| Term | Definition |
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| principio de inmunidad fiscal | Regla que establece que el Estado está exento de pagar tributos que él mismo crea o de los que es sujeto activo de la relación tributaria. La inmunidad fiscal tiene un alcance restringido y no es absoluta. Por otra parte, jurisprudencia costarricense ha dicho: “III.- El principio de inmunidad fiscal libera al Estado de la obligación de pagar tributos creados por él. El sujeto activo de la obligación tributaria debe ser el mismo Estado. Sería ilógico un Estado creando tributos para cobrarse a sí mismo. El ente mayor asume una doble consideración de sujeto activo y pasivo de la relación jurídico tributaria [sic] cuya consecuencia sería la extinción de la obligación tributaria por confusión”. (Sala Primera, N.° 12 de 11:00 de 25 de marzo de 1994). ► sujeto activo de la obligación tributaria. |
| principio de inmutabilidad de la sentencia | Regla que establece la imposibilidad legal del juez de modificar una sentencia. "II.- La decisión que interesa nos lleva a profundizar en el significado de la invariabilidad de las sentencias firmes en aquellos temas respecto de los cuales se produce cosa juzgada material. El artículo 158 del Código Procesal Civil consagra ese principio de invariabilidad o inmutabilidad de la sentencia. Por seguridad jurídica, una vez emitida la sentencia por el Juzgador [sic], este mismo Juzgador [sic] no la puede variar, estimándose en doctrina que para efectos de ese acto ya terminó su competencia, salvo para los casos de adición y aclaración que se pidan oportunamente, porque la resolución puede adolecer de tales oscuridades que hagan difícil su inteligencia o de omisiones sobre los puntos discutidos. (Tribunal de Familia, N.° 738 de 13:40 h de 14 de junio de 2005)”. ► cosa juzgada. inmutabilidad. |
| principio de inocencia | Canon que establece la presunción de inocencia, según la cual nadie debe ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo determine. El principio de inocencia implica la obligación de la parte acusadora de demostrar la culpabilidad del imputado, y no la del acusado de probar su inocencia. Como consecuencia complementaria, la restricción de la libertad ambulatoria solo puede efectuarse de manera cautelar y excepcional. ► inocencia. inocente. |
| principio de instancia | En Costa Rica, descriptor sinónimo de “principio de rogación”. ► principio de rogación.
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| principio de intangibilidad | Precepto que establece que determinados derechos no pueden disminuirse, vulnerarse o anularse por leyes o actos posteriores a su consolidación. ► derechos adquiridos. || Regla que establece que los derechos laborales son irrenunciables e inviolables y no pueden reducirse mediante disposiciones legales o acuerdos en contra de la normativa vigente. || Canon que determina la inviolabilidad de la propiedad o de derechos fundamentales, salvo intereses públicos comprobados y el pago de indemnización. || En materia procesal, precepto que imposibilita la modificación de resoluciones judiciales firmes, salvo procedimientos legalmente establecidos. |
| principio de intangibilidad de la cosa juzgada | Precepto que establece que una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no pueda modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. ► cosa juzgada. |
| principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria | Precepto que establece que una resolución dictada por tribunales de jurisdicción agraria, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no puede modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. Es oportuno precisar que el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria garantiza la seguridad jurídica de lo resuelto. ► cosa juzgada. seguridad jurídica. |
| principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia contencioso-administrativa | Precepto que establece que una resolución dictada por tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no puede modificarse, anularse o revisarse, salvo en los casos legalmente previstos. Es oportuno precisar que el principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia contencioso-administrativa garantiza la seguridad jurídica de lo resuelto. ► cosa juzgada. seguridad jurídica. |
| principio de intangibilidad de los hechos fijados en la sentencia | Precepto que establece que los hechos que fueron probados en la resolución judicial no pueden ser modificados por instancias jurisdiccionales superiores al momento de resolver recursos. A partir del principio de intangibilidad de hechos fijados en la sentencia la revisión —o la casación— se limitará a examinar la interpretación de normas jurídicas, salvo los casos que expresa y legalmente se prevén. “Según el principio de intangibilidad de los hechos probados, en sede de casación se debe respetar el cuadro fáctico acreditado por el tribunal, salvo que la determinación del mismo se haya hecho con violación a las reglas de la sana crítica o al principio de duda a favor del imputado (DE LA RUA, Fernando, El Recurso de Casación, Víctor P. De Zavalía Editor, Buenos Aires, 1968, p. 106, 175, 179, 189. Cfr: BACIGALUPO, Enrique, La Impugnación de los Hechos Probados en La Casación Penal, Ad Hoc SRL, Buenos Aires, 1994, p.11). En el recurso planteado se omite concretar agravio alguno sobre este aspecto, por lo que el mismo debe ser declarado sin lugar”. (Sala Tercera, N.° 214 de 09:10 h de 23 de febrero de 2001). |
