| Term | Definition |
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| principio de personalidad de la impugnación | Precepto conforme al cual los medios de impugnación producen efectos únicamente respecto de la parte que los interpone, de modo que su ejercicio y las consecuencias derivadas de su resolución no aprovechan ni perjudican a quienes no hayan recurrido, salvo disposición legal en contrario. “IV- […] Debe tenerse en cuenta en particular lo que la doctrina procesalista civil ha llamado el principio de personalidad de la impugnación. Al respecto indica [Nombre32]: “En cuanto al principio llamado de personalidad de la apelación, no es sino otra forma particular de las mismas normas generales que ya han sido expuestas. La situación que da motivo a la aplicación de este principio es el siguiente: A y B, herederos de C, demandan a D por reparación de un acto ilícito que ha causado la muerte del padre de los actores; la sentencia absuelve a D; A no apela de la sentencia y B lo hace en tiempo y forma; la sentencia de segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia y condena a indemnizar a B el daño sufrido ¿Aprovecha a A, que ha consentido la sentencia absolutoria, el fallo dictado a favor de B? La doctrina y la jurisprudencia se pronuncian por la negativa: la condena obtenida por B no beneficia a A porque los efectos de la apelación son personales. No existe, como en el derecho romano, beneficio común, sino ventaja unilateral”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 229 de 11:08 h de 11 de marzo de 2004). |
| principio de petición | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio de rogación’. ► principio de rogación. |
| principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento | Postulado de interpretación jurídica conforme al cual el ordenamiento se presume completo y capaz de ofrecer una solución para todo caso sometido a decisión. “El principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento dispone que, ante la aparente ausencia de norma aplicable, no se autoriza la denegación de justicia, sino que se obliga al juez a integrar el derecho mediante los métodos de interpretación admitidos, tales como la analogía, los principios generales y los valores del sistema”. |
| principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento administrativo | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa’. ► principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa. |
| principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa | Postulado conforme al cual el ordenamiento administrativo se considera completo y suficiente para regular toda situación sometida a la actuación de la Administración pública, de modo que la ausencia aparente de norma específica no justifica la inacción, sino que obliga a la autoridad a aplicar criterios de interpretación, integración y coherencia normativa basados en principios generales del derecho, finalidad pública y los valores del sistema jurídico-administrativo. Con respecto al principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa se ha dicho: “VII.- Alcances del "Principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico Administrativo", regulado en el artículo 9 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a proceder con la resolución del caso concreto, y en razón del derecho aplicable al sub lite, este Tribunal estima necesario decantar los alcances del Principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico Administrativo, regulado en el canon noveno de la Ley General de la Administración Pública, precepto de reiterada cita en esta sede, pero que adolece de un adecuado desarrollo jurisprudencial, no obstante su extraordinaria transcendencia práctica en lo que hace al régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas. La citada norma textualmente preceptúa en su inciso primero: "El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramas del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios." A partir de lo anterior, este Tribunal considera necesario destacar que dicho canon reglamenta la autonomía -que no independencia-, del sistema normativo que regula las relaciones jurídico administrativas en su sentido más amplio. Aquí es necesario señalar que la determinación de cuáles normas integran el supracitado sistema, no puede hacerse discriminando por cuerpos jurídicos entendidos estos como unidades indivisibles, sin detenerse a estudiar de forma particular cada artículo o incluso cada norma recogida en sus diversos preceptos. En otras palabras, el operador jurídico no puede determinar en términos generales que hay leyes o reglamentos completos que están excluidos del Ordenamiento Jurídico Administrativo”. (Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 2744 de 15:35 h de 27 de julio de 2010). |
