Diccionario

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Term Definition
execuátur

Voz españolizada de exequatur. ► exequátur.

exegesis
> exégesis.
exégesis
Explicación o interpretación, especialmente de un texto.
exegético (a)
Perteneciente a la explicación o interpretación. || Método expositivo e interpretativo de las leyes basado en el sentido de las palabras que estas contienen. > dogmática jurídica.
exención
Liberación de cargas u obligaciones. || Motivo excluyente de un deber. || Absolución de culpas. || Prerrogativa o dispensa que se tiene para eximirse de un cargo u obligación. || Dispensa del pago de una obligación tributaria o impositiva que la ley otorga.
exención de impuestos
Dispensa legal del pago de aquel tipo de tributo que el Estado impone para el sostenimiento de sus gastos. > impuesto. tributo. || Exclusión del pago de algún tipo de contribución al Estado. || Liberación al contribuyente que se concede legalmente y que consiste en no imponer cargas sobre determinadas acciones, operaciones o utilidades. La exención de impuestos, al ser legalmente determinada, tiene alcances generales para todos los contribuyentes. > exoneración de impuestos.
exención de tributo municipal
Dispensa legal del pago de las obligaciones impositivas locales, creadas por las municipalidades. > tributos municipales.
exención de tributos

Dispensa legal del pago de aquellas prestaciones dinerarias que se concretan en impuestos, tasas y contribuciones especiales que son exigidas por el Estado. “El artículo 61 ibídem señala que la exención constituye la dispensa legal de la obligación tributaria. Para la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la exención [de tributos] "(...) constituye el efecto de algunos supuestos de hecho contenidos en el ámbito del hecho imponible cuyo acaecer, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria de pago, constituyéndose en una excepción a los efectos normales de la realización de aquel. Se explica por la concurrencia de dos normas con sentido contrario. Por un lado la que define el hecho imponible, que apareja el surgimiento del deber impositivo. En el otro, la de dispensa que enerva los efectos de la anterior. (...)" (Sentencia No. 603-F-S1-2007, dictada a las 9 horas 55 minutos del 17 de agosto de 2007). Puede afirmarse, entonces, que la exención no incide sobre el nacimiento de la obligación tributaria, porque el hecho generador del tributo se produce; sino más bien sobre su exigibilidad, en virtud de la dispensa legal que con ella se autoriza”. tributo. || Dispensa legal de la obligación tributaria.

 

exención en costas
Liberación de la parte vencida en juicio, dispuesta por la autoridad juzgadora, del pago de los gastos legales del proceso y de los gastos procesales y/o personales de la parte vencedora. || Dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime a la parte vencida en juicio del pago de los gastos del proceso y de los que incurrió la parte vencedora. > condena en costas. costas.
exención en costas del proceso contencioso administrativo
En Costa Rica, Dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime a la parte vencida, en un juicio que resuelve acerca de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, del pago de los gastos legales cuando la sentencia fue dictada con base en pruebas cuya existencia posiblemente no haya conocido la parte contraria; o porque hubo motivo, fáctico o de derecho, bastante para litigar. > costas. proceso contencioso administrativo.
exención en costas del proceso de familia

En Costa Rica, dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime a la parte vencida, en un juicio que resuelve acerca de conflictos o declaración de situaciones concernientes a las relaciones de quienes integran un grupo familiar, cuando se haya litigado con evidente buena fe; cuando la demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas; cuando el fallo acoja solamente parte de las pretensiones fundamentales de la demanda o reconvención; cuando el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido; o cuando haya vencimiento reciproco. ► costas. proceso de familia.

exención en costas del proceso laboral

En Costa Rica, dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime a la parte vencida, en un juicio que resuelve acerca de conflictos referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto, cuando la demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas; el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen sustancialmente lo pretendido; haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones; o cuando la parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal. ► costas. proceso laboral.

