Diccionario

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Term Definition
principio del debido proceso

► derecho al debido proceso.

principio del informalismo
Pauta que dispone que todo aspecto no sustancial y que no afecta grave y negativamente la finalidad de un acto procesal goza de una dispensa en las formalidades a cumplir. En definitiva, con el principio del informalismo, se propugna por un equilibrio entre la acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de los administrados a no encontrarse sometidos a rigorismos formales que los perjudiquen. > informalismo del procedimiento administrativo.
principio del tercero excluido

También conocido como tertium non datur. Principio del razonamiento lógico que enuncia que entre dos proposiciones contrarias se excluye una tercera posibilidad. O “x” es “y” o “x” no es “y”. || Precepto lógico que enuncia que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, de tal forma que uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible.

principio democrático

En materia electoral, mandato que determina que las normas y decisiones adoptadas a partir del proceso electoral no deben producir resultados injustos, absurdos o denigrantes. El principio democrático implica que “[n]ormalmente, esta regla está íntimamente ligada con el de respeto de la voluntad popular, e incluye tanto la normativa del propio proceso, como de los grupos políticos que participan en la contienda. Una de las reglas propias o derivadas de esta máxima es una persona un voto, propia del sistema inglés; así como las reglas propias de discriminación inversa como los mecanismos de participación para las mujeres, los jóvenes y los grupos zzados [sic]. Una consecuencia de su aplicación es la necesaria publicidad de todos los aspectos normativos atinentes a la elección”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015).

principio electoral

Canon o precepto que sirve para interpretar normas relativas al derecho electoral. ► derecho electoral.

principio in dubio pro operari*

Nominación latina de lo que se conoce como “principio in dubio pro operario”. principio in dubio pro operario.

principio in dubio pro operario*

Categoría interpretativa del derecho laboral cuyo corolario es que, en caso de duda en cuanto a la aplicación de una ley, reglamento, costumbre, uso profesional, pacto colectivo, contrato individual y reglas conexas, se ha de tomar en cuenta, en lo fundamental, la que favorezca al trabajador y a la convivencia social. duda. condición más beneficiosa. norma más favorable al trabajador (a). principio protector laboral. teoría de la inescindibilidad o del conjunto.

principio in dubio pro reo*

Precepto que impone, en caso de duda, adoptar la interpretación o decisión más favorable al imputado, sea mediante la recalificación de los hechos conforme a un tipo penal más benigno o mediante la absolución. El “principio ‘in dubio pro reo’” constituye una regla de razonamiento destinada a aplicarse cuando el juez no logra superar una duda razonable respecto de la culpabilidad del reo o de la calificación jurídica de los hechos. ► duda.

principio internacional de no intervención

Precepto del derecho internacional público que establece que ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos de otro, no solo mediante acción armada, sino tampoco a través de injerencias o amenazas de carácter político, económico o cultural, con el propósito de coaccionarlo para obtener la subordinación en el ejercicio de sus derechos soberanos o extraer de él ventajas.

principio precautorio

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio de precaución’. ► principio de precaución.

principio precautorio en materia ambiental

En Costa Rica, también llamado ‘principio de evitación prudente en materia ambiental’. Precepto que consagra que, ante la amenaza de un daño definitivo, irreparable o grave al medioambiente, la ausencia de certeza científica no debe ser argumento para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental. En Costa Rica, respecto al principio precautorio en materia ambiental.  Se ha dicho: “VI. […] "XV.- PRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o indubio pro natura [sic]: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. (Tribunal Agrario, N.° 25 de 08:48 h de 19 de enero de 2017). ► principio de prevención.

principio pro actione*

Precepto o canon que postula minimizar la inadmisión, dictada en virtud de un formalismo excesivo o de un rigor innecesario en los procedimientos, de manera que no se quebrante el derecho de la persona a que un órgano judicial conozca y resuelva acerca de su pretensión. inadmisión. tutela judicial efectiva.

principio pro homine
principio pro libertatis

En materia electoral, pauta que determina que toda actividad que no esté regulada en un proceso electoral, es de libre ejercicio por parte de los participantes del torneo electoral. || En materia electoral, norma que establece que las personas electas son independientes de los partidos políticos de los que vienen o son parte.

principio pro operario*

Acortamiento de "principio in dubio pro operario".principio in dubio pro operario.

