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Term Definition
principio de tipicidad de la sanción disciplinaria a profesional

Precepto conforme al cual, en los regímenes disciplinarios aplicables a profesionales —incluidos los de empleo público o colegiación—, las conductas reprochables deben derivarse del ordenamiento jurídico vigente y las sanciones deben estar clara y previamente establecidas. || Criterio que, en su configuración propia, implica una tipicidad relativa, en virtud de la cual la falta disciplinaria no requiere una descripción exhaustiva o literal en la ley y que puede inferirse de deberes funcionales generales, normas estatutarias, reglamentos o principios que rigen la relación profesional; sin embargo, la sanción sí debe estar previamente tipificada, sin posibilidad de creación discrecional. Con respecto al principio de tipicidad de la sanción disciplinaria a profesional se ha dicho: “V.III.- Consideraciones sobre el régimen de empleo público: […] “V.- Sobre el principio de tipicidad en el régimen disciplinario.- El principio de tipicidad es una aplicación del principio de legalidad que exige por un lado, la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción, y por otro lado, la delimitación concreta de las posibles sanciones a aplicar, pudiendo afirmarse que el principio de tipicidad constituye un principio fundamental en la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la delimitación concreta de la conducta reprochable, esta Sala ha sostenido en anteriores oportunidades (ver al respecto la resolución 2005-06616 de las veinte horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco y 94-5594 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro) que aunque ciertamente este principio en esta materia no tiene la misma forma que en el ámbito jurídico- penal -ya que puede sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas literalmente- siempre debe entenderse que estas faltas están incluidas en el texto. Es decir, puede sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto y siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento creado al efecto . Ahora bien, en cuanto a la delimitación concreta de la sanción, a diferencia de lo que se viene de decir, ésta sí debe estar clara y previamente establecida, sin que pueda la Administración crear sanciones nuevas que no estén contempladas en las normas aplicables. En resumen, aunque se infiere que los hechos determinantes de las faltas disciplinarias son innumerables -pues dependen de la índole de los comportamientos o conductas de los sujetos- y que los principios "nullum crimen sine lege", "nullum poena sine lege" no tienen la rigidez y exigencia que les caracteriza en el derecho penal sustantivo, siempre es necesario en materia disciplinaria, en atención al principio de tipicidad, que la conducta se infiera del texto normativo y que la sanción esté –está si- claramente preestablecida". (Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. Sección IV, N.° 114 de 10:30 h de 17 de diciembre de 2013). ► principio de tipicidad en materia administrativa.