Diccionario usual del Poder Judicial

particular

Propio o que le pertenece a alguien o algo singularmente. || Especial o extraordinario. Un suceso tan particular que nunca había sido visto. Era una mujer particular. || En contraposición con lo general o universal: Individual, singular. || Se dice de lo que es privado, que no es público. Es mi contador particular. || Actividad privada, que no es de carácter público. Una fiesta particular. || Se dice de la persona que no trabaja o no tiene cargo en la organización de referencia. Prohibida la entrada a particulares. en particular. En especial. Me gustan las películas de vaquero, en particular las de Leone. sin otro particular. Locución utilizada para indicar que no hay nada más que decir. Sin otro particular, me despido.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.