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Term Definition
principio de preclusión en materia de familia

Máxima procesal conforme a la cual el proceso de familia se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. II.- El principio de preclusión [en materia de familia] que rige en materia procesal es muy claro y se define "...como la perdida, extinción o consumación de una facultad legal, o sea la imposibilidad de cumplir un acto pasado o superado, en el futuro. El principio de preclusión persigue ordenar el debate y posibilitar el avance del proceso, consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retroceder a las etapas consumadas, además permite la aceleración del procedimiento, la descongestión, protección del tiempo, trabajo y costos realizados en el proceso..."  (Artavia Barrantes, Sergio. Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Dupas, 1998, pag 187). (Tribunal de Familia, N.° 1086, N.° 1086 de 09:00 h de 4 de diciembre de 2014).

principio de preclusión en materia laboral

Máxima procesal conforme a la cual el proceso laboral se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. Con respecto al principio de preclusión en materia laboral se ha dicho: "V. [...] debemos señalar que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 421 del Código de Trabajo vigente, el proceso laboral se rige, entre otros, por “los principios generales correspondientes a todo proceso, como lo son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión”. Ese principio, explica el tratadista Couture, “está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.” (Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Depalma. Buenos Aires. 1993. Pág. 194). Lo anterior implica, en palabras de ese mismo autor, que “extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 791 de 10:25 h de 8 de julio de 2022).

principio de preclusión en materia penal

Máxima procesal conforme a la cual el proceso penal se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni realizar actuaciones fuera de la oportunidad legalmente prevista. “III. […] Estima esta Sala que es necesario replantearse el tema de la subsanación de defectos procesales, especialmente los contenidos en la acusación. Una vez delimitado el alcance de lo que en materia civil suele denominarse “principio de preclusión”, el cual en nuestro proceso penal está limitado a la etapa procesal en que debe realizarse el saneamiento de actos defectuosos, hay que analizar el tema de cuáles defectos de la acusación pueden ser corregidos y cuáles no, y en qué etapa procesal se puede dar esa corrección”. (Sala Tercera, N.° 1048 de 09:30 h de 30 de agosto de 2004).

principio de prevención

En materia ambiental, precepto que establece la toma de medidas para reducir el acaecimiento de un daño al medioambiente, a sabiendas de cuál es el perjuicio o menoscabo que ocurriría. ► medioambiente. principio de precaución.

principio de primacía de la realidad

Precepto laboral que establece que, en caso de divergencia entre los hechos ciertos y efectivos y lo que existe en documentos y acuerdos, debe prevalecer lo que ocurre en la realidad. “IV.- El principio general de Derecho Laboral, de “primacía de la realidad”, que el recurrente reclama como violentado por el Ad-quem, establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLA RODRIGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1.990, p. 243). […] Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” —aunque doctrinariamente se prefiere la acepción de primacía de la realidad—; pues, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que, en la práctica, se den y no por lo pactado expresamente por las partes. En consecuencia, de conformidad con este principio, en materia laboral, importa más lo que ocurre en la práctica que aquello que, las partes, hayan pactado o lo que aparezca en documentos”. (Sala Segunda, N.° 74 de 09:30 h de 31 de enero 2001). contrato realidad.

principio de probidad

Postulado que comprende que el funcionario público ha de tener una conducta intachable y un desempeño honesto y leal en su función. El principio de probidad se asienta sobre la preeminencia del interés público; el deber de abstención ante conflictos de interés: el uso adecuado y eficiente de fondos y bienes públicos; y la transparencia y rendición de cuentas. principio de moralidad.

principio de programación

Postulado de administración del régimen presupuestario según el cual los presupuestos públicos deben expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, detallando los recursos necesarios para su cumplimiento, de manera que permitan reflejar de forma precisa el costo de las acciones o programas planificados.

principio de progresividad

Criterio interpretativo y obligación estatal que establece la ampliación gradual y constante del alcance de algunos derechos. Ejemplo de la aplicación del principio de progresividad es el derecho ambiental y el derecho internacional de los derechos humanos. Establece que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección, este no puede ser restringido ni derogado, salvo justificación excepcional.

principio de progresividad del derecho ambiental

Precepto que establece el avance gradual, constante y sistemático para la realización de los derechos humanos ambientales, y el equilibrio con la protección de otros derechos fundamentales. “A través del principio de progresividad del derecho ambiental, el Estado se ve compelido a adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial, que tengan como finalidad el incremento gradual, constante, sostenido y sistemático del alcance y amplitud del nivel de protección ambiental, buscando alcanzar su plena efectividad en justo equilibrio con la protección y promoción del resto de los derechos humanos. (Peña, Mario. 2024). derechos humanos ambientales. principio de no regresión de la protección ambiental.

principio de progresividad del derecho tributario

Precepto que establece el avance gradual y sistemático de las tarifas sobre la base imponible a medida que crece la capacidad económica del contribuyente. ► base imponible.

