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Term Definition
principio de relatividad de los contratos

Canon conforme al cual los efectos de los contratos se producen únicamente entre las partes que los celebran y no alcanzan, en principio, a terceros ajenos a la relación jurídica, salvo disposición legal o estipulación válida en contrario. Con respecto al principio de relatividad de los contratos se ha dicho: “VII. […] Sin embargo, hemos de indicar que el contrato de seguro, como los contratos en general, se encuentra regido por el principio de relatividad. Ello significa que la relación contractual solo vincula a las partes que intervienen en su celebración pues el contrato, como negocio jurídico, no tiene eficacia con respecto a los terceros. A la   postre, nuestro ordenamiento jurídico establece el citado principio en el artículo 1025 del Código Civil el cual establece: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes”. En otros términos, el contrato solo despliega su eficacia con respecto a las partes que han intervenido en su celebración””. (Sala Tercera, N.° 1333 de 10:15 h de 2 de noviembre de 2007). ► contrato.