Term | Definition |
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principio de ubicuidad | Postulado de la doctrina penal que señala que el lugar de la comisión de un delito es aquel en el que el autor o partícipe realiza la acción u omisión o en el que se producen, en todo o en parte, sus efectos. Con respecto al principio de ubicuidad hay códigos penales que apuntan: “El hecho se considera cometido: a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida”. |