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Term Definition
pretensión posesoria sobre inmuebles

Acción que se ejerce para conservar o recuperar un bien fijado o unido, de forma inseparable, física o jurídicamente al suelo; así como demás bienes inmovibles. bienes inmuebles.

pretensión procesal

Solicitud o petición que se realiza ante un órgano jurisdiccional para que se satisfaga un interés frente al de otro. “V.- […] ha dicho esta Sala: III.- El artículo 121 del Código Procesal Civil [Ley No.7130 de 16 de agosto de 1989], establece: "Pretensión procesal. La persona que pretenda la declaratoria de un derecho a su favor, o la declaración de certeza de una situación jurídica, podrá pedirlo mediante la demanda o la contrademanda".  Si bien este artículo tiene como enunciado "pretensión procesal", de su lectura se colige que la norma va más allá de la mera pretensión procesal, conteniendo también la pretensión material. La pretensión procesal, como bien se sabe, es el acto concreto de materialización del derecho subjetivo e importa la acción que tiene toda persona de solicitar una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona o personas determinadas. Es la demanda o la contrademanda en sí”. (Sala Primera, N.° 1022 de 08:20 h de 23 de diciembre de 2005). pretensión material.

pretensión real

Acción que busca tutelar un derecho real. La pretensión real busca tutelar, por ejemplo, el derecho inmediato y directo de propiedad sobre una cosa. derecho real.

pretensión real sobre inmuebles

Acción que busca tutelar un derecho real sobre un bien fijado o unido, de forma inseparable, física o jurídicamente al suelo; así como demás bienes inmovibles. bienes inmuebles. derecho real.

pretensión subsidiaria

Solicitud substituta de una pretensión principal, para que sea conocida en caso de que esta última se rechace. "V. […] La pretensión subsidiaria, por definición, es aquella que se plantea, únicamente, en el caso de que la principal sea rechazada. El vocablo, subsidiaria, por sí mismo, es claro. Según la Real Academia Española, el concepto de subsidiario es: “Dicho de una acción o de una responsabilidad: Que suple a otra principal”. Suplir, a su vez, es un verbo que, entre otras definiciones, según la misma organización lingüística, tiene la siguiente, que es la que interesa: “Reemplazar, sustituir algo por otra cosa” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. <https://dle.rae.es> [20 de setiembre de 2023]. Así las cosas, en el contexto de un proceso judicial, desde una perspectiva lingüística, es claro que una pretensión subsidiaria, sustituye a otra, en caso de que esta última no prospere. Es ese su sentido; sea, el de orientar un análisis judicial alterno, para el caso de que el objeto procesal prioritario, para la parte actora, no sea favorable. Sin embargo, precisamente, al plantearse unas como principales y otras como subsidiarias, estas últimas únicamente deben ser analizadas en caso de que las primeras sean rechazadas. Por definición, son excluyentes". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 31 de 14:03 h de 21 de marzo de 2024).

preterición

Acción y efecto de no tomar en cuenta o no hacer caso de alguien o algo. Preterición de prueba. || En materia de sucesiones, omisión de la masa de herederos de aquellos que son forzosos, sin que sean expresamente desheredados. heredero forzoso (a). || En filosofía antigua, circunstancia de no existir, pero haber existido en algún momento.

preterición de prueba

Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en el proceso. “IV.- La preterición de prueba ocurre “cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga, y como tal, constituye un error de derecho. De lo anterior se colige que, desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite, configurará ese yerro. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. (Entre otras no. 364-F-2007 de las 9 horas 30 minutos del 18 de mayo de 2007 y no 0001-F-S1-2009 de las 9 horas 5 minutos del 6 de enero de 2009)” (Sentencia 984-S1-F-2009 de las 8 horas del 18 de septiembre de 2009)”. (Sala Primera, N.° 1332 de 15:50 h de 7 de diciembre de 2016).

preterición de prueba en materia agraria

Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en un proceso donde se conoce la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “VIII. [...] La preterición de prueba [en materia agraria] consiste en la omisión de la persona juzgadora de valorar probanzas que constan y fueron admitidas previamente, las cuales pueden resultar fundamentales para la determinación del resultado del proceso, de forma tal que, si se hubiesen analizado y valorado, la motivación jurídica del fallo podría ser distinta". (Tribunal Agrario, N.° 61 de 13:59 h de 24 de enero de 2024).

preterición de prueba en materia penal

Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en un proceso donde se conoce la aplicación de la ley penal, del delito, del delincuente y de  las relaciones derivadas en cuanto a pena y reintegración del orden alterado por una acción delictiva. En cuento a la preterición de prueba en materia penal se ha dicho: “I.- [...]. Se reprocha también la preterición de prueba esencial, sin embargo, contrario a lo establecido, todos los elementos probatorios señalados fueron debidamente analizados por el tribunal de juicio, otorgando las razones por las que algunos de ellos fueron desacreditados y otros le merecieron pleno valor. Es necesario aclarar que el término “preterición”, según lo indica la Real Academia Española, consiste en la “acción y efecto de preterir”, lo que significa “hacer caso omiso de alguien o de algo” – ver Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición, 2001. Tomo II (h – z). Editorial Espasa Calpe S.A., página 1830 -, situación que no se ajusta al reclamo formulado, en el tanto los juzgadores en la resolución combatida, no hicieron caso omiso de las pruebas que se indican preteridas, por el contrario, el tribunal las integró a su elenco probatorio, razonando sobre el valor atribuido a cada una de ellas y su importancia dentro de la decisión final del asunto". (Sala Tercera, N.° 217 de 10:10 h de 12 de marzo de 2004).

