Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad

Condición de lo que es inválido, ineficaz; que no tiene efectos. Existe nulidad cuando se viola el curso normal del proceso o cuando con una actuación o decisión, se violentan los derechos de una o ambas partes, o lo que es lo mismo, cuando a las personas involucradas en un determinado asunto, se les causa indefensión. ► anulabilidad. anular 1. nulo. || Estado o condición de un acto jurídico o de un convenio que, por contener algún vicio en su esencia o en su forma, no es apto para producir los efectos legales o jurídicos previstos. || Cualidad de lo que es esencialmente defectuoso. || Índole de lo ilegal o prohibido. || Ineptitud, incapacidad. La nulidad de ese individuo para desempeñar aquella función es manifiesta. || Sanción procesal con la que legalmente se priva a un acto de sus efectos jurídicos al no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia.

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