| Term | Definition |
|---|---|
| principio de regularidad | En derecho administrativo, precepto por el cual se presume que los actos del Poder Ejecutivo o de entidades de la Administración son legales, correctos, y solemnes hasta que haya demostración de lo contrario. En materia administrativa, el principio de regularidad enmarca el aforismo latino de “omnia praesumuntur rite et solemniter esse acta”. (‘Se presume que todos los actos han sido realizados de forma debida y solemne’). || En materia de funcionamiento de los servicios públicos, criterio rector de la actividad administrativa que impone al Estado y a sus entidades la obligación de prestar los servicios públicos de forma continua, eficiente y ajustada a los horarios y condiciones técnicas establecidas. ► principio de continuidad del servicio público. || En relación con la jurisdicción de Hacienda y en materia contenciosa, en su vertiente contable y financiera, precepto normativo que obliga que la gestión económica y financiera de las Administraciones públicas se ajusten a las previsiones presupuestarias, a las normas de contabilidad y a las disposiciones de control interno. ► principio de legalidad presupuestaria. || En materia de jerarquía normativa, parámetro que define el conjunto de normas —Constitución Política, tratados internacionales, jurisprudencia vinculante— que valida la regulación de normas de rango inferior. ► principio de regularidad jurídica. |