| principio de intangibilidad patrimonial | Regla que establece que el patrimonio de una persona o entidad no puede ser alterado, disminuido o afectado, salvo por causas legales expresamente previstas. Con el principio de intangibilidad patrimonial se garantizan la protección y estabilidad de los bienes y derechos patrimoniales. “Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional a en el Voto 06432 del 4 de diciembre de 1998, los reajustes de precio, [sic] constituyen un derecho de los contratistas, en apego al principio de intangibilidad patrimonial, según el cual en todo momento la administración debe mantener el equilibrio financiero de la Contratación como principio de rango constitucional, a efecto de que no existan perjuicios para el contratista ni un enriquecimiento ilícito por parte del Estado. En este sentido se ha pronunciado de manera reiterada la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional a partir de los votos 998-98 y 06432-98, siendo que el alto Tribunal mediante la Sentencia No. 2002-3816 de las 14 horas 53 minutos del 24 de abril del 2002, definió el principio de intangibilidad patrimonial como el acto “(…) en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume (sic) el nivel económico originalmente pactado (reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato…)””. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IX, N.° 40 de 16:10 h de 28 de noviembre de 2008). |
| principio de interdicción de la arbitrariedad | Regla que consigna la prohibición del establecimiento de diferencias sin que haya razones suficientes y justas. || Descriptor sinónimo de “principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad”. ► principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad. |
| principio de interdicción de las penas perpetuas | Precepto que veda la imposición de sanciones penales de duración indefinida y que no se puedan revisar o perdonar. La pena que priva de por vida de la libertad ambulatoria puede ser un ejemplo de inobservancia del principio de interdicción de las penas perpetuas. Con respecto al principio de interdicción de penas perpetuas se ha dicho: “II.- Reclama el doctor E.E., defensor del imputado E, que el fundamento de la pena es contradictorio, toda vez que impone una condena de ocho años de privación de libertad, indicándose en el fallo que ese tiempo es suficiente para lograr la resocialización. Sin embargo, de modo contradictorio —afirma el recurrente— las condiciones carcelarias que caracterizarían ocho años de encerramiento, en ningún caso permiten lograr ese fin rehabilitador. El motivo se declara sin lugar, por lo siguiente. El gestionante debe tener en consideración lo resuelto por la Sala Constitucional, por ejemplo, en su resolución 5244, de 29 de mayo de 2002, que en lo que ahora interesa señala: “…No puede estimarse que la norma impugnada –párrafo final del artículo 51 del Código Penal– sea violatorio del artículo 40 de la Constitución Política. Téngase en cuenta que esta norma constitucional expresamente prohíbe las penas perpetuas… disposición en virtud de la cual resulta prohibido establecer sanciones sin límite temporal, esto es, sin un final. Por ello, la norma impugnada…no violatorio [sic] de este principio, toda vez que más bien impone un límite máximo a la pena privativa de libertad, de cincuenta años, motivo por el cual en modo alguno puede estimarse que constituye una pena perpetua. Asimismo, cabe hacerle la advertencia al accionante de que el propio legislador ha establecido una serie de instrumentos jurídicos tendentes a reducir la pena privativa de libertad, como lo son el beneficio del artículo 55 del Código Penal…; el beneficio del artículo 64 del mismo cuerpo legal…; o el indulto… […]””. (Sala Tercera, N.° 55 de 11:05 h de 25 de enero de 2008). |
| principio de interés público | Regla que establece que el derecho y la administración pública deben encaminar sus decisiones y acciones hacia la satisfacción del bienestar general y el bien común. ► bien común. interés público. |
| principio de interés público ambiental | Precepto que establece que las políticas, normas y actos en materia ambiental deben orientarse al bienestar social general, prevaleciendo sobre intereses particulares, y que reconoce al medio ambiente como bien colectivo y patrimonio común cuya conservación garantiza el equilibrio ecológico y el bienestar presente y futuro. "XX. […]. Por su parte, el criterio [principio] de interés público ambiental supone que el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida. Es decir, cuando se trata del estudio sobre la situación de la especie Sphyrna, al tomar la decisión la autoridad judicial, no puede perder de vista y está obligada a hacer el análisis relativo a anticipar y prevenir la amenaza o pérdida de esta especie y sus implicaciones para el planeta". (Sala Primera, N.° 912 de 09:34 h de 21 de junio de 2023). ► ambiente. ambiente sano. biodiversidad. medioambiente. interés público. |
| principio de interés social | Precepto que establece que la función jurídica y las actuaciones estatales deben dirigirse hacia la protección del bien común y que los intereses colectivos prevalezcan sobre los intereses particulares. ► bien común. interés 2. interés público. interés social. |
| principio de intimación | En el procesal penal, precepto que consigna el derecho del imputado a que se le informe, aun antes del inicio de un proceso en su contra, de qué se le acusa. Conlleva el corolario de la obligación de las autoridades de advertir, personalmente y en presencia de un defensor, acerca de los derechos constitucionales. |
| principio de intimación del procedimiento administrativo | Locución que se refiere al acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. Con respecto al principio de intimación del procedimiento administrativo se dicho: “IV). […]. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas”. (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. Sección III, N.° 2311 de 10:50 h de 17 de junio de 2010.). ► acusación formal. principio de intimación. |
