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Term Definition
principio de publicidad de la contribución privada

Regla conforme a la cual las donaciones, aportes o contribuciones financieras realizadas por personas físicas o jurídicas particulares a las organizaciones políticas deben ser de divulgación y conocimiento público. ► particular. partido político.

principio de publicidad de la contribución privada a partidos políticos

Regla conforme a la cual las donaciones, aportes o contribuciones financieras realizadas por personas físicas o jurídicas particulares a las organizaciones políticas deben ser de divulgación y conocimiento público. ► particular. partido político.

principio de publicidad de la norma

Precepto acorde al cual toda norma jurídica debe ser publicada, con las solemnidades necesarias, por el medio oficial, como condición para la validez, obligatoriedad y oponibilidad. ► norma.

principio de publicidad del proceso

Precepto que consagra la posibilidad de terceros, salvo en los casos legalmente prohibidos, de tener acceso o informarse de las actuaciones en el proceso judicial. Referido al principio de publicidad del proceso “la publicidad implica el control popular o de la opinión pública sobre el desempeño de la justicia. Esta publicidad, que se podría denominar “externa” tiene una doble finalidad: ‘por un lado, proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho’”. (Zepeda Lecuona). publicidad. publicidad del proceso. || Pauta que establece que el conocimiento de todos los actos procesales debe ser permitido a las partes intervinientes. Cuando el principio de publicidad del proceso refiere solo a las partes que intervienen se habla de ‘publicidad interna’; cuando su aplicación es para toda persona se está ante una ‘publicidad externa’.

principio de publicidad en materia ambiental

Regla jurídica que impone la transparencia en la gestión ambiental, mediante el acceso público a la información relevante, la difusión de datos y la apertura de los procedimientos de decisión, con el objeto de asegurar la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la tutela efectiva del ambiente. || Mandato de transparencia y participación que impone al Estado y a las entidades privadas la obligación de poner a disposición del público, de forma oportuna y comprensible, toda información relevante sobre el estado del medio ambiente y las actividades que puedan afectarlo. || Garantía procesal y sustantiva que asegura el libre acceso a los registros, expedientes y estudios de impacto ambiental, de manera que se permita el control ciudadano y la fiscalización social sobre el uso de los recursos naturales y la toma de decisiones que comprometan la sostenibilidad del ecosistema. Tribunales costarricenses han dicho, respecto al principio de publicidad en materia ambiental, “V. […] En cuanto al principio de publicidad es de recordar que la Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de actividades públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado que media un interés público. Para el autor español Martín Mateo, la información o publicación de los datos es la base sobre la que se asienta igualmente la acción protectora de las Administraciones Públicas, la educación ambiental y la investigación (Tratado de Derecho Ambiental, España, 1991)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 83 de 07:45 h de 16 de setiembre de 2013).

principio de publicidad en materia penal

Regla jurídica que impone la apertura al público de las actuaciones del proceso penal, particularmente de las audiencias y resoluciones, como mecanismo de transparencia y control social de la función jurisdiccional, con sujeción a las limitaciones necesarias para la protección del orden público, la seguridad, la intimidad de las partes y otros intereses jurídicamente relevantes. Con respecto al principio de publicidad en materia penal, tribunales costarricenses han dicho: "I. [...]. Sobre la reproducción de las grabaciones en forma pública, debe señalarse que uno de los principios esenciales en que se sustenta el proceso penal moderno es la publicidad, contenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal; mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden controlar la forma en que se administra justicia. La publicidad no es de naturaleza absoluta, sino que tiene algunas excepciones que vienen expresamente establecidas en el artículo 330 del Código Procesal Penal, y se refieren a aquellos casos en que se afecte la vida privada o integridad física de las personas, cuando se afecte la seguridad del Estado o peligre un secreto oficial, cuando se deba recibir a una persona y que el tribunal considere inconveniente la publicidad, o bien cuando alguna ley así lo disponga, como es el cado [sic] de los debates en materia penal juvenil”. (Sala Tercera, N.° 779 de 08:55 h de 11 de setiembre de 2003).

principio de publicidad registral

En Costa Rica, descriptor que aúna las locuciones de “principio de publicidad” y “publicidad registral”. ► principio de publicidad. publicidad registral.

