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Term Definition
principio de inmediación

Precepto que dispone el deber y posibilidad del juez o del ente juzgador de una presencia directa en las audiencias y en la recepción de las pruebas. Acerca del principio de inmediación tenemos las siguientes consideraciones: “II. […] Sobre el deber de concentración e inmediación, ya este tribunal de apelación, con integración distinta, estableció: “La doctrina clásica que informa nuestro sistema procesal enseña que, como el proceso penal tiende a la averiguación de la verdad real o material, objetiva, sustancial de los hechos, el juicio plenario supone condiciones para la recepción de la prueba como son la inmediación, oralidad, concentración (o continuidad), identidad física del juzgador y publicidad del debate, por ser la forma práctica más conveniente o apta para descubrir la verdad. En este sentido, por ejemplo, señala el autor argentino Vélez Mariconde que la inmediación se refiere a la necesidad de que los sujetos procesales reciban inmediata directa y simultáneamente los medios de prueba que han de dar fundamento a la discusión y a la sentencia, y que para asegurar la inmediación la ley impone formas que aseguren las mejores condiciones posibles de investigación: oralidad, concentración o continuidad del debate e identidad física del juzgador, siendo que la continuidad o concentración se refiere a la regla de que el debate se debe hacer durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, "alejando la posibilidad de que el juzgador desvíe la atención en otro sentido, olvide el resultado de los medios probatorios recibidos o los interprete de modo incorrecto" (véase VELEZ MARICONDE, Alfredo: Derecho Procesal Penal, t. II, tercera edición, [Nombre9]  Editora Córdoba SRL., Argentina, 1982, páginas 185 a 195). Para el profesor alemán Roxin, la inmediación es un principio probatorio que rige en el juicio oral, según el cual "el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba" (ROXIN, Claus: Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto SRL, Buenos Aires, 2000, pág. 102). El principio de inmediación –enseña el profesor Walter Antillón Montealegre– "...exige que el juez competente para sentenciar el caso debe estar presente durante las comparecencias con las partes y, especialmente, en los debates en que la prueba es evacuada, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los peritos y los testigos: los gestos y las palabras, las dudas y vacilaciones de unos y otros, etc. Y exige también que el juez participe eficazmente en la producción de la prueba, moderando la intervención de las partes, sugiriendo soluciones y haciendo él mismo preguntas u observaciones pertinentes [...] Como su nombre lo indica, el principio de inmediación exige que el juez esté presente en los actos del proceso, y particularmente en los debates orales de evacuación de la prueba, de manera que pueda conseguir una impresión directa, sin intermediarios, acerca de todo lo que ocurre en el proceso" (en Teoría del proceso jurisdiccional, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., Costa Rica, 2001, págs. 408 a 411)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, San José, N.° 1977 de 15:00 h de 8 de diciembre de 2020).