Diccionario usual del Poder Judicial

preterición de prueba en materia penal

Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en un proceso donde se conoce la aplicación de la ley penal, del delito, del delincuente y de  las relaciones derivadas en cuanto a pena y reintegración del orden alterado por una acción delictiva. En cuento a la preterición de prueba en materia penal se ha dicho: “I.- [...]. Se reprocha también la preterición de prueba esencial, sin embargo, contrario a lo establecido, todos los elementos probatorios señalados fueron debidamente analizados por el tribunal de juicio, otorgando las razones por las que algunos de ellos fueron desacreditados y otros le merecieron pleno valor. Es necesario aclarar que el término “preterición”, según lo indica la Real Academia Española, consiste en la “acción y efecto de preterir”, lo que significa “hacer caso omiso de alguien o de algo” – ver Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición, 2001. Tomo II (h – z). Editorial Espasa Calpe S.A., página 1830 -, situación que no se ajusta al reclamo formulado, en el tanto los juzgadores en la resolución combatida, no hicieron caso omiso de las pruebas que se indican preteridas, por el contrario, el tribunal las integró a su elenco probatorio, razonando sobre el valor atribuido a cada una de ellas y su importancia dentro de la decisión final del asunto". (Sala Tercera, N.° 217 de 10:10 h de 12 de marzo de 2004).

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