Diccionario usual del Poder Judicial

pretensión subsidiaria

Solicitud substituta de una pretensión principal, para que sea conocida en caso de que esta última se rechace. "V. […] La pretensión subsidiaria, por definición, es aquella que se plantea, únicamente, en el caso de que la principal sea rechazada. El vocablo, subsidiaria, por sí mismo, es claro. Según la Real Academia Española, el concepto de subsidiario es: “Dicho de una acción o de una responsabilidad: Que suple a otra principal”. Suplir, a su vez, es un verbo que, entre otras definiciones, según la misma organización lingüística, tiene la siguiente, que es la que interesa: “Reemplazar, sustituir algo por otra cosa” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. <https://dle.rae.es> [20 de setiembre de 2023]. Así las cosas, en el contexto de un proceso judicial, desde una perspectiva lingüística, es claro que una pretensión subsidiaria, sustituye a otra, en caso de que esta última no prospere. Es ese su sentido; sea, el de orientar un análisis judicial alterno, para el caso de que el objeto procesal prioritario, para la parte actora, no sea favorable. Sin embargo, precisamente, al plantearse unas como principales y otras como subsidiarias, estas últimas únicamente deben ser analizadas en caso de que las primeras sean rechazadas. Por definición, son excluyentes". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 31 de 14:03 h de 21 de marzo de 2024).

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