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Term Definition
excepciones en el proceso agrario

En Costa Rica, conjunto de defensas previas y excepciones de fondo que la legislación agraria contempla en su articulado procesal y que abarca la incompetencia de jurisdicción; la litispendencia; la excepción de cosa juzgada; la excepción de prescripción; falta de agotamiento de la vía administrativa; la falta de personalidad procesal del actor o del demandado; la insuficiencia o ilegalidad del poder de su apoderado; y el litisconsorcio necesario.

excepciones en el proceso penal

En Costa Rica, conjunto de defensas —que pueden ser opuestas por las partes o por el Ministerio Público— que la legislación procesal penal contempla en su articulado procesal y que abarca la falta de jurisdicción o competencia; la falta de acción; y la extinción de la acción penal. Con lo que respecta a diferentes efectos de las excepciones en el proceso penal, el artículo 44 del Código Procesal Penal indica que: “Si se declara la falta de acción, los autos se archivarán salvo si la persecución puede proseguir en razón de otro interviniente; en este caso, la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte. En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal o de la pretensión civil, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda”.

excepciones mixtas

Aquellas defensas que tienen naturaleza de excepción dilatoria, pero que tiene efectos de excepción perentoria. La prescripción, la caducidad y la transacción son excepciones mixtas. || Excepciones que son previas pero, a la vez, son de fondo. A las excepciones mixtas puede “dársele tratamiento de excepciones previas dilatando el proceso, pero si se acogen podrían resolver por el fondo la demanda incluso con efectos de cosa juzgada material”. (Tribunal de familia, N.° 518 de 11.10 h de 11 de abril de 2007).

excepciones perentorias
> excepción perentoria.
excepciones privilegiadas
Aquellas que se pueden oponer en cualquier momento, antes del dictado de la sentencia.
exceptio non adimpleti contractus
> excepción de contrato no cumplido.
exceptio veritatis
En latín, 'prueba de la verdad'. > prueba de la verdad en delitos contra el honor.
exceptuar
Excluir a alguien de una generalidad. || Sacar o eliminar algo de la regla común. || Eximir de una obligación o deber. || Liberar de una culpa o pena general.
exceso
Intensificación desmedida de una acción. || Situación que se presenta cuando una persona utiliza medios desproporcionados o realiza acciones exageradas en el contexto en que se halla. || Demasía. || Abuso, acto ilícito, atropellos. Los excesos de la dictadura son incontables. || Lo que rebasa un límite. Exceso de velocidad. || Lo que sobra de otra cosa.
exceso de embargo

En la medida cautelar que pretende garantizar el resultado económico de un juicio, demasía de bienes que se afectan, de manera que se excede el valor de la garantía necesaria para cubrir la obligación exigida. ► ampliación del embargo. cesación del embargo. embargo. reducción del embargo. sustitución del embargo.

exceso de equipaje

En transporte de personas, conjunto de maletas y cosas que se lleva en el viaje que supera la cantidad de piezas, o el peso, que se permite llevar gratuitamente.

exceso de trámites administrativos
Intensificación desmedida de diligencias o actividades que se realizan para terminar un asunto, aplicada en la Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas.
exceso en el embargo
> exceso de embargo.
exceso en la defensa

En derecho penal, situación en que el agente rebasa, por error y excesivamente, los límites necesarios o de razonabilidad de la defensa empleada, ante una agresión o ataque ilegítimo. “El exceso [en la defensa], por lo tanto, sólo puede tener relevancia en el caso en que el autor no sepa que se excede, es decir, cuando haya obrado con un error respecto de la necesidad de la acción que realiza. Si el autor se excede sabiendo del exceso no tendrá derecho de invocar esta causal”. “Por eso se puede afirmar que el exceso [en la defensa] representa una variedad de error de prohibición, pero atinente en particular a la proporcionalidad de los medios usados para la defensa, y debe ser dirimido según sus reglas, analizando su vencibilidad o invencibilidad a efectos de determinar la pena”. (Sentencia de la Tercera, N.º 776 de 09:47 h de 10 mayo de 2012). ► defensa desproporcionada. exceso en las causas de justificación. error de prohibición. legítima defensa.

