Diccionario usual del Poder Judicial

preterición de prueba

Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en el proceso. “IV.- La preterición de prueba ocurre “cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga, y como tal, constituye un error de derecho. De lo anterior se colige que, desconocer un elemento demostrativo, aportado en forma debida y con incidencia en la lite, configurará ese yerro. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho sustantivo aplicado al caso concreto. (Entre otras no. 364-F-2007 de las 9 horas 30 minutos del 18 de mayo de 2007 y no 0001-F-S1-2009 de las 9 horas 5 minutos del 6 de enero de 2009)” (Sentencia 984-S1-F-2009 de las 8 horas del 18 de septiembre de 2009)”. (Sala Primera, N.° 1332 de 15:50 h de 7 de diciembre de 2016).

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