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Term Definition
principio de la doble instancia

Precepto que consigna el derecho a recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior. doble instancia.

principio de la doble instancia en el procedimiento administrativo

Precepto que consagra el derecho de recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior, en relación con el conjunto de actuaciones, trámites y formalidades internas que, vinculadas entre sí, permiten la formación de la voluntad de la Administración. ► doble instancia.

principio de la doble instancia en materia laboral

Precepto que consagra el derecho de recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior, en relación con el conjunto de actuaciones, trámites y formalidades vinculadas a las relaciones y consecuencias jurídicas, inmediatas y mediatas, derivadas del trabajo humano subordinado, realizado libremente, bajo relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Con respecto al principio de la doble instancia en materia laboral se ha expresado: “V.-  El derecho a la doble instancia está garantizado por la Constitución Política (artículos 39, 41 y 42), así como en lo preceptuado por el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humano, norma que por la materia de la que se ocupa se considera incluso de rango supraconstitucional.  En ese mismo sentido, se pronunció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 2 de julio del 2004, caso de [Nombre1] contra Costa Rica, de acatamiento obligatorio para nuestro país. En dicha resolución se dijo: "La Corte considera que el derecho a recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona (...)".- Ahora bien, lo anterior no implica que el recurso de apelación no esté sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos mínimos para ser admitido y que pueden ser definidos en el ordenamiento jurídico interno de cada país. En el caso concreto de Costa Rica, y particularmente en la materia laboral, la parte tiene la obligación de razonar el recurso, esgrimiendo los "motivos de hecho o de derecho que apoyan su inconformidad y que a juicio de ellos, darán mérito para que el Superior enmiende total o parcialmente la resolución de la que se trate" (artículo 501 inciso c) del Código de Trabajo)”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 266 de 11,10 h de 30 de octubre de 2017). ► doble instancia.

principio de la doble instancia en materia penal

Precepto que consagra el derecho de recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior, en relación con el conjunto de actuaciones, trámites y formalidades vinculadas a los actos mediante los cuales se conoce la comisión de una conducta punible, la participación de la víctima y del acusado, su eventual responsabilidad, la determinación del autor y los partícipes, las penas a imponer y los efectos reparadores correspondientes. ► doble instancia.

principio de la equitativa repartición de las cargas en materia de pensiones

En materia de seguridad social, precepto que dispone que las obligaciones económicas, aportes o contribuciones requeridos para el financiamiento de los sistemas de pensiones se distribuyan de forma proporcional y justa entre los sujetos obligados, conforme con criterios de capacidad contributiva, y sin cargas excesivas, privilegios indebidos o subsidios injustificados. ► pensiones. seguridad social.

principio de la evitación prudente en materia ambiental

En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial sinónimo de ‘principio precautorio en materia ambiental’. ► principio precautorio en materia ambiental.

principio de la intangibilidad del patrimonio

En materia constitucional, regla que dispone la inviolabilidad de la propiedad, salvo un interés público comprobado y previa indemnización legal. El artículo 45 de la Carta Magna acoge el principio de la intangibilidad del patrimonio al disponer que “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (…)”, se reconoce, de esta forma, por el texto fundamental que los sacrificios especiales o las cargas singulares que el administrado no tiene el deber de soportar o tolerar, aunque devengan de una actividad lícita —como el ejercicio de la potestad expropiatoria— deben resarcirse. (Sala Constitucional, N.° 5207 de 14:55 h de 18 de mayo de 2004). intangibilidad patrimonial.

principio de la mínima intervención del derecho penal

Postulado penal y de política criminal conforme al cual el derecho punitivo debe emplearse únicamente como ultima ratio, o recurso final, cuando no existan otros mecanismos retributivos o restaurativos menos gravosos que permitan asegurar la protección de los bienes jurídicos tutelados. ultima ratio.

principio de la realidad económica

Precepto que postula que para efectos interpretativos, generalmente en asuntos fiscales, se tiene que partir de un significado acorde con los hechos acaecidos y no necesariamente a las formas o nominaciones jurídicas. “Tal principio de [la] realidad económica, encuentra sustento en la letra del canon 8 del Código Tributario en cuanto señala en lo relevante: "(...) Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. (...)" De igual modo, como herramienta de tal postura ponderativa del asunto juzgado, el precepto 12 de ese mismo Código señala: "Los convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares no son aducibles en contra del Fisco.", permitiendo con ello al agente administrativo, prescindir de estructuras formales que puedan ser invocadas por las partes, a fin de determinar la realidad económica derivada en esos actos. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, N.° 255 de 16:00 h de 7 de noviembre de 2012).