 

principio de proporcionalidad

En derecho penal, regla jurídica que señala que la sanción debe ser necesaria, igual y ajustada a la gravedad del delito, falta o contravención cometida. || Precepto que establece la oposición del uso desmedido de la sanción privativa o restrictiva de la libertad ambulatoria, limitando su aplicación a casos de quebranto a bienes jurídicos particularmente valiosos o relevantes. || En derecho disciplinario, regla que estipula que entre la falta y la medida disciplinaria debe operar una correspondencia entre la gravedad de la acción u omisión infractora y la magnitud de la sanción; o si una falta leve se puede sancionar de modo distinto o alternativo. 

principio de proporcionalidad de la indemnización

Criterio valorativo que obliga al juez a fijar una reparación económica que sea equivalente a la entidad del perjuicio sufrido. || Noción conforme a la cual la cuantía del resarcimiento debe guardar una relación razonable, adecuada y no excesiva con la entidad del daño efectivamente causado, atendiendo a su naturaleza, extensión y consecuencias, así como a las circunstancias del caso concreto. A partir del principio de proporcionalidad de la indemnización, la compensación que se procure debe reintegrar el perjuicio sin generar enriquecimiento injustificado ni imponer cargas desmedidas al obligado a indemnizar.

principio de proporcionalidad de la pena

Regla que exige una compensación equilibrada entre la gravedad del delito, falta o contravención y el rigor de la sanción impuesta. || Criterio sancionador conforme al cual la pena debe guardar una relación correspondiente entre la gravedad del hecho punible y el grado de culpabilidad del agente. A partir del principio de proporcionalidad de la pena se debe atender a la lesividad del bien jurídico afectado, las circunstancias de la conducta y las condiciones personales del responsable, de modo que se asegure una sanción necesaria, idónea y no excesiva, y se excluyan el castigo desmedido o la pena insuficiente.

principio de proporcionalidad de la prueba

Criterio de razonamiento judicial que rige la admisibilidad, práctica y valoración de los medios probatorios, en virtud del cual estos deben ser idóneos, necesarios y equilibrados para el esclarecimiento de los hechos y la adopción de una decisión fundada, evitando tanto la utilización de diligencias lesivas como la exclusión injustificada de aquellas pertinentes. “I. […] De ahí que por ser prueba defensiva, del todo no dejaba de tener su interés en el resultado de la causa, indiferentemente de la suspensión que provocó, procediendo por ende valorársela en relación con los hechos acusados y la restante prueba analizada, puesto que razonablemente se imponía a los efectos de la legalidad del pronunciamiento, que involucra el principio de proporcionalidad de la prueba, la debida fundamentación y, en síntesis, al debido proceso, principalmente porque, como se observó, ni siquiera se dan razones del por qué se la desechó”. (Sala Tercera, N.° 455 de 14:05 h de 20 de agosto de 1993).

principio de proporcionalidad en materia contencioso-administrativa

Criterio de control de la actuación, legalidad y razonabilidad de la Administración pública que obliga a que sus disposiciones guarden equilibrio entre el fin perseguido y el medio empleado. Acerca del principio de proporcionalidad en materia contencioso-administrativa se ha dicho: “Concretamente, sobre el Principio de Proporcionalidad, esta Sala consideró en la resolución 963-F-S1-2009 de las 7 horas 50 minutos del 11 de septiembre de 2009 lo siguiente: “En cuanto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, la cual se da, según el recurrente, al desconocerse el sentido indemnizatorio de la sentencia, resulta necesario advertir, que este consiste en una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada o, en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.”. [sic]. Así las cosas, para la correcta fijación del valor económico que se debe otorgar por concepto de daño moral en un caso específico, el juez debe efectuar un análisis tendiente a demostrar si entre la intensidad del daño provocado por la entidad estatal y el monto fijado por concepto de indemnización o resarcimiento, -otorgado a la víctima en sentencia-, existe una relación de proporcionalidad y razonabilidad, en el entendido de que, a mayor gravedad de la falta, mayor compensación económica”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 95 de 08:32 h de 4 de marzo de 2010).

principio de proporcionalidad en materia laboral

Criterio de racionalidad y límite al poder de dirección del empleador, en virtud del cual las medidas adoptadas en el ámbito de la relación de trabajo —específicamente las potestades disciplinarias y de organización empresarial— deben ser idóneas, necesarias y equilibradas. “IV. SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El principio de proporcionalidad en materia laboral se refiere a la existencia de una adecuada relación entre la falta cometida y la sanción impuesta al trabajador, para ello debe considerarse la importancia de la falta cometida y el grado de culpa.  Es un principio de estricta justicia en tanto que el órgano jurisdiccional competente debe analizar que la infracción y la sanción se acomoden a determinados criterios objetivos, sin que ello deba significar el establecimiento de criterios aritméticos en la fijación de la pena administrativa, sino que consagra un derecho de todo ciudadano a esperar que el ordenamiento punitivo esté regido por criterios de justa proporcionalidad.  (En este sentido Ivars Ruiz Joaquín Principio de proporcionalidad en el derecho administrativo, en, http://www.uv.es/-ripj/7sanci.htm).  Por consiguiente este principio tutela el derecho del trabajador para evitar que el empleador disponga arbitrariamente de su discrecionalidad.  Al establecer una sanción la gravedad o levedad de la falta imputada al trabajador debe determinarse en función de varios elementos: intencionalidad, perturbación del servicio, atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración, falta de consideración a los administrados, reiteración o reincidencia (Sánchez Morón, Miguel. (1997) Derecho de la Función Pública. 2ª Edición. Madrid: Editorial Tecnos. P.280)”. (Sala Segunda, N.° 778, de 10:10 h de 14 de setiembre de 2005).

