Diccionario

Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
principio de derecho laboral

Postulado que informa, orienta y rige la creación, interpretación, aplicación e integración de las normas que regulan las relaciones de trabajo. || Norma o criterio rector que sirve de fundamento al ordenamiento jurídico laboral y a la protección de los derechos de las personas trabajadoras y empleadoras. || Directriz jurídica destinada a promover la justicia social, el trabajo digno y el equilibrio de las relaciones laborales. || Regla general que orienta la solución de los conflictos laborales y la actuación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes.

principio de derivación

Pauta que supone la obligación de que la sentencia sea congruente, que el razonamiento derive de elementos verdaderos y que estos sean suficientes para producir razonablemente el convencimiento cierto o probable acerca de los hechos. congruencia. principio de congruencia.

principio de determinación de la competencia

Canon conforme al cual la competencia de los órganos jurisdiccionales o de la Administración —según materia, territorio, cuantía, grado o turno—, debe estar legal y previamente establecida antes de que surja el conflicto sobre el que haya de resolver. ► competencia 1.

principio de determinación del hecho punible

Precepto que implica la obligación de consignar en la sentencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la identidad de las personas que intervinieron en la conducta sancionable considerada probada. || Canon que establece que la conducta penalmente sancionada ha sido previamente definida en la normativa penal como delito, falta o contravención.

principio de dirección funcional del Ministerio Público

En Costa Rica, regla conforme a la cual el jerarca o profesional auxiliar del Ministerio Público ejerce la conducción efectiva de la investigación penal, con potestades de dirección, impulso, supervisión e intervención sobre las actuaciones de la Policía. “2) Sobre la dirección funcional [del Ministerio Público]: la ley señala que tanto la Policía Administrativa, cuando realiza labores de investigación, como la Policía Judicial, estarán bajo la dirección y control del Ministerio Público (artículo 87, 68, 69, 283, 284 del Código Procesal Penal, artículo 4 del [sic] la Ley Orgánica del Ministerio Público). En labores de investigación, y por haber sido conferidas al ente requirente, la Policía será su auxiliar, y no de los Jueces [sic], salvo casos excepcionales determinados por la Ley”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 116 de 10:10 h de 17 de mayo de 2010). ► dirección funcional. Ministerio Público.

principio de discrecionalidad tributaria

Precepto conforme al cual la Administración tributaria cuenta con la facultad legal para decidir, interpretar o fijar criterios aplicables a situaciones particulares o generales relacionadas con la gestión, control y cumplimiento de las obligaciones fiscales. ► discrecionalidad tributaria.

principio de disposición de las partes

Regla que estipula que las partes en un contrato o acto jurídico tienen la libertad de determinar, modificar o revocar sus derechos y obligaciones dentro de los límites establecidos por la ley. || Procesalmente, precepto que establecen que las partes determinan las pautas para el desarrollo de las actividades del proceso. “Es éste el llamado principio de disposición de las partes del que pasamos a tratar. VI.- Principio de disposición de las partes - Este principio se contrapone al llamado principio de oficiosidad o inquisitivo. Según aquel principio, tanto el ejercicio de la acción ( desenvolvimiento [sic] del proceso) como los límites de la misma, así como la actividad del juez, se regulan en gran parte por la voluntad de los litigantes; en otros términos, las partes, así como son dueñas de disponer del propio derecho, así disponen también del desarrollo del proceso. El principio contrario es el de la oficiosidad, en virtud del cual el juez, durante la marcha del proceso, es libre de obrar según su propio criterio, independientemente de la voluntad de las partes. El tipo del proceso dispositivo es el proceso civil; el proceso penal, en cambio, en que interviene un interés público, el interés del Estado, es el tipo del proceso en que predomina la oficiosidad. El principio de disposición de las partes no funciona, pues, sólo en el primer momento, en el momento de la interposición de la demanda judicial, en la que, por lo demás, el particular fija los límites y señala los extremos de la cuestión; por el contrario, tal criterio continúa teniendo aplicación durante todo el curso del proceso, ya que no basta haber efectuado la citación, sino que es preciso desplegar otras actividades durante el proceso, como el cambio de los alegatos ( que constituyen actos importantísimos, puesto que en ellos se establecen los límites de lo que se pide al juez) [sic], etc., y aún en esto rige el principio dispositivo. El principio de disposición de las partes rige también en lo que mira a la instrucción  de la causa... constituye de este modo, desde cierto punto de vista, un límite a las facultades del juez, límite que se desarrolla en diversas formas y maneras, en cuanto los órganos jurisdiccionales no pueden desplegar su actividad sino después de una manifestación de voluntad con la que se pide la intervención del Estado, y en cuanto pueden desenvolver su actividad solamente sobre el material de conocimiento que las partes han querido presentar..." Derecho Procesal Civil, páginas 222 a 223, Traducción de Felipe J. Tena Segunda Edición, [Nombre1] [sic] y Cia Mexico D.F. 1944”. (Tribunal Primero Civil, N.° 977 de 08:10 h de 7 de noviembre de 2008).

