Diccionario usual del Poder Judicial

preterición de prueba en materia agraria

Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en un proceso donde se conoce la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “VIII. [...] La preterición de prueba [en materia agraria] consiste en la omisión de la persona juzgadora de valorar probanzas que constan y fueron admitidas previamente, las cuales pueden resultar fundamentales para la determinación del resultado del proceso, de forma tal que, si se hubiesen analizado y valorado, la motivación jurídica del fallo podría ser distinta". (Tribunal Agrario, N.° 61 de 13:59 h de 24 de enero de 2024).

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