Term | Definition |
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principio de inmediación en materia de familia | En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a la adopción, la curatela, los divorcios, los hijos y filiación, la maternidad, el matrimonio, la paternidad, la patria potestad, el régimen de alimentos, el régimen patrimonial de la familia, la separación judicial, la tutela y las uniones de hecho. "V.-En la resolución apelada, el Juzgado Ad-quo, rechaza evacuar la prueba testimonial, oportunamente ofrecida. Comparte el Tribunal el agravio esgrimido por el apelante. Mediante el principio de contradicción se garantiza la participación efectiva de las partes en el proceso, el cual sirve de límite a los poderes del órgano jurisdiccional. La igualdad de tratamiento a las partes es una garantía fundamental que connota nuestra carta magna en su artículo 33, y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene por objeto conferir a los litigantes iguales posibilidades y oportunidades de actuar en juicio. Es por ello, que el inciso 2) del artículo 98 del Código Procesal Civil, recoge ese principio de igualdad ante la ley, y enuncia: " Son deberes del Juez: 1)...2) Asegurar a las partes igualdad de tratamiento. 3)......7)... En otro orden de ideas, de igual forma, hay que tomar en consideración el principio de inmediación. "Este principio requiere que el sentenciador tenga el mayor contacto personal con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso "... "Solo cuando el proceso es " vivido " por el juez puede éste ponderar las reacciones y gestos de las partes y declarantes, pautas inapreciables para descubrir al mendaz o comprobar la veracidad de los dichos" ([Nombre1], [Nombre2], citado por Gerardo Parajeles Vindas, en Introducción a la Teoría General del Proceso. Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima. [Nombre3]. Edición, San José, Costa Rica, Octubre [sic] 2000, página 89)". (Tribunal de Familia, N.° 1064 de 08:50 h de 29 de junio de 2004). |