principio de división de poderes

Regla que establece la separación de las funciones del poder público en diferentes órganos o instancias; normalmente en el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. En Costa Rica, con respecto al principio de división de poder, se ha establecido: “Debe recordarse que, en el contexto de un sistema de pesos y contrapesos, el modelo estatal de organización de la sociedad, parte de una distribución de las funciones básicas del Poder Público, entre sus ámbitos o Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin perjuicio del complejo entramado de órganos y entes, previstos en el diseño constitucional y legal del Ordenamiento Jurídico costarricense. El canon noveno de la Carta Magna lo establece claramente: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. De ahí, que las diversas manifestaciones de poder estatal deben ser coherentes entre sí. Ergo, no tendría ninguna justificación que, mientras el Poder Legislativo obligue a quien hace uso de su derecho de acción, a demandar al Estado, por virtud de criterios orgánicos, el Poder Judicial condene a quien acata esa previsión legal, a pesar de que se le haya dado razón en su demanda, como es el caso, pues las conductas impugnadas por el actor fueron anuladas por ser consideradas contrarias al Ordenamiento Jurídico. Por lo dicho, se impone el rechazo del recurso incoado”. (Sala Primera, N.° 700 de 15:26 h de 13 de junio de 2024).

principio de doble conformidad

Precepto que apunta la imposibilidad para quien acusa, sea el Ministerio Público o el querellante, de impugnar la sentencia absolutoria del segundo debate cuando ya hubo absolución en un primer juicio.

principio de economía procesal

Regla que establece la improcedencia de actuaciones innecesarias, mediante la contención o adecuada distribución de recursos pecuniarios y la simplificación y facilitación de los trámites del proceso.

principio de economía procesal en materia penal

En el proceso sancionatorio o punitivo, regla que establece la improcedencia de actuaciones innecesarias, mediante la contención o adecuada distribución de recursos pecuniarios y la simplificación y facilitación de los trámites del proceso. ► proceso penal.

principio de ejecución del contrato

Regla que establece que los contratos deben cumplirse según la buena fe, en los términos acordados y conforme a la finalidad deseada según equilibrio y prestaciones recíprocas. VIII.-  A [sic] mayor abundamiento, esta Sala, tocante al principio de ejecución de los contratos, ha manifestado: "IX.-  En relación con el negocio jurídico realizado por las partes, la conducta posterior de éstas, representa un valioso factor ‑entre otros- para inferir la voluntad real.  Como es bien sabido, esos actos de ejecución pueden referirse a la intención coetánea o a la posterior.  Nada impide que los principios de ejecución acrediten o desvirtúen el enunciado literal de las cláusulas, revelando una voluntad coetánea congruente con él o divergente. Lo determinante ahí es la autonomía de la voluntad claramente trasuntada a través de los actos de ejecución. Si estos revelan una voluntad diferente al enunciado literal, a ésta habrá que atenerse, pues la mutación proviene de la misma fuente que produjo dicho enunciado, a saber, el consentimiento de las partes puesto de manifiesto a través de los principios de ejecución." (Entre muchas otras, puede consultarse la resolución número 111, de las 14:45 Hrs. [sic] del 10 de diciembre del año retropróximo). (Sala Primera, N.° 6 de 14:30 h de 6 de febrero de 1998)”. ► buena fe. pacta sunt servanda. principio de buena fe contractual.

principio de equidad

Criterio orientador que procura la aplicación de la justica a partir de las condiciones particulares de cada caso, a fin de que haya equilibrio, compensación y proporcionalidad. ► equidad.

principio de equidad contractual

En materia de contractos, precepto que impone o guía, en cuanto al deber de que el pacto o acuerdo se dé a partir de condiciones de equilibrio, compensación y justicia. ► compensación. equidad. equilibrio.