principio de publicidad tributaria

Precepto que determina la difusión oficial, previa y clara de las normas que crean, modifican o extinguen tributos. || Regla jurídica que impone la transparencia en la actuación de la Administración tributaria, mediante la difusión y accesibilidad de normas, criterios interpretativos y actuaciones de alcance general. || Garantía de transparencia administrativa que impone a la Hacienda Pública la obligación de informar sobre los criterios de interpretación normativa, los procedimientos de recaudación y el uso global de los recursos públicos, asegurando que el ciudadano conozca sus deberes y derechos frente al fisco. Con respecto al principio de publicidad tributaria se ha dicho: “VII.- Así las cosas, al no publicarse los cambios antes reseñados, se afectó la publicidad de la norma administrativa, sobre todo al tratarse de materia tributaria donde esta Sala recoge lo dicho por el máximo Tribunal Constitucional, cuando ese órgano indicó lo siguiente: “…Adicionalmente, este Tribunal ha venido señalando que el principio de publicidad rige, con particular intensidad, tratándose de la materia tributaria, a través de la cual, se le imponen a las personas obligaciones o cargas económicas. En ese sentido… En particular, se afirma la necesidad de elevar el nivel de exigencia de la publicidad en los casos de materia tributaria, en razón del “…carácter general de la potestad tributaria y del principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas” y se confirma la idea señalando que “La publicidad en materia tributaria tiene mayor importancia por la generalidad e igualdad que debe existir en materia de imposición de las cargas impositivas…” y  que “…cualquier modificación sustancial de un proyecto de ley de tal naturaleza –tributaria– debe estar sometida a una intensa y escrupulosa publicidad”. Se acentúa así el hecho que la publicidad responde al primordial objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la potestad tributaria, esto, en particular relación con la generalidad y la igualdad que debe existir en la imposición de las cargas impositivas…” (resolución 2015-001241 de las 11 horas 31 minutos del 28 de enero de 2015)”. (Sala Primera, N.° 1896 de 09:30 h de 14 de mayo de 2020).

principio de que la nulidad por defectos formales debe estar establecida por ley

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de taxatividad de las nulidades’. ► principio de taxatividad de las nulidades.

principio de razón suficiente

Precepto que postula que todo lo que ocurre o es, tiene una razón que lo explique. Postulado del principio de razón suficiente es que nada existe sin causa o razón; todo tiene una razón de ser. || Enunciado lógico que deriva que todo juicio para ser realmente verdadero necesita de una causa precisa que justifique lo que se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad. ► razón suficiente.

principio de razonabilidad

Criterio de constitucionalidad que postula la posibilidad del Estado de limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero de forma que la interpretación de la norma jurídica se adecue en cuanto al motivo y fin que se contempla en la Constitución. “Fue en la sentencia número 01739-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, donde por primera vez se intentó definir este principio, de la siguiente manera: “La razonabilidad como parámetro de interpretación constitucional... pero que entre  nosotros, sobre todo a falta de esa necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de Justicia contenido en ella el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas estas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. De allí que las leyes y en general las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgadas por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de razonabilidad”. (Sala Constitucional, N.° 14159 de 09:15 h de 14 de junio de 2023). principio constitucional de razonabilidad. razonabilidad de las leyes.

principio de razonabilidad de la indemnización

Mandato axiológico y valorativo que exige que la reparación o compensación de un daño o perjuicio   guarde una relación de lógica y proporción con el daño efectivamente causado. Con respecto a la aplicación del principio de razonabilidad de la indemnización, la Sala Primera ha dicho: “IV. Naturalmente los valores de la personalidad no admiten valoración en términos económicos, sin embargo, la única manera reconocida por el ordenamiento de paliar los efectos lesivos ocasionados por la conducta dañosa, es el otorgamiento de una indemnización. No se hace, entonces, con el fin de volver las cosas a su estado anterior, pues es imposible borrar las secuelas que el evento produjo, pero, al menos, le resarcirá por esas repercusiones que soportó injustamente. El Juez [sic] deberá conducirse en forma prudente, guiado por el influjo de los principios de proporcionalidad y racionalidad, sin propiciar indemnizaciones abusivas, pues ello entrañaría un lucro con los derechos de la personalidad, que por regla expresa está prohibido (artículo 22 del Código Civil)”. (Sala Primera, N.° 605 de 10:00 26 de setiembre de 2003). ► indemnización.

