidad del reproche fiscal. ► principio de legalidad tributaria. |
| principio de tipicidad penal | Doctrina del derecho penal y constitucional que señala la garantía de que ninguna acción u omisión puede constituir delito o acción punible si no la define como tal una ley anterior a la ejecución de conducta, dictada por órgano competente. “El principio de tipicidad […] exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. La redacción de los tipos penales debe ser lo suficientemente clara y precisa, a fin de evitar ambigüedades o interpretaciones antojadizas o arbitrarias por parte de los aplicadores del derecho”. ► nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. tipo penal. tipicidad. |
| principio de trascendencia | Descriptor sinónimo de ‘principio de trascendencia de la nulidad. ► principio de trascendencia de la nulidad. |
| principio de trascendencia de la nulidad | En el proceso, precepto que condiciona la anulación a la existencia de un verdadero perjuicio y que busca prescindir del formalismo excesivo que lesione la celeridad procedimental. En cuanto al principio de trascendencia de la nulidad, la frase “pas nullité sans grief”, —es decir “no hay nulidad sin agravio”—, la jurisprudencia francesa resumió un principio fundamental de la materia. “Véscovi dice que “...en virtud del carácter no formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido que para que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce perjuicio a la parte. La nulidad más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en juicio” ... Este autor dice también que por esta razón en los derechos positivos modernos establecen el principio “de que el acto con vicios de forma es válido si alcanza los fines propuestos” ... El artículo 197 del Código Procesal Civil de Costa Rica [ley n° 7130] consagra el principio de trascendencia [de la nulidad] así: “...la nulidad sólo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Tampoco deberá prosperar si es posible reponer el trámite o corregir la actuación, sin perjuicio de los demás actos procesales” ... Igualmente el artículo 195 está inspirado en esta directriz: “...cuando la ley prescribiere determinada forma sin pena de nulidad, el juez considerará válido el acto si realizado de otro modo alcanzó su finalidad” ”. ► nulidad. |
| principio de tutela ambiental | Precepto conforme al cual el Estado y los particulares tienen el deber de proteger, conservar, restaurar y garantizar la integridad del ambiente, mediante la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias dirigidas a evitar o reparar el daño ambiental. || Criterio interpretativo y de aplicación del ordenamiento jurídico ambiental que impone a las autoridades públicas el deber de priorizar la protección del ambiente y el equilibrio ecológico frente a actividades o intereses susceptibles de degradarlo. |
| principio de ubicuidad | Postulado de la doctrina penal que señala que el lugar de la comisión de un delito es aquel en el que el autor o partícipe realiza la acción u omisión o en el que se producen, en todo o en parte, sus efectos. Con respecto al principio de ubicuidad hay códigos penales que apuntan: “El hecho se considera cometido: a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida”. |
| principio de unidad de la prueba | Medida que consigna la exigencia de valorar los elementos de juicio, aportados por las partes al proceso, en conjunto y no de forma aislada o individual. Conlleva la aplicación de las reglas de la sana crítica o de prueba tasada. ► prueba tasada. sana crítica racional. |
| principio de unidad del acto electoral | Canon que determina que la actividad electoral, como secuencia de actos regulada por el ordenamiento jurídico, se encuentra concatenada de manera que forma una sola entidad. Efecto del principio de unidad del acto electoral “es la prohibición que los procesos electorales se hagan en actos diferidos. El principio de progresividad lleva implícito tanto la graduación como el progreso, en cuanto a la primera parte de la premisa que el proceso electoral va en constante mejoría para la protección del derecho al sufragio, de manera que todos los planes deben ir encaminados hacia ese objetivo. A contrario sensu, queda prohibido retrotraer a situaciones anteriores, en general a desmejoras del derecho, de forma injustificada”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, nº 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
| principio de unidad monetaria | En derecho financiero, postulado conforme al cual el sistema económico y jurídico de un Estado reconoce una moneda oficial única como unidad de cuenta, medio general de pago y referencia de valor para las obligaciones pecuniarias y las relaciones económicas internas. || En derecho bancario, criterio que atribuye al Estado —generalmente por medio de su banco central— la potestad de emitir, regular y garantizar la circulación de la moneda oficial, a la vez que asegura uniformidad, estabilidad y seguridad en el tráfico económico. |
| principio de universalidad | Idea que consagra que el bienestar social debe cubrir a todas las personas sin hacer ninguna excepción. |
| principio de universalidad e integridad | En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual el presupuesto público debe contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera. |
| principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables | Descriptor sinónimo de ‘uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables´. ► uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. |