principio de equidad en materia laboral

Criterio orientador que procura la aplicación de la justica a partir de las condiciones particulares de cada caso, a fin de que haya equilibrio, compensación y proporcionalidad, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación.

principio de equidad intergeneracional

En materia ambiental, canon ético que establece el mandato o dictado de que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que brinden similares oportunidades de desarrollo, a las generaciones venideras, que tuvieron ellas. “El principio de equidad intergeneracional supone que el ser humano forma parte del medioambiente y que, en tanto que ser pensante, tiene el deber de cuidar de él para las generaciones futuras”. (Sosteniblepedia). equidad intergeneracional. generación.

principio de equilibrio financiero del presupuesto

Postulado económico y administrativo de gobierno que se refiere a la imposibilidad de que los gastos puedan exceder a los ingresos. Tiene como corolario que no todo ingreso probable deba ser gastado. ► equilibrio financiero para el sector público. || Regla administrativa que señala que el un presupuesto debe reflejar una igualdad o correspondencia proporcional entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

principio de equilibrio presupuestario

Locución sinónima de 'principio de equilibrio financiero del presupuesto'. ► principio de equilibrio financiero del presupuesto.

principio de equitativa distribución de la carga tributaria

Postulado fiscal que establece que cada contribuyente debe aportar al sostenimiento del gasto público en proporción a su capacidad económica. || Criterio normativo del derecho tributario que determina que las obligaciones fiscales deben asignarse conforme al nivel de capacidad económica de cada persona, de modo que quienes tienen mayor posibilidad de contribuir, aporten en mayor medida. ► carga tributaria. equitativo (a).

principio de especialidad

Postulado interpretativo o explicativo según el cual, si hay conflicto entre una norma general y una especial, prevalece la aplicación de la norma especial. “XIV.- […] Como puede apreciarse la retención de valores también está comprendida en la descripción típica del delito de administración fraudulenta, y se diferencia del delito de apropiación o retención indebida, en que el primero exige otras condiciones especiales, particularmente la posición de administrador de los bienes, que no necesariamente se da en el segundo. Se trata de lo que en doctrina se conoce como el principio de especialidad, que regula nuestro artículo 23 del Código Penal, según el cual cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyen entre sí, prevalece la especial sobre la general, es decir se aplica aquella que contiene a la otra más otros requisitos que la distinguen y la hacen diferente de ésta. Esa es la situación en el presente asunto”. (Sala Tercera, N.° 364 de 11:30 h de 10 de agosto de 1992). generalia specialibus non derogat. lex specialis derogat generali. lex specialis. ley especial. ley general. || En materia penal, doctrina que establece que si dos normas rigen un mismo hecho, la que regula la acción específica prevalece sobre la que contempla la situación general. III- A la imputada [Nombre1]. se le investiga por haber castigado a su hijo, persona menor de edad [Nombre2]. con una faja. Por tanto, para definir la competencia, debemos determinar si esa acción es la que regula el numeral 140 de nuestro Código Penal o si por el contrario, se trata de la contravención que contempla el artículo 382 inciso 1 del mismo cuerpo legal. A nuestro criterio en estos casos,  nos encontramos ante un problema de concurso aparente de normas que contempla el numeral 23 de nuestro Código Penal, supuesto que se presenta cuando una misma acción, se encuentra descrita en varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí y la solución a este tipo de casos, se resuelve a partir del principio de especialidad establecido por el mismo artículo 23, según el cual la figura que contiene un elemento especial desplaza al tipo que carece de él”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 671 de 16:25 h de 31 de agosto de 2012).

principio de especialidad cuantitativa y cualitativa

En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual las asignaciones presupuestarias —del presupuesto de gastos— constituyen el límite máximo de las autorizaciones para gastar. Respecto al principio de especialidad cuantitativa y cualitativa, la ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), en el artículo 5 inciso f) establece que “[…] No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios”.