principio de razonabilidad de la pena

Precepto conforme al cual la sanción debe ser adecuada, lógica y coherente con el hecho punible y con las circunstancias personales del autor, de manera que exista una relación de proporcionalidad y justificación racional entre la gravedad del delito y la respuesta punitiva del Estado. En relación con el principio de razonabilidad de la pena se ha dicho: “III. […] Al quedar demostrada la responsabilidad disciplinaria del endilgado [Nombre 001], corresponde ahora entrar a valorar la calificación de falta y la sanción, para lo cual necesariamente se debe tomar en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales imponen la necesidad de que la sanción impuesta sea justa y proporcionada con la falta cometida. Consiste en la correlación adecuada que debe existir entre la sanción susceptible de ser aplicada y la infracción cometida, de conformidad con la gravedad de ésta y el grado de culpabilidad del acusado”. (Tribunal de la Inspección Judicial, N.° 3294 de 08:46 h de 15 de octubre de 2020). ► hecho punible. pena.

principio de razonabilidad de las leyes

Precepto que consigna que las normas deben contener, además de las pautas concretas de la Constitución, la exigencia de equidad y proporcionalidad para realizar los fines, principios y valores presupuestos en el derecho constitucional.

principio de razonabilidad laboral

Criterio normativo y valorativo conforme al cual el ejercicio de los derechos y potestades en la relación laboral —particularmente las facultades de dirección, organización y disciplina del empleador— debe ajustarse a parámetros de lógica, proporcionalidad y justicia, de modo que las decisiones adoptadas guarden una relación coherente con los hechos, las circunstancias del caso y los fines legítimos de la relación de trabajo. “IV. […] En el caso bajo estudio hemos efectuado dicho análisis con base en el principio de razonabilidad [laboral] que resulta de aplicación no sólo en esta materia sino en el Derecho Constitucional y el Penal, entre otros. Ha sido definido por el Iuslaboralista [sic] Américo Plá Rodríguez, en su libro titulado "Los principios del Derecho del Trabajo", como: "Reducido, pues, a su expresión más escueta podemos decir que el principio de razonabilidad consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón". Y en cuanto a su aplicación en el Derecho de Trabajo expresó: "Pensamos que en derecho del trabajo este principio tiene dos grandes formas de aplicación. En algunos casos, este principio sirve para mediar la verosimilitud de determinada explicación o solución" (Los principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires Argentina, 2 Edición Actualizada. 1978, páginas 284 y 291 respectivamente)”. (Tribunal de Trabajo, Sección II, N.° 894 de 08:10 h de 10 de junio de 2008).

principio de razonabilidad tributaria

Precepto y canon de valoración conforme al cual la creación, configuración, interpretación y aplicación de los tributos deben responder a parámetros de racionalidad, justicia y coherencia. A partir del principio de razonabilidad tributaria, la carga fiscal deberá guardar una relación proporcional y justificada con la capacidad económica del contribuyente y con los fines de interés público que la legitiman.

principio de reciprocidad

 En derecho internacional, postulado en virtud del cual, ante la inexistencia de norma aplicable o como complemento a una existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. || Norma que regula la convivencia entre Estados, consistente en el mutuo reconocimiento de disposiciones y facultades en la medida que las acepte la otra nación. || Precepto que postula la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros.

principio de redistribución de la carga de la prueba

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de “principio de redistribución de la carga probatoria”. ► principio de redistribución de la carga probatoria.

principio de redistribución de la carga probatoria

Criterio conforme al cual la carga de la prueba puede ser modificada o desplazada respecto de su distribución ordinaria, de manera que se atribuya a la parte que se encuentre en mejores condiciones técnicas, materiales o de acceso a la información la obligación de aportar determinados elementos probatorios. El principio de redistribución de la carga probatoria se aplica particularmente en ámbitos como el derecho laboral, consumidor, responsabilidad civil y contencioso-administrativo, donde existe desigualdad estructural entre las partes. Así: “VII. […]en virtud del principio de redistribución de la carga probatoria aplicable en materia laboral, se ha concluido que, sobre el empleador se impone el deber procesal de demostrar las condiciones básicas o normales de la contratación, dado que es la parte que durante la efectiva vigencia de la relación tiene mayores posibilidades de aportar las pruebas que demuestren las verdaderas condiciones de ejecución del contrato. (Pueden verse, entre otras, las sentencias número 501, de las 9:30 horas del 21 de junio de 2006; 1107, de las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2006 y 2, de las 9:35 horas del 10 de enero de 2007; y, 598, de las 9:00 horas del 20 de julio de 2012)”. (Sala Segunda, N.° 1283 de 10:05 h de 8 de noviembre de 2013). ► carga de la prueba. onus probandi.