| principio de precaución | Política, norma o conjunto de acciones de protección que se asumen o se advierten antes de la constatación de un riesgo o peligro, aun lejanos o improbables. || Línea o pauta operativa que se toma en casos de incertidumbre acerca del acaecimiento de un daño, peligro o dificultad. || En materia administrativa o de políticas gubernamentales, contenido de las normas que, con el fin de delimitar la aplicación de estas, dan potestades a las Administraciones públicas ante situaciones de incertidumbre científica. || También llamado principio de cautela, en materia ambiental, precepto, o conjunto de ellos, que establece la toma de medidas para reducir la eventualidad de un daño al medioambiente aun si se desconoce la probabilidad exacta de que el perjuicio o menoscabo se produzcan. ► medioambiente. principio de prevención. |
| principio de preclusión | Máxima procedimental que ordena el proceso en etapas articuladas y sucesivas, y que impide el regreso a momentos procesales ya superados o la realización de actos fuera de la oportunidad legalmente prevista. ► preclusión. |
| principio de preclusión en materia de familia | Máxima procesal conforme a la cual el proceso de familia se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. II.- El principio de preclusión [en materia de familia] que rige en materia procesal es muy claro y se define "...como la perdida, extinción o consumación de una facultad legal, o sea la imposibilidad de cumplir un acto pasado o superado, en el futuro. El principio de preclusión persigue ordenar el debate y posibilitar el avance del proceso, consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retroceder a las etapas consumadas, además permite la aceleración del procedimiento, la descongestión, protección del tiempo, trabajo y costos realizados en el proceso..." (Artavia Barrantes, Sergio. Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Dupas, 1998, pag 187). (Tribunal de Familia, N.° 1086, N.° 1086 de 09:00 h de 4 de diciembre de 2014). |
| principio de preclusión en materia laboral | Máxima procesal conforme a la cual el proceso laboral se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. Con respecto al principio de preclusión en materia laboral se ha dicho: "V. [...] debemos señalar que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 421 del Código de Trabajo vigente, el proceso laboral se rige, entre otros, por “los principios generales correspondientes a todo proceso, como lo son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión”. Ese principio, explica el tratadista Couture, “está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.” (Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Depalma. Buenos Aires. 1993. Pág. 194). Lo anterior implica, en palabras de ese mismo autor, que “extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 791 de 10:25 h de 8 de julio de 2022). |
| principio de preclusión en materia penal | Máxima procesal conforme a la cual el proceso penal se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni realizar actuaciones fuera de la oportunidad legalmente prevista. “III. […] Estima esta Sala que es necesario replantearse el tema de la subsanación de defectos procesales, especialmente los contenidos en la acusación. Una vez delimitado el alcance de lo que en materia civil suele denominarse “principio de preclusión”, el cual en nuestro proceso penal está limitado a la etapa procesal en que debe realizarse el saneamiento de actos defectuosos, hay que analizar el tema de cuáles defectos de la acusación pueden ser corregidos y cuáles no, y en qué etapa procesal se puede dar esa corrección”. (Sala Tercera, N.° 1048 de 09:30 h de 30 de agosto de 2004). |
| principio de prevención | En materia ambiental, precepto que establece la toma de medidas para reducir el acaecimiento de un daño al medioambiente, a sabiendas de cuál es el perjuicio o menoscabo que ocurriría. ► medioambiente. principio de precaución. |
| principio de primacía de la realidad | Precepto laboral que establece que, en caso de divergencia entre los hechos ciertos y efectivos y lo que existe en documentos y acuerdos, debe prevalecer lo que ocurre en la realidad. “IV.- El principio general de Derecho Laboral, de “primacía de la realidad”, que el recurrente reclama como violentado por el Ad-quem, establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLA RODRIGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1.990, p. 243). […] Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” —aunque doctrinariamente se prefiere la acepción de primacía de la realidad—; pues, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que, en la práctica, se den y no por lo pactado expresamente por las partes. En consecuencia, de conformidad con este principio, en materia laboral, importa más lo que ocurre en la práctica que aquello que, las partes, hayan pactado o lo que aparezca en documentos”. (Sala Segunda, N.° 74 de 09:30 h de 31 de enero 2001). ► contrato realidad. |