| principio de inviolabilidad | Precepto que establece que un derecho o condición que alguien o algo tiene no puede ser transgredido, quebrantado, dañado o alterado. |
| principio de inviolabilidad de documentos privados | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas’. ► principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas. |
| principio de inviolabilidad de la correspondencia | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas’. ► principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas. |
| principio de inviolabilidad de la propiedad privada | Regla que prohíbe el quebrantamiento, privación o afectación arbitraria de los bienes de una persona, física o jurídica. Dado el principio de inviolabilidad de la propiedad privada, la afectación o privación de esta únicamente podrá permitirse en casos de utilidad pública, mediante resolución fundada en la ley y previa indemnización. Con respecto al principio de inviolabilidad de la propiedad privada se ha dicho que “II. […], también es cierto, que se ha reconocido que el allanamiento solo puede ordenarse en casos específicos y por razones debidamente fundamentadas, en el tanto, se está ante el derecho de inviolabilidad de la propiedad privada y cualquier otro recinto privado, que protege nuestra Carta Magna en su artículo 23”. (Tribunal Primero Civil, N.° 644 de 07:50 h 15 de junio de 2012). ► propiedad privada. |
| principio de inviolabilidad de la vida humana | Precepto que establece la imposibilidad de atentar contra la vida de un ser humano, en tanto es valor absoluto y sagrado. Con respecto al principio de inviolabilidad de la vida humana, el artículo 21 de la Constitución de Costa Rica establece: “ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable”. ► derecho a la vida. vida. |
| principio de inviolabilidad del domicilio | Garantía que prohíbe la entrada, registro o profanación del domicilio sin el consentimiento del morador o titular, sin autorización judicial previa o sin que concurra un supuesto de delito flagrante. En relación con el principio de inviolabilidad de domicilio, se ha dicho: “V. DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y LA ORDEN DE ALLANAMIENTO: Señala el artículo 23 constitucional: “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la república son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.” [Sic] La intimidad y el derecho a la vida privada constituyen el fundamento constitucional de la protección del domicilio. […]. Se ha dicho que: “El domicilio se entiende como la residencia y permanencia en un lugar, donde gozamos de toda libertad para desenvolvernos, es el espacio físico donde el sujeto desarrolla su personalidad dentro de una esfera de autonomía, en la cual las personas ajenas no pueden irrumpir si no es con su consentimiento, tiene un derecho de exclusión con el fin de resguardar su privacidad.” (11921-2008 de las quince horas doce minutos del 30 de julio de 2008, Sala Constitucional)”. (Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, Sección IV, N.° 69 de 08:00 h de 18 de agosto de 2014). ► domicilio. inviolabilidad del domicilio. |
| principio de irreductibilidad del bosque | Regla que establece que el área que ocupa un bosque —público o privado— no puede ser reducida, segregada, excluida ni desafectada de su carácter forestal. "[...] ha resuelto este Tribunal lo siguiente: "En cuanto a la condición impuesta en sí, esta corte de casación la encuentra racional y proporcionada a los hechos generadores de la condena penal. Obsérvese que el § 28 de la Constitución Política establece la imposibilidad de intervención legal ante acciones privadas que no causen daño, de donde deriva que el límite de la reacción estatal viene marcado por la magnitud o gravedad de la lesión o peligro causados. En el presente caso, en que el daño es el cambio del uso del suelo del bosque para dedicarlo a agricultura, la reacción estatal tiene su límite en la reparación del daño, que de todas formas no se completará en los tres años de ejecución condicional de la pena, puesto que el bosque es producto de años y años de nacimiento, desarrollo y muerte de muchos seres vegetales y animales; sin embargo, la exclusión de los cultivos y de todo elemento con que se ha sustituido el bosque, así como el restablecimiento de especies vegetales en la medida adecuada para regenerar lo destruido, son un principio para la reparación que en algunos años se alcanzará. Debe quedar claro que la protección del suelo de los bosques consagrada en los §§ 2, 6, 10.c, 19 y 38.f de la Ley Forestal, 52 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Ambiente, 53 y 54 de la Ley de Biodiversidad, no termina o se suspende cuando por actos de seres humanos (incendios provocados, talas ilegales, etc.) o por hechos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, incendios, etc.) el bosque viene a menos; antes por el contrario, ante esas situaciones se impone al Estado mayor agresividad en la recuperación y conservación del bosque. Pensar que el deber de protección del suelo forestal y de otros elementos del bosque termina por cualquiera de los hechos indicados, se traduciría en la promoción de actividades ilícitas lesivas del medio ambiente, para sustituir la ecología por explotaciones agrícolas o de otra naturaleza, con lo que no habría protección verdadera; es decir, el espacio ocupado por los bosques es irreductible por esas vías (principio de irreductibilidad del bosque). (Tribunal de Casación Penal, N.° [Telf1] [Sic] de 10:00 h de 30 de agosto de 2007). ► bosque. |
| principio de irreductibilidad salarial | Regla conforme a la cual, una vez determinado el salario base de un trabajador o funcionario, este no puede ser disminuido ni suprimido, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. |