principio pro participación

En materia electoral, pauta que determina que los órganos rectores del proceso electoral deben facilitar la participación de la mayor cantidad posible de votantes mediante la eliminación de obstáculos o mecanismos que impidan o dificulten la asistencia a votar.

principio pro persona

En materia de derechos humanos, precepto o pauta que obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían; y restrictivamente, las que los limitan o restringen. || Canon o precepto interpretativo que postula que toda autoridad debe aplicar las normas, o interpretarlas, en el sentido que se amplíe la protección de los derechos humanos y no que la limiten.

principio pro personae
principio pro sentencia

Canon que consagra que todas las normas procesales deben interpretarse para facilitar la administración de justicia y la consecución de un fallo resolutivo. Implica una interpretación restrictiva en cuanto a solicitudes inadmisibles y una interpretación extensiva en cuanto a lo que conduzca a las decisiones de fondo.

principio pro víctima

Precepto o pauta que establece que, en caso de resolver un asunto y existe duda, se interpretará a favor de la víctima. “[…] se desprende que el principio pro víctima, al que se refieren los artículos 18 y 22 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, no lesiona el principio de inocencia, ni el debido proceso o derecho de defensa de la persona investigada, toda vez que, ese principio constituye una herramienta más de interpretación y valoración con que cuenta el juez para la apreciación de la prueba, sin que pueda interpretarse ese principio como una obligación del juez de sancionar a la persona investigada, sin efectuar algún otro análisis. Por el contrario, tal como lo establecen las mismas normas aquí impugnadas, además del principio pro víctima, el juez deberá aplicar otros principios como el del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, los cuales son aplicables a ambas partes. Asimismo, el artículo 22 dispone que las pruebas se deberán analizar de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, el juez valorará la prueba indiciaria y otras fuentes del derecho común y, en caso de duda, deberá interpretar a favor de la persona hostigada, sin que esto signifique una obligación del juez de sancionar en todos los casos, pues en cada caso concreto, el juzgador deberá evaluar toda la prueba directa e indirecta aportada por las partes, la credibilidad que le merezca la denuncia y, de acuerdo a toda esa valoración, determinar la culpabilidad o no del denunciado. Por otra parte, tampoco se lesiona el derecho de defensa del denunciado, pues tanto en el procedimiento administrativo como el proceso judicial, se deben respetar las reglas que integran el debido proceso. (Sala Constitucional, N.° 1209 de 09:05 h de 27 de enero de 2016). víctima.

principio protector laboral

Regla de interpretación y aplicación normativa que precisa que la ley, reglamentos, costumbre, usos profesionales, pactos colectivos, contratos individuales y cánones conexos sean interpretados, fundamentalmente, tomando en cuenta el interés de los trabajadores y la convivencia social. El principio protector laboral está integrado por el principio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa. condición más beneficiosa. norma más favorable al trabajador (a). principio in dubio pro operario. teoría de la inescindibilidad o del conjunto.

principios generales del derecho

Cánones o enunciados que contienen —de forma genérica— deberes, valores y pautas de estructuración y operación de normas. Los principios generales del derecho poseen función creativa, en tanto que son base para la creación de leyes; además, tienen una función interpretativa, al ser inspiración para acercarse a un significado de la norma; y, también, comprenden una función integradora, con la posibilidad de llenar un vacío legal o normativo. Son ejemplos de principios generales del derecho: la equidad, la buena fe, la obligación de cumplir lo convenido y el derecho de legítima defensa. || Criterios racionales que enuncian un juicio o comprensión de la conducta humana a seguir en determinadas circunstancias.

prioridad

Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona, cosa o circunstancia, con respecto a otra. || Precedencia, primacía o superioridad de una cosa. || Privilegio, preferencia. || Grado u orden de urgencia. Para efectos de la atención médica, tendrá prioridad el herido grave sobre el que se haya presentado primero.

prioritario (a)

Que tiene anterioridad en el tiempo o en orden. || Que tiene precedencia, primacía o superioridad. || Que está privilegiado o es preferente.

prisión

Pena o sanción que entraña la privación de libertad o del derecho ambulatorio. || Condición del que han sometido a privación de libertad. || Cárcel o establecimiento en que se encuentra el reo privado de libertad. || Celda, calabozo. || Acción de asir, coger, agarrar. || Dicho de lo que limita o sujeta la libertad. Imponerle aquel trabajo fue su prisión.