| principio de uso racional de los recursos naturales | Pauta de valoración que enuncia que a una mesurada utilización y aprovechamiento de fuentes de energía y riquezas naturales —restaurables o no— se debe aunar la protección del ambiente y su relación con elementos socioculturales, tecnológicos y políticos. Con el principio de uso racional de los recursos naturales se busca, como objetivo primordial, que con una adecuada técnica de producción, y uso de la tecnología, se disminuya todo lo posible el daño o perjuicio ambiental que determinada actividad pueda provocar. ► conservación de recursos naturales. derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. desarrollo sostenible. equilibrio ecológico. protección de los recursos naturales. protección del ambiente. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos forestales. recursos naturales. uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. uso racional de los recursos naturales. |
| principio de valoración razonable de la prueba | Descriptor sinónimo de ‘valoración razonable de la prueba'. ► valoración razonable de la prueba. |
| principio de variabilidad de las circunstancias | También conocido como rebus sic stantibus. Precepto que establece que en caso de que haya una variación de las causas o circunstancias que determinaron la adopción o el rechazo de una medida cautelar, quien juzga podrá modificar o suprimir dicha medida. || Pauta que instituye que si se produce un cambio esencial de las circunstancias que prevalecían al momento de celebrar un tratado, la parte perjudicada puede liberarse o suspender la ejecución de lo acordado. || Ocasionalmente, nominación de la teoría de la imprevisión. ► teoría de la imprevisión. |
| principio de verdad real | Postulado conforme al cual la Administración y los órganos encargados de resolver un procedimiento deben procurar el conocimiento efectivo y objetivo de los hechos acontecidos. || Criterio que impone a la autoridad competente el deber de investigar, verificar y valorar integralmente los elementos probatorios relevantes, a fin de que la decisión adoptada se corresponda con la realidad material y no únicamente con una verdad formal o aparente. ► verdad real. |
| principio de verdad real en sede administrativa | Postulado conforme al cual la Administración pública, en el trámite y resolución de los procedimientos administrativos, debe procurar el esclarecimiento efectivo de los hechos acontecidos, mediante la investigación y la valoración integral de los elementos probatorios pertinentes. || Criterio que faculta a la Administración a actuar oficiosamente en la búsqueda de la verdad real, superando las meras alegaciones formales de las partes, con el fin de adoptar decisiones ajustadas a la realidad y al interés público. “III. […] La recurrente reclama en el agravio primero, que el Tribunal hizo caso omiso de la prueba pericial ofrecida y recabada de forma oportuna, porque con fundamento en esta pericia, pretendía acreditar que el porcentaje indicado no corresponde a la realidad económica de la empresa. De la interpretación armónica de los preceptos 82 inciso 1), 85 inciso 2) y 93 inciso 3), se concluye que el Código Procesal Contencioso Administrativo, consagra como eje rector del proceso en esta materia, el principio de verdad real. Al respecto, el canon 82 citado, estipula: “1) la jueza o el juez ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso”. (Sala Primera, N.° 290 de 10:30 h de 20 de marzo de 2009. ► principio de verdad real. verdad real. |
| principio del contradictorio | En materia procesal, postulado que comprende la dualidad o pluralidad de partes que mantienen posiciones jurídicas y fácticas diferentes u opuestas, sobre la cuales un tercero imparcial juzga. || Postulado procesal que sostiene la necesaria resolución, por parte de un juez, de una controversia suscitada entre partes contrapuestas. || En el proceso, sistema de consecución de una verdad según la confrontación de las posiciones contrarias de los litigantes, cuyos elementos de prueba son aportados por cada uno de ellos. “Según principio del contradictorio, la mayor fuerza probatoria de uno de los lados del conflicto determina la razón jurídica de éste, lo cual hace necesario y obligatorio para el juzgador confrontar todos los elementos de ambos lados”. |
| principio del contradictorio en materia penal | Postulado conforme al cual toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a conocer, controvertir y oponerse a las imputaciones, pruebas y pretensiones formuladas en su contra, mediante una participación efectiva y en condiciones de igualdad procesal. || Criterio rector del proceso penal que exige la existencia de partes contrapuestas —acusación y defensa— ante un órgano jurisdiccional imparcial, encargado de resolver la controversia con base en la confrontación de alegatos y elementos probatorios debatidos públicamente. || Sistema de averiguación de la verdad procesal conforme al cual la prueba debe ser producida, examinada y refutada mediante debate contradictorio, garantizando a las partes la posibilidad de intervenir en su formación y valoración. Acerca del principio del contradictorio en materia penal, se ha dicho: "I. [...] uno de los fines del contradictorio es la posibilidad de aclarar o completar los aspectos de la acusación, mediante el bastanteo directo de los elementos de juicio aportados, a través de la inmediación probatoria, lo que lógicamente dará como resultado una relación de hechos, que respetando el núcleo fundamental de la acusación, presente variaciones que le otorguen mayor solidez en aras del principio de determinación de la verdad real". (Tribunal Superior de Casación Penal, N.° 478 de 09:50 h de 23 de agosto de 1996). ► principio del contradictorio. verdad real. |