principio de proporcionalidad tributaria

Regla conforme a la cual la creación, configuración y aplicación de los tributos deben guardar una relación razonable y equilibrada con la capacidad económica del contribuyente y con los fines de interés público, de modo que la carga fiscal resulte idónea, necesaria y proporcionada, evitando la imposición de gravámenes excesivos o confiscatorios, así como la insuficiencia en la realización de los fines del sistema tributario. ► tributo.

principio de proporcionalidad y necesidad
En el proceso penal, referido a medidas de protección a la víctima, testigos y demás sujetos intervinientes, regla que establece que el decreto de las medidas protectoras debe responder al nivel de riesgo o peligro en que se hallen.
principio de protección

Precepto ético y legal que enuncia la necesidad de brindar amparo, auxilio o defensa a personas, seres o sistemas particularmente vulnerables. La niñez y la naturaleza se han de ver cobijados por el principio de protección. ► principio protector laboral.  || En el proceso penal, en cuanto al amparo de la víctima, testigos y demás sujetos intervinientes, precepto o regla que enuncia la primacía de la protección de su vida, integridad física, libertad y seguridad.

principio de protección a la familia

Precepto que impone al Estado la obligación de garantizar la unidad, estabilidad y bienestar de la familia, mediante la adopción de medidas jurídicas, económicas y sociales orientadas a su fortalecimiento y desarrollo. El principio de protección a la familia no se limita a la protección del modelo familiar tradicional, sino que se extiende a las diversas formas de organización familiar reconocidas por el ordenamiento jurídico. || Directriz que exige interpretar y aplicar las normas en el sentido más favorable a la conservación de los vínculos familiares, la dignidad y la función social de la familia, así como a la tutela de los miembros en condición de vulnerabilidad.

principio de protección a la familia en materia penal

Precepto conforme al cual el Estado debe orientar la creación, interpretación y aplicación de las normas penales de modo que se eviten afectaciones desproporcionadas a la unidad, estabilidad y bienestar de la familia, procurando su protección integral sin menoscabo de los fines de prevención, sanción y tutela de los bienes jurídicos. || Directriz que exige a las autoridades penales ponderar, al ejercer la acción penal, dictar medidas cautelares y fijar la pena, el impacto de la intervención punitiva en los vínculos familiares y en los miembros en condición de vulnerabilidad, favoreciendo, cuando sea jurídicamente procedente, alternativas menos lesivas para la familia, siempre que no se comprometa la protección de la víctima ni la eficacia del sistema penal.

principio de protección a la salud pública

Precepto conforme al cual el Estado debe garantizar la protección de la salud de la población mediante la adopción de medidas jurídicas, administrativas y sanitarias orientadas a la prevención de enfermedades, la promoción de condiciones de vida saludables y el control de riesgos colectivos que puedan afectarla. ► salud pública. || Directriz que exige interpretar y aplicar las normas en el sentido más favorable a la preservación de la salud colectiva.

principio de protección al tercero de buena fe

Precepto conforme al cual el ordenamiento jurídico otorga tutela a quien, sin ser parte originaria de una relación o acto jurídico, adquiere o ejerce un derecho confiando legítimamente en su apariencia de validez, sin conocimiento ni deber de conocer su ilicitud, vicio o ineficacia, preservando, en los términos de la ley, los efectos de dicha adquisición o situación jurídica. || Pauta de interpretación que exige optar, entre las interpretaciones posibles, aquella que salvaguarde la seguridad del tráfico jurídico y la confianza legítima. ► inseguridad jurídica. seguridad jurídica.

principio de publicidad

Criterio que determina que lo que debe ser de conocimiento público sea asequible por todo medio que se disponga. || En contratación administrativa, canon que establece que los órganos y entes de la Administración den a conocer los programas de adquisición por medio de publicaciones en diarios u otros medios físicos o informáticos; además de la posibilidad de que todo interesado en contratar con la Administración tenga libre acceso al expediente y a la información complementaria. || En materia presupuestaria pública, principio que dispone que los presupuestos deben ser asequibles al público por medios físicos o electrónicos.

principio de publicidad de la actuación del notario (a)

Criterio que determina el deber de que los actos y contratos autorizados por un notario público sean accesibles y cognoscibles por las partes aceptadas, los terceros que acreditan un interés legítimo y el Estado. ► notario (a). notario público (a).