| principio de probidad | Postulado que comprende que el funcionario público ha de tener una conducta intachable y un desempeño honesto y leal en su función. El principio de probidad se asienta sobre la preeminencia del interés público; el deber de abstención ante conflictos de interés: el uso adecuado y eficiente de fondos y bienes públicos; y la transparencia y rendición de cuentas. ► principio de moralidad. |
| principio de programación | Postulado de administración del régimen presupuestario según el cual los presupuestos públicos deben expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, detallando los recursos necesarios para su cumplimiento, de manera que permitan reflejar de forma precisa el costo de las acciones o programas planificados. |
| principio de progresividad | Criterio interpretativo y obligación estatal que establece la ampliación gradual y constante del alcance de algunos derechos. Ejemplo de la aplicación del principio de progresividad es el derecho ambiental y el derecho internacional de los derechos humanos. Establece que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección, este no puede ser restringido ni derogado, salvo justificación excepcional. |
| principio de progresividad del derecho ambiental | Precepto que establece el avance gradual, constante y sistemático para la realización de los derechos humanos ambientales, y el equilibrio con la protección de otros derechos fundamentales. “A través del principio de progresividad del derecho ambiental, el Estado se ve compelido a adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial, que tengan como finalidad el incremento gradual, constante, sostenido y sistemático del alcance y amplitud del nivel de protección ambiental, buscando alcanzar su plena efectividad en justo equilibrio con la protección y promoción del resto de los derechos humanos”. (Peña, Mario. 2024). ► derechos humanos ambientales. principio de no regresión de la protección ambiental. |
| principio de progresividad del derecho tributario | Precepto que establece el avance gradual y sistemático de las tarifas sobre la base imponible a medida que crece la capacidad económica del contribuyente. ► base imponible.
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| principio de proporcionalidad | En derecho penal, regla jurídica que señala que la sanción debe ser necesaria, igual y ajustada a la gravedad del delito, falta o contravención cometida. || Precepto que establece la oposición del uso desmedido de la sanción privativa o restrictiva de la libertad ambulatoria, limitando su aplicación a casos de quebranto a bienes jurídicos particularmente valiosos o relevantes. || En derecho disciplinario, regla que estipula que entre la falta y la medida disciplinaria debe operar una correspondencia entre la gravedad de la acción u omisión infractora y la magnitud de la sanción; o si una falta leve se puede sancionar de modo distinto o alternativo. |
| principio de proporcionalidad de la indemnización | Criterio valorativo que obliga al juez a fijar una reparación económica que sea equivalente a la entidad del perjuicio sufrido. || Noción conforme a la cual la cuantía del resarcimiento debe guardar una relación razonable, adecuada y no excesiva con la entidad del daño efectivamente causado, atendiendo a su naturaleza, extensión y consecuencias, así como a las circunstancias del caso concreto. A partir del principio de proporcionalidad de la indemnización, la compensación que se procure debe reintegrar el perjuicio sin generar enriquecimiento injustificado ni imponer cargas desmedidas al obligado a indemnizar. |
| principio de proporcionalidad de la pena | Regla que exige una compensación equilibrada entre la gravedad del delito, falta o contravención y el rigor de la sanción impuesta. || Criterio sancionador conforme al cual la pena debe guardar una relación correspondiente entre la gravedad del hecho punible y el grado de culpabilidad del agente. A partir del principio de proporcionalidad de la pena se debe atender a la lesividad del bien jurídico afectado, las circunstancias de la conducta y las condiciones personales del responsable, de modo que se asegure una sanción necesaria, idónea y no excesiva, y se excluyan el castigo desmedido o la pena insuficiente. |