exención en costas del proceso penal

En Costa Rica, dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime total o parcialmente a la parte vencida, en un proceso que resuelve acerca de una causa judicial incoada ante la perpetración de una conducta tipificada en un código penal, cuando ha habido razón plausible para litigar. “Dentro de los parámetros para establecer tal exclusión [exención de costas del proceso penal], señala la doctrina los siguientes: “a) la incertidumbre sobre la situación fáctica que pudo hacer creer a las partes de su derecho para litigar. b) la existencia de una situación compleja o dificultuosa, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, que bien puede hacer inducir a las partes a defender la posición sustenta en juicio, creyendo en la legitimidad de su derecho … g) la justicia de su reclamo, pese a su rechazo. h) la creencia razonable en su derecho; esto es, cuando la índole de la cuestión sometida a juicio pudo haber inducido a las partes a creer en la legitimidad de sus derechos.” (Loutayf Ranea, Roberto y Costas, Luis Félix. La acción civil en sede penal. Buenos Aires. Editorial Astrea. pág 565. Citado por: Sanabria Rojas, Rafael Ángel. Reparación civil en el proceso penal. San José. Segunda Edición. Editorama S.A. pág 420.) De tal manera que la exoneración o condena en costas no depende de manera exclusiva en la comprobación o no de alguna conducta ilícita de parte del acusado o querellado”.

exención fiscal
Ventaja legal y fiscal en virtud de la cual se exime del pago parcial o total de un tributo. > fiscal.2. exención de tributos.
exención tributaria
> exención de tributos.
exenciones tributarias
exento (a)
Libre de cargas. || Liberado de obligaciones. || Absuelto de culpa.
exequátur

Voz españolizada de exequatur. Autorización o reconocimiento para posibilitar el cumplimiento de fallos o resoluciones dictadas en un país extranjero. || Proceso de carácter sumario de reconocimiento y autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para su tutela y ejecución, pronunciamientos que comprenden la condición de ser dictados por un tribunal jurisdiccional, arbitral o funcionario con autoridad suficiente, extranjeros. || Autorización que otorga un Estado, y documento donde consta, para que delegados o representantes extranjeros puedan desempeñar sus funciones en territorio nacional. || Autorización que daba un Estado para que una bula pontificia sea tenida como legislación nacional.

exequatur

exequátur.

exfábrica

O ex works. Término internacional de comercio que regula la entrega de la mercadería que el vendedor realiza poniéndola a disposición en su propio taller, fábrica o almacén. Exfábrica o, ‘ex works’, “significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor”. Incoterm.

exhibición
En el proceso, presentación de pruebas, documentos o cosas. || Muestra de algo. || Manifestación, presentación. || Presentación de algo en público. || Demostración de una actividad sin interés competitivo. Un partido de futbol de exhibición. || Procura expansiva por mostrarse. || En artes, particularmente en las plásticas, exposición.
exhibición de material pornográfico a menores de edad
Actividad delictiva consistente en exhibir o mostrar a personas menores de edad obras de contenido sexual explícito y que busca provocar excitación. > difusión de pornografía. tenencia de material pornográfico.
exhibición de prueba
En Costa Rica, en el proceso penal, incorporación, reproducción o exposición en el debate de determinadas pruebas, distintas a la testimonial. Con respecto a la exhibición de la prueba, el Código Procesal Penal dispone: "Artículo 354.- Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos. Las partes y el tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate. > prueba. prueba testimonial. || En el proceso, deber de presentar y mostrar las probanzas para que estén a disposición de los sujetos procesales.
exhibicionismo

En Costa Rica, contravención contra las buenas costumbres que comete quien se muestra desnudo en público o exhibe sus órganos genitales. || Manía, hábito o afán de mostrarse.

exhibicionista
Persona que gusta de mostrarse desnuda en público o que es aficionada a enseñar sus órganos genitales. || Persona que tiene la manía o afán de mostrarse.