principio de la responsabilidad de la red contractual

Regla según la cual, en una red contractual, las partes integrantes responden por el incumplimiento de las obligaciones aceptadas o admitidas, así como por los daños ocasionados al sistema contractual como conjunto, y atienden a la interdependencia funcional de los contratos que la componen. Con respecto al principio de responsabilidad de la red contractual, se ha dicho: “X.- Sobre la responsabilidad civil de la empresa “[…]” […]. Doctrinalmente se establece: “…las redes contractuales económicamente eficientes se tratan de fenómenos que no pueden ser considerados como simples relaciones contractuales obligatorias, ya que su densidad es tal que la red se presenta frente a terceros como una unidad...En estos casos resulta evidente que es necesario introducir el principio de la responsabilidad de toda red contractual, al que se puede llegar por medio de la teoría de la doble imputación.- La idea central es, entonces que lo que en el comercio de los hombres aparece como una unidad, debe tenerse, en el plano jurídico, como una unidad. Lo colectivo debe responder, entonces, como un todo. Luego pueden repartirse internamente los riesgos”.(RIVERO SANCHEZ, Juan Marcos. “Responsabilidad Civil. Tomo II”. Segunda Edición, Ediciones Jurídicas Areté. 2001. pp. 200-202). Conforme a este enfoque, no es necesario determinar los alcances de la actuación de las personas a cargo de la seguridad bancaria, si medió culpa, negligencia, impericia o un incumplimiento contractual, como pretenden demostrar los recurrentes en sus alegatos, ya que lo importante en la especie, es el papel que juega la empresa de seguridad en cuestión, como parte de “una red contractualmente eficiente”. (Sala Tercera, N.° 1333 de 10:15 h de 2 de noviembre de 2007). ► red contractual. red contractual económicamente eficiente.

principio de la retroacción beneficiosa de la ley

Precepto conforme al cual una disposición normativa o una ley de nueva promulgación puede aplicarse retroactivamente a situaciones anteriores a su entrada en vigor, siempre que sus efectos resulten más favorables para su destinatario en comparación con el régimen previo. “IV.- Respecto al beneficio de la postergación, el artículo 9 de la Ley 7268, de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno introdujo este beneficio teniendo como destinatarios a los funcionarios que, habiendo obtenido el reconocimiento de su derecho jubilatorio, se mantienen prestando sus servicios, sin acogerse al disfrute de la jubilación. En realidad, se trata de un estímulo para incentivar a los trabajadores a continuar en el servicio activo, con el objeto de obtener mayor aprovechamiento de su experiencia. En ese orden de ideas, el beneficio consiste en reconocer un cinco punto seis por ciento del monto del promedio o salario de referencia a considerar para fijar la mensualidad de la pensión, por cada año servido, o fracción, con un límite máximo de siete años. Ahora bien, dado que la Ley 7268, generó un derecho favorable en este sentido, se puede aplicar retroactivamente a los pensionados por el régimen anterior de la Ley 2248, por el principio de la retroacción beneficiosa de la Ley”. (Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, N.° 808 de 08:35 de 23 de mayo de 2008).

principio de la sana crítica racional

Regla metodológica que orienta a quien juzga en la valoración de la prueba dentro del proceso judicial, exigiendo que sus conclusiones se funden en criterios de lógica, experiencia y conocimiento científicamente validado, y no en meras apreciaciones subjetivas ni en la aplicación mecánica de reglas legales. ► reglas de la sana crítica. sana crítica racional.

principio de la unidad del acto notarial

Regla conforme a la cual las formalidades del acto notarial —lectura, firma y autorización— deben cumplirse en un mismo acto y de manera continua, sin interrupciones, en presencia del notario y de las partes y, cuando proceda, de los testigos. “V. […] Conviene señalar que por el principio de unidad del acto notarial, es claro que los escribanos y los comparecientes deben firmar la escritura en el momento de confección del acto (...)”. (Tribunal de Apelación Civil y fe Trabajo de la Zona Sur (Sede Pérez Zeledón), N.° 214, de 10:25 h de 22 de junio de 2023). ► acto jurídico. acto notarial.

principio de legalidad

Postulado que prescribe que la acción de un poder público se realice de conformidad con una ley vigente al acaecimiento de los hechos sobre los que actúa. || Precepto que consagra la garantía de ley previa a la sanción penal. “Expresiones clásicas del principio de legalidad son: nullum crimen, ‘nulla poena sine praevia lege’ (Ningún delito ni pena sin previa ley), ‘Nemo judez sine lege’ (Ningún juez sin ley o nombramiento legal), ‘Nemo damnetur sine legale judicium’ (Nadie sea condenado sin juicio legal), ‘Nulla poena sin judicium’ (Ninguna pena sin judicio)”. ► principio constitucional de legalidad. || Regla que consagra que nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a una normativa que esté en vigor.

principio de legalidad de la prueba

Garantía procesal conforme a la cual únicamente pueden admitirse y valorarse en juicio las pruebas obtenidas, producidas y presentadas de acuerdo con las formas, medios y límites establecidos por ley vigente. Con respecto al principio de legalidad de la prueba se dicho: "II- Sobre el tema del respeto al principio de legalidad en materia de obtención de prueba (cfr. entre otras, 9373-01, de 14:35 horas del 19 de setiembre de 2001 y 05911-01, de 15:23 horas del 3 de julio de 2001), la Sala Constitucional se ha pronunciado en diversas resoluciones, estableciendo que constituye parte integrante del debido proceso. Atendiendo a lo expuesto y como la propia Sala Constitucional ha indicado: “[...] la Sala o el Tribunal competente, no están obligados a formular la consulta preceptiva a que se refiere el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga [..].”. (cfr. resolución número 9384, de 14:30 horas del 19 de setiembre de 2001), se omite la consulta preceptiva a dicho órgano y la Sala tomará en cuenta los antecedentes de la instancia constitucional para resolver este caso" (Sala Tercera, N.° 480 de 10:30 h de 14 de mayo de 2004).