exceso en las causas de justificación

Intensificación excesiva o innecesaria de la acción judicialmente justificada. Con respecto al exceso en las causas de justificación, la doctrina ha sostenido que “no se trata del exceso intencional, como es el abuso de autoridad, sino el exceso culposo, por error de cálculo o de apreciación de la necesaria y justa proporción entre el medio y fin legítimo que el sujeto se propone alcanzar, debido a su estado de espíritu, a su temperamento imprevisible o nervioso […]”. [Szyldergemejn]. ► causa de justificación. exceso en la defensa. || Contexto en el cual una persona, ante un cumplimiento de la ley, el consentimiento del derechohabiente, un estado de necesidad o una legítima defensa, se excede en su acción cuando pudo emplear un medio menos ofensivo o dañoso, e igualmente eficaz. || Situación que sucede cuando el agente excede los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad ante una circunstancia normalmente permitida por el ordenamiento jurídico.

excoriación
También 'escoriación'. Lesión superficial que desprende la epidermis de la piel. Vargas Alvarado indica que "comúnmente [la excoriación] es producida por fricción del agente contundente que desprende la epidermis, aunque suele respetar su capa germinativa"; además "autores como DiMaio y DiMaio distinguen tres tipos de excoriaciones: por raspadura o deslizamiento, por presión o impacto, y por patrón (...) En la excoriación por presión o impacto, el agente contundente actúa de modo perpendicular sobre la piel y la aplasta. Se trata, por lo común, de lesiones focales que suelen verse en áreas donde hay relieves óseos". Es decir, una de las formas en que se producen las excoriaciones es mediante el impacto de un agente contundente en zonas con relieves óseos". 
excoriado (a)
Lesionado superficialmente por desprendimiento de la epidermis.
excoriar
Lesionar desprender la epidermis. || Gastar o arrancar la capa más superficial de la piel de manera que la carne queda al descubierto.
excrementar
Expulsar por el ano los residuos de alimento. || Desechar del organismo los residuos no deseables.
excremento
Conjunto de residuos de alimento que es arrojado del cuerpo por el ano. || Residuo no deseable de un organismo. || Desecho que un organismo elimina del cuerpo.
excurso

Divagación,  paréntesis, digresión. ► digresión.

excusa

Abstención del juez o de la jueza de conocer la causa cuando hay, o pueda haber, duda acerca de su imparcialidad. || Abstención del juez o de la jueza para conocer la causa, por tener un interés personal en cuanto a lo que se juzga o con las partes intervinientes. || Razón para relevarse de una función. || Causa que permite eximirse de un deber o de un cargo. || ► excusa legal absolutoria. || Motivo que disculpa una falta. || Pretexto o explicación que se expone para sustraerse de una obligación o justificar una omisión. || Manifestación dada para no aceptar una proposición. || En ciertos procedimientos, excepción. ► excepción.

excusa absolutoria
> excusa legal absolutoria.
excusa de juez penal (a)

Explicación o conjunto de causas, legalmente establecido, que permite a quien juzga abstenerse de participar en una decisión, ante una posible parcialidad o duda de su objetividad. En cuanto a la excusa de juez penal, el Código Procesal Penal establece en el artículo 55: “El juez deberá excusarse de conocer en la causa: a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso. b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o este viva o haya vivido a su cargo. c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional. f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. g) Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso. h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor. j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios”.

excusa del fiscal (a)

Explicación o conjunto de causas, legalmente establecidas, que permiten al representante del Ministerio Público abstenerse de participar en un proceso ante una posible parcialidad o duda de su objetividad. ► Ministerio Público. recusación contra el Ministerio Público.