principio de regulación mínima

Doctrina que consigna que un acto del poder público se considerará autorizado si están regulados el sujeto, el fin y el motivo o contenido. “El accionar de la Corte es legal ya que cumple con el principio de regulación mínima: 1. El sujeto está regulado: el Poder Judicial como ente que administra justicia. 2. Se regula el fin: satisfacer el derecho a la justicia. 3. Se regula el motivo: la necesidad de resolver problemas de la población”.

principio de regularidad

En derecho administrativo, precepto por el cual se presume que los actos del Poder Ejecutivo o de entidades de la Administración son legales, correctos, y solemnes hasta que haya demostración de lo contrario. En materia administrativa, el principio de regularidad enmarca el aforismo latino de “omnia praesumuntur rite et solemniter esse acta”. (‘Se presume que todos los actos han sido realizados de forma debida y solemne’). || En materia de funcionamiento de los servicios públicos, criterio rector de la actividad administrativa que impone al Estado y a sus entidades la obligación de prestar los servicios públicos de forma continua, eficiente y ajustada a los horarios y condiciones técnicas establecidas. ► principio de continuidad del servicio público. || En relación con la jurisdicción de Hacienda y en materia contenciosa, en su vertiente contable y financiera, precepto normativo que obliga que la gestión económica y financiera de las Administraciones públicas se ajusten a las previsiones presupuestarias, a las normas de contabilidad y a las disposiciones de control interno. ► principio de legalidad presupuestaria. || En materia de jerarquía normativa, parámetro que define el conjunto de normas —Constitución Política, tratados internacionales, jurisprudencia vinculante— que valida la regulación de normas de rango inferior. ► principio de regularidad jurídica.

principio de regularidad jurídica

Precepto del ordenamiento jurídico que postula la necesaria conformidad y coherencia que debe existir entre las normas de rango inferior y las normas superiores que les sirven de fundamento. El control de constitucionalidad, al estar diseñado acorde al principio de regularidad jurídica, comprende que la norma superior puede regular a la inferior, mas no viceversa. ► control de constitucionalidad. jerarquía normativa. principio de jerarquía de las normas. principio de regularidad. regularidad jurídica.

principio de relatividad

En derecho procesal constitucional, precepto según el cual las sentencias dictadas en ciertos procesos constitucionales o jurisdiccionales surten efectos únicamente respecto de las partes intervinientes y del caso concreto, sin que automáticamente se extienda a terceros.

principio de relatividad de los contratos

Canon conforme al cual los efectos de los contratos se producen únicamente entre las partes que los celebran y no alcanzan, en principio, a terceros ajenos a la relación jurídica, salvo disposición legal o estipulación válida en contrario. Con respecto al principio de relatividad de los contratos se ha dicho: “VII. […] Sin embargo, hemos de indicar que el contrato de seguro, como los contratos en general, se encuentra regido por el principio de relatividad. Ello significa que la relación contractual solo vincula a las partes que intervienen en su celebración pues el contrato, como negocio jurídico, no tiene eficacia con respecto a los terceros. A la   postre, nuestro ordenamiento jurídico establece el citado principio en el artículo 1025 del Código Civil el cual establece: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes”. En otros términos, el contrato solo despliega su eficacia con respecto a las partes que han intervenido en su celebración””. (Sala Tercera, N.° 1333 de 10:15 h de 2 de noviembre de 2007). ► contrato.

principio de reparación integral del daño

En derecho administrativo, civil y procesal, precepto conforme al cual toda persona que haya sufrido un daño antijurídico tiene derecho a ser restablecida, en la mayor medida posible, a la situación en que se encontraba antes de la producción del perjuicio, mediante la satisfacción plena de sus consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales. ► reparación integral del daño. || En materia de responsabilidad civil, criterio según el cual la indemnización debe comprender la totalidad de los daños efectivamente causados —daño emergente, lucro cesante, daño moral y demás perjuicios resarcibles—, sin generar enriquecimiento indebido ni dejar una parte del daño sin compensación. ► daño emergente. daño moral. lucro cesante. || En materia de derecho humanos, criterio de tutela efectiva que impone al Estado y a los responsables del daño la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para restituir, indemnizar, rehabilitar, satisfacer y, en su caso, garantizar la no repetición de la lesión sufrida.