Diccionario usual del Poder Judicial

principio de tipicidad penal

Doctrina del derecho penal y constitucional que señala la garantía de que ninguna acción u omisión puede constituir delito o acción punible si no la define como tal una ley anterior a la ejecución de conducta, dictada por órgano competente. “El principio de tipicidad […] exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. La redacción de los tipos penales debe ser lo suficientemente clara y precisa, a fin de evitar ambigüedades o interpretaciones antojadizas o arbitrarias por parte de los aplicadores del derecho”. nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. tipo penal. tipicidad.

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