principio de legalidad en materia administrativa

Postulado conforme al cual la Administración pública únicamente puede ejercer sus potestades dentro del marco de competencias, procedimientos, condiciones y límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. “III. […]. El principio de legalidad [en materia administrativa] constituye uno de los pilares fundamentales de todo Estado de Derecho. Supone que la Administración está sometida, plenamente tanto a la ley, en sentido lato, como al Derecho. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea, al denominado bloque de legalidad. La sujeción de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico significa que la norma se erige en el fundamento previo y necesario de su actividad. Esto implica que en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que ésta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no prohibida. Por consiguiente, cualquier actuación de la Administración discordante con el bloque de legalidad, constituye una infracción del ordenamiento jurídico”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección III, N.° 326 de 09:10 h de 27 de abril de 2001).

principio de legalidad en materia contencioso administrativa
principio de legalidad en materia contencioso-administrativa

Regla por la cual la Administración tiene la obligación de actuar exclusivamente con base en el ordenamiento jurídico, dentro de sus competencias y conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

principio de legalidad en materia laboral

Postulado que sujeta la actuación pública al ordenamiento vigente al momento de los hechos, regulando las implicaciones jurídicas del trabajo subordinado, por cuenta ajena y remunerado, bajo el cumplimiento del bloque de legalidad. "V.- [...] En torno al otorgamiento de las diferencias salariales y rubros como efecto de esas diferencias, resulta oportuno hacer referencia a algunos conceptos jurídicos: A.) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Este principio es el motor de todas las Administraciones Públicas, el cual está consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el que establece que tanto las Administraciones Públicas como sus funcionarios, sólo pueden actuar cuando así les está debidamente autorizado.- Al respecto de este principio la Sala Segunda, ha señalado: "(...) los principios propios de las relaciones laborales privadas, como son los de primacía de la realidad, protector e irrenunciabilidad, (...), pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las necesidades del servicio público o ante principios -como el cardinal de legalidad- al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El principio de legalidad, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, significa que todas las actuaciones de la Administración deben estar previstas y reguladas por una norma escrita. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración sólo le está permitido realizar lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa; y, todo lo que así no esté regulado o autorizado, le está legalmente vedado".- (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Voto N° 381 de las 10:10 del 31 de julio del 2002). (Tribunal De Apelación De Trabajo Del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Primera, N.° 217 de 09:35 h de 15 de marzo de 2018).

principio de legalidad en materia penal

Enunciado que prohíbe la imposición de penas o medidas de seguridad que no estén previa, estricta y expresamente definidas en una ley formal al momento de la comisión del hecho delictivo. En virtud [del principio de legalidad en materia penal] se garantiza la protección del ciudadano contra el ejercicio y la extensión arbitrarios del poder penal estatal: "Significa que sólo una ley escrita puede fundamentar la punibilidad de una acción y amenazar con una pena como consecuencia jurídica ("nullum crimen, nulla poena sine lege scripta")" (JOHANNES WESSELS "Derecho Penal, Parte General", Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1980, p.13). (Sala Tercera, N.° 383 de 09:15 h de 26 de julio de 1996).

principio de legalidad presupuestaria

Mandato que establece la imposibilidad de que una entidad pública pueda hacer gastos sin el debido respaldo legal y la debida vigilancia. ► vigilancia de la legalidad presupuestaria.

principio de legalidad tributaria

Postulado de reserva de ley que sujeta la creación, modificación o supresión de tributos, así como la definición de sus elementos esenciales —hecho generador, sujetos, base imponible y alícuota—, a una ley formal emanada del Poder Legislativo. Del principio de legalidad tributaria, tribunales costarricenses han dicho: “Conforme al Principio de Legalidad o de Reserva de Ley, determina que no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley -nullum tributum sine lege-, lo cual significa que no puede existir un tributo sin una ley dictada previamente y que lo establezca en forma expresa. El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes y de consagrar un grado mínimo de seguridad jurídica”. (Tribunal Primero Civil, N.° 212 de 09:00 h de 13 de marzo de 2015). ► principio de reserva de ley. reserva de ley.

principio de legitimidad de la prueba
principio de lesividad

Precepto de la doctrina penal que consigna la improcedencia de una intervención punitiva cuando no hay conflicto o afectación a un bien jurídico individual o colectivo. || Postulado que declara que la intervención del derecho penal solo debe darse para regular las conductas socialmente relevantes que entrañen consecuencias lesivas o peligrosas. || Supuesto penal que contiene la enunciación de que lo que no le haga daño a alguien no puede ser castigado por ley. lesividad.

principio de lesividad del hecho punible

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia, descriptor que comprende las definiciones concernientes al principio de lesividad. ► principio de lesividad.