Diccionario usual del Poder Judicial

principio de trascendencia de la nulidad

En el proceso, precepto que condiciona la anulación a la existencia de un verdadero perjuicio y que busca prescindir del formalismo excesivo que lesione la celeridad procedimental. En cuanto al principio de trascendencia de la nulidad, la frase “pas nullité sans grief”, —es decir “no hay nulidad sin agravio”—, la jurisprudencia francesa resumió un principio fundamental de la materia. “Véscovi dice que “...en virtud del carácter no formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido que para que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce perjuicio a la parte. La nulidad más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en juicio” ... Este autor dice también que por esta razón en los derechos positivos modernos establecen el principio “de que el acto con vicios de forma es válido si alcanza los fines propuestos” ... El artículo 197 del Código Procesal Civil de Costa Rica [ley n° 7130] consagra el principio de trascendencia [de la nulidad] así: “...la nulidad sólo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Tampoco deberá prosperar si es posible reponer el trámite o corregir la actuación, sin perjuicio de los demás actos procesales” ... Igualmente el artículo 195 está inspirado en esta directriz: “...cuando la ley prescribiere determinada forma sin pena de nulidad, el juez considerará válido el acto si realizado de otro modo alcanzó su finalidad””. nulidad.

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