| principio del contradictorio en sede administrativa | Enunciado conforme al cual toda persona interesada en un procedimiento administrativo tiene derecho a conocer, controvertir y pronunciarse sobre los hechos, pruebas, informes y pretensiones que puedan incidir en la decisión administrativa, antes de que esta sea dictada. || Garantía derivada del debido proceso que exige que la Administración asegure a las partes una participación efectiva y en condiciones de igualdad, permitiéndoles aportar prueba, formular alegaciones, objetar actuaciones y ejercer plenamente su derecho de defensa. ► debido proceso. || Manifestación del derecho al debido proceso administrativo reconocido por la jurisprudencia constitucional e interamericana, conforme al cual ninguna decisión administrativa susceptible de afectar derechos o intereses legítimos puede adoptarse sin otorgar a la persona afectada una oportunidad real de audiencia y contradicción. ► debido proceso en sede administrativa. Con respecto al principio del contradictorio en sede administrativa, tribunales costarricenses han dicho: “III.- En relación con este tema de la garantía del principio procesal del contradictorio, la Sala Constitucional en su Voto N° 5653-93, de las 8:27 horas, del 5 de noviembre de 1993, fue clara al establecer que: “…los principios del debido proceso extraíbles de la Ley General y señalados por esta Sala en su jurisprudencia, son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga un objeto o produzca un resultado sancionador. (…)”. (Sala Segunda, N.° 529 de 10:00 h de 3 de octubre de 2003). |
| principio del debido proceso | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘derecho al debido proceso’. ► derecho al debido proceso. |
| principio del derecho ambiental | Postulado fundamental que informa, orienta y rige la interpretación, aplicación e integración de las normas destinadas a la protección del ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales. ► medioambiente. || Norma o criterio rector que sirve de fundamento al ordenamiento jurídico ambiental y a las decisiones públicas y privadas con incidencia ambiental. || Directriz jurídica encaminada a prevenir, reducir o reparar los daños ambientales y a garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. || Regla general que orienta la formulación de políticas públicas, la actividad administrativa, la actuación jurisdiccional y el comportamiento de los particulares en materia ambiental. ► ambiente. |
| principio del derecho penal internacional | Postulado fundamental que informa, orienta y rige la creación, interpretación y aplicación de las normas del derecho penal internacional. ► derecho penal internacional. || Norma o criterio rector que sirve de fundamento para la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes de trascendencia internacional y para la cooperación entre los Estados y los tribunales internacionales competentes. || Directriz jurídica destinada a garantizar la protección de la comunidad internacional frente a conductas que afectan bienes jurídicos de interés universal. || Regla general que orienta la determinación de la responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes internacionales. |
| principio del empleo público | Postulado que informa, orienta y rige las relaciones jurídicas entre la Administración y los servidores públicos. || Norma o criterio rector que regula el acceso, permanencia, desempeño, derechos, deberes, responsabilidades y cese de quienes ejercen funciones públicas. || Directriz jurídica destinada a garantizar que el empleo público se desarrolle conforme a los principios de legalidad, mérito, idoneidad, eficiencia, continuidad del servicio público y satisfacción del interés general. || Regla general que sirve de fundamento para la interpretación, aplicación e integración de las normas que regulan la función pública y las relaciones de empleo público. |
| principio del paralelismo de las formas | Postulado conforme al cual un acto jurídico debe ser modificado, revocado, extinguido o sustituido mediante la observancia de formalidades y procedimientos equivalentes o semejantes a los exigidos para su creación. ► principio de legalidad. debido proceso. || Criterio de juridicidad que impone a la Administración pública el deber de respetar, en la emisión de actos posteriores que afecten uno previo, las formas esenciales, competencias y garantías procedimentales que rigieron el acto originario. “III. […] 5. […] Como consta en el expediente, la resolución que aprobó los reajustes, cuya invalidez se pretende en este proceso (...) fue emitida por el Poder Ejecutivo, conformado, en esta ocasión por el Presidente [sic] de la República y el titular de la cartera de Trabajo y Seguridad Social; y el acto que declara lesivo dicho acto (...) por una actuación formal del Ministro de Trabajo, es decir, un órgano constitucional distinto al que autorizó el reajuste, lo cual contraviene el principio del paralelismo de las formas, según el cual, las modificaciones o extinciones de los actos o de situaciones jurídicas debe producirse mediante un acto de la misma potencia y resistencia que el que creó el primero; lo que evidentemente no se da en este caso”. (Tribunal contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, N.° 317 de 11:20 h de 8 de junio de 2010). ► competencia 1. seguridad jurídica. |