preterintención

Circunstancia resultante de la acción delictiva que produce efectos más graves de los que se pretendían causar. En la legislación costarricense la preterintención se configura solo cuando el resultado derivado es de la misma especie; es decir, a manera de ejemplo, el agente pretende causar daños leves y produce daños graves. En algunas legislaciones hay preterintención cuando el resultado es de diferente especie: el autor del hecho pretende dañar un automotor en movimiento, para que se detenga, mediante un disparo de arma de fuego, sin embargo mata al ocupante del vehículo. || Circunstancia atenuante de la pena que se considera cuando una persona con la intención de lesionar causa la muerte de otro. homicidio preterintencional.

preterintencional

En materia punitiva, carácter de la acción que provoca efectos más graves que los que se pretendían causar. preterintención.

preterintencionalidad

En derecho penal, cualidad de la acción delictiva cuando produce efectos más graves de los que se pretendían causar. La preterintencionalidad puede configurarse como circunstancia atenuante. preterintención.

preterir

Dejar de tomar en cuenta, omitir o no hacer caso de alguien o algo. Preterir la prueba. || En materia de sucesiones, omitir de la masa de herederos a los que son forzosos, sin que sean expresamente desheredados. heredero forzoso (a).

prevaricación

Voz sinónima de ‘prevaricato’. prevaricato|| La acción y el resultado de prevaricar. prevaricar.

prevaricar

Dicho del juez, magistrado o funcionario administrativo: Dictar sentencias o resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos. || Dicho del juez o magistrado: Dictar sentencias a sabiendas de que son contrarias a la ley. || Dicho del funcionario público: Faltar, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes y obligaciones de su puesto. || En general, cometer una falta en el desempeño de un deber o de una función.

prevaricato

Delito consistente en que un funcionario judicial o administrativo dicta resoluciones contrarias a la ley o las funda en hechos falsos. En el prevaricato “[l]a acción típica consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos; el bien jurídico tutelado es el deber de probidad en la función pública y la conducta típica recae directamente sobre la legalidad y veracidad de las resoluciones, sentencias, autos, providencias y decisiones finales que afecten derechos e intereses de los administrados. Es un delito de “propia mano”, es decir, la acción la lleva a cabo directamente el funcionario judicial o administrativo que dicta la resolución, el cual actúa con dolo directo, que es el elemento subjetivo del tipo y el cual se consuma al momento de dictar el fallo o emitir la decisión final contraria a derecho o sustentada en hechos falsos”. (Sala Tercera, N.º 881 de 09:54 h de 12 de julio de 2013). || Delito consiste en que un funcionario público falta, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes de su puesto. || En algunas legislaciones, delito que comete el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencias o emite resoluciones contrarias a la ley.

prevención

Acción y efecto de anticiparse a un acontecimiento. || Disposición previa de lo que se requiere para conseguir algo. || Advertencia que se hace para informar acerca de un evento. || Preparación que se realiza mediante la disposición de medidas pertinentes. || Predisposición del ánimo. || Realización de las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Acción y efecto de impedir o disminuir, mediante sanciones o políticas públicas, el acaecimiento de conductas lesivas.

prevención de incendio forestal
prevención de incendios forestales

Conjunto o serie de medidas preventivas que busca anticiparse al acaecimiento de un fuego que, sin planificación ni control, se propague por la foresta. incendio forestal.

prevención de la Sala Constitucional

En Costa Rica, acto emitido por el órgano anejo al Poder Judicial encargado de ejercer la jurisdicción constitucional, con el que se notifica al destinatario para que ejecute o se abstenga de ejecutar una acción determinada. Sala Constitucional.

prevención de riesgos y atención de emergencias

Fórmula administrativa que abarca las gestiones y políticas tendentes a eliminar o disminuir las condiciones de inseguridad en cuanto a desastres de una población, su infraestructura, actividades productivas y condiciones ambientales. gestión del riesgo. política de gestión del riesgo. sistema de gestión del riesgo.

prevención del delito

Conjunto de estrategias, tácticas, acciones y políticas que realiza un país con el fin de preservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de ser víctima de una conducta delictiva. delito.

prevención especial

Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena en una persona que cometió un delito, a fin de evitar que esta vuelva a delinquir. Puede comprender un objetivo resocializador. “La prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico”. || Condicionamiento de la persona que ha cometido un hecho ilícito, mediante la aplicación de una pena, para que no repita su actuar delictivo. “La prevención especial en sentido estricto está ligada a la figura de la reincidencia”. || Condicionamiento de la persona, bajo advertencia de una sanción, para que no cometa delitos. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.

prevención especial negativa

Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la aplicación de una pena con carácter admonitorio, intimidante o conminatorio a fin de que una persona no vuelva a cometer un delito. || Conminación que se le hace al individuo con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.

prevención especial positiva

Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere al carácter rehabilitador y de reinserción que debe conllevar la imposición de una sanción, a fin de que el sujeto ajuste su conducta a derecho. || Condicionamiento de una persona que ha infringido la ley, mediante estímulos educativos y resocializadores, con el objetivo de que no vuelva a delinquir. finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.