Diccionario usual del Poder Judicial

principio de reciprocidad

 En derecho internacional, postulado en virtud del cual, ante la inexistencia de norma aplicable o como complemento a una existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. || Norma que regula la convivencia entre Estados, consistente en el mutuo reconocimiento de disposiciones y facultades en la medida que las acepte la otra nación. || Precepto que postula la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.