| principio de proporcionalidad de la prueba | Criterio de razonamiento judicial que rige la admisibilidad, práctica y valoración de los medios probatorios, en virtud del cual estos deben ser idóneos, necesarios y equilibrados para el esclarecimiento de los hechos y la adopción de una decisión fundada, evitando tanto la utilización de diligencias lesivas como la exclusión injustificada de aquellas pertinentes. “I. […] De ahí que por ser prueba defensiva, del todo no dejaba de tener su interés en el resultado de la causa, indiferentemente de la suspensión que provocó, procediendo por ende valorársela en relación con los hechos acusados y la restante prueba analizada, puesto que razonablemente se imponía a los efectos de la legalidad del pronunciamiento, que involucra el principio de proporcionalidad de la prueba, la debida fundamentación y, en síntesis, al debido proceso, principalmente porque, como se observó, ni siquiera se dan razones del por qué se la desechó”. (Sala Tercera, N.° 455 de 14:05 h de 20 de agosto de 1993). |
| principio de proporcionalidad en materia contencioso-administrativa | Criterio de control de la actuación, legalidad y razonabilidad de la Administración pública que obliga a que sus disposiciones guarden equilibrio entre el fin perseguido y el medio empleado. Acerca del principio de proporcionalidad en materia contencioso-administrativa se ha dicho: “Concretamente, sobre el Principio de Proporcionalidad, esta Sala consideró en la resolución 963-F-S1-2009 de las 7 horas 50 minutos del 11 de septiembre de 2009 lo siguiente: “En cuanto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, la cual se da, según el recurrente, al desconocerse el sentido indemnizatorio de la sentencia, resulta necesario advertir, que este consiste en una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada o, en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.”. [sic]. Así las cosas, para la correcta fijación del valor económico que se debe otorgar por concepto de daño moral en un caso específico, el juez debe efectuar un análisis tendiente a demostrar si entre la intensidad del daño provocado por la entidad estatal y el monto fijado por concepto de indemnización o resarcimiento, -otorgado a la víctima en sentencia-, existe una relación de proporcionalidad y razonabilidad, en el entendido de que, a mayor gravedad de la falta, mayor compensación económica”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 95 de 08:32 h de 4 de marzo de 2010). |
| principio de proporcionalidad en materia laboral | Criterio de racionalidad y límite al poder de dirección del empleador, en virtud del cual las medidas adoptadas en el ámbito de la relación de trabajo —específicamente las potestades disciplinarias y de organización empresarial— deben ser idóneas, necesarias y equilibradas. “IV. SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El principio de proporcionalidad en materia laboral se refiere a la existencia de una adecuada relación entre la falta cometida y la sanción impuesta al trabajador, para ello debe considerarse la importancia de la falta cometida y el grado de culpa. Es un principio de estricta justicia en tanto que el órgano jurisdiccional competente debe analizar que la infracción y la sanción se acomoden a determinados criterios objetivos, sin que ello deba significar el establecimiento de criterios aritméticos en la fijación de la pena administrativa, sino que consagra un derecho de todo ciudadano a esperar que el ordenamiento punitivo esté regido por criterios de justa proporcionalidad. (En este sentido Ivars Ruiz Joaquín Principio de proporcionalidad en el derecho administrativo, en, http://www.uv.es/-ripj/7sanci.htm). Por consiguiente este principio tutela el derecho del trabajador para evitar que el empleador disponga arbitrariamente de su discrecionalidad. Al establecer una sanción la gravedad o levedad de la falta imputada al trabajador debe determinarse en función de varios elementos: intencionalidad, perturbación del servicio, atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración, falta de consideración a los administrados, reiteración o reincidencia (Sánchez Morón, Miguel. (1997) Derecho de la Función Pública. 2ª Edición. Madrid: Editorial Tecnos. P.280)”. (Sala Segunda, N.° 778, de 10:10 h de 14 de setiembre de 2005). |
| principio de proporcionalidad tributaria | Regla conforme a la cual la creación, configuración y aplicación de los tributos deben guardar una relación razonable y equilibrada con la capacidad económica del contribuyente y con los fines de interés público, de modo que la carga fiscal resulte idónea, necesaria y proporcionada, evitando la imposición de gravámenes excesivos o confiscatorios, así como la insuficiencia en la realización de los fines del sistema tributario. ► tributo. |
| principio de proporcionalidad y necesidad |
En el proceso penal, referido a medidas de protección a la víctima, testigos y demás sujetos intervinientes, regla que establece que el decreto de las medidas protectoras debe responder al nivel de riesgo o peligro en que se hallen.
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