principio de eventualidad

En derecho procesal, regla que establece que las partes deben plantear en un solo momento —conjunta y subsidiariamente— todos los alegatos, defensas o pretensiones, sin guardarse la posibilidad de introducir nuevos fundamentos más adelante. La inobservancia del principio de eventualidad puede dar lugar a la preclusión del derecho a formular las defensas pertinentes. “Si bien el recurrente no lo hizo ante el Tribunal, ya que según expresa ante la Sala el fallo de primera instancia le favorecía, estaba en la obligación procesal de impugnar aquellos aspectos que le resultaran desfavorables, pues nada impedía que en las instancias subsiguientes se variara lo resuelto (tal como sucedió). Esto es así en virtud del principio de eventualidad, respecto del cual, en la sentencia de esta Sala, número 376, de las 14:26 horas del 23 de mayo de 2006, se explicó: “Lo anterior corresponde a la aplicación, en materia de recursos, del principio procesal conocido como de eventualidad. Sobre el contenido de ese principio procesal, se ha dicho: 'Por virtud de este principio, las partes tienen la carga de hacer valer ya sean las acciones, las excepciones, las pruebas y los recursos procedentes en el caso de que en lo futuro hubiera necesidad de hacerlo para garantizar sus derechos procesales... Tratándose de recursos, sucede algunas veces en la práctica judicial, que la sentencia definitiva favorable al actor o al demandado, esté sin embargo mal fundada, en cuyo caso, el favorecido por ella aparentemente, queda en situación jurídica bastante comprometida porque la otra parte puede apelar de la sentencia, y hacer valer como agravio las violaciones cometidas en los considerandos del fallo. En tal caso, se perjudica la parte que no apeló, no obstante que el fallo le irroga perjuicio por sus malos fundamentos. Esta idea básica es la que explica el principio de [Nombre1] [sic].' PALLARES ([Nombre2] [sic]) Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Editorial Porrúa, 1978, p. 626...” (En igual sentido, también pueden consultarse las sentencias números 690, de las 9:25 horas del 12 de agosto de 2005; 234, de las 9:40 horas del 21 de abril; 279, de las 9:50 horas del 3 de mayo; 612, de las 9:50 horas del 14 de julio, estas de 2006; 185, de las 10:15 horas del 21 de marzo y 387, de las 10:35 horas del 20 de junio, ambas de 2007)”. (Sala Segunda, N.° 637 de 10:25 h de 22 de junio de 2016).

principio de explotación racional de la tierra

Postulado según el cual se impone, a particulares y al Estado, la obligación de proteger y preservar los recursos naturales renovables. Con respecto al principio de explotación racional de la tierra, se ha dicho: “"La norma 69, la Carta Política habla de la «explotación racional de la tierra» lo que constituye un principio fundamental. En consecuencia, son cánones del orden constitucional, aquella protección y preservación, así como la explotación racional de los recursos que se han indicado" (sentencia número 2233-93)”. (Sala Constitucional, N.° 1173 de 15:11 h de 8 de febrero de 2005). ► recursos naturales. recursos naturales renovables.

principio de finalidad de la sanción penal

En materia penal, postulado que establece la orientación de la razón o propósito que justifica la imposición una pena por parte del Estado. El principio de finalidad de la sanción penal rige en cuanto a los fines rehabilitadores, resocializadores o retributivos. ► finalidad de la pena. función de la pena. pena. sanción penal. || En materia penal juvenil, regla que establece que el fin de la sanción a menores —en el marco de la prevención especial y prevención general— es de carácter primordialmente educativo. En cuanto al principio de finalidad de la sanción penal, tribunales costarricenses han dico: “II. […] Dentro del Derecho Penal Juvenil la finalidad que tiene primordialmente la sanción es de carácter educativo (Art. 123 de la Ley de Justicia Penal Juvenil), lo que se relaciona dentro de la teoría de la pena con la prevención especial positiva. Por supuesto que [sic] a pesar del carácter preponderante de dicho fin, no puede desconocerse que la sanción penal juvenil también desempeña una función de prevención general, lo que no es desconocido por la Ley de Justicia Penal Juvenil, al hacer referencia a la finalidad “primordialmente educativa” (Art. 123), lo que implica que no es exclusivamente educativa (Cf. Llobet Rodríguez, Javier. Fijación…, pp. 121-144). En el caso concreto (...) no se dejan de considerar aspectos de carácter preventivo ajenos al principio educativo. (Tribunal de Casación Penal, N.° 1185 de 14:30 h de 25 de noviembre de 2008). fijación de la sanción penal juvenil. función de la sanción penal juvenil. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.

principio de garantía de los derechos humanos

Precepto de orden jurídico y constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos por el derecho interno e internacional. ► derechos fundamentales. derechos humanos.