Diccionario usual del Poder Judicial

prevaricato

Delito consistente en que un funcionario judicial o administrativo dicta resoluciones contrarias a la ley o las funda en hechos falsos. En el prevaricato “[l]a acción típica consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos; el bien jurídico tutelado es el deber de probidad en la función pública y la conducta típica recae directamente sobre la legalidad y veracidad de las resoluciones, sentencias, autos, providencias y decisiones finales que afecten derechos e intereses de los administrados. Es un delito de “propia mano”, es decir, la acción la lleva a cabo directamente el funcionario judicial o administrativo que dicta la resolución, el cual actúa con dolo directo, que es el elemento subjetivo del tipo y el cual se consuma al momento de dictar el fallo o emitir la decisión final contraria a derecho o sustentada en hechos falsos”. (Sala Tercera, N.º 881 de 09:54 h de 12 de julio de 2013). || Delito consiste en que un funcionario público falta, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes de su puesto. || En algunas legislaciones, delito que comete el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencias o emite resoluciones contrarias a la ley.

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