Diccionario usual del Poder Judicial

excepción de contrato no cumplido

También conocida como exceptio non adimpleti contractus. Excepción que asiste al contratante al que se le exige el cumplimiento de una obligación, sin que la otra parte haya cumplido la obligación correlativa que le concierne. Con respecto a la excepción de contrato no cumplido la jurisprudencia costarricense ha determinado que “cuando, en un contrato bilateral, una de las partes no ha ejecutado la obligación que le corresponde, la otra está facultada para retener el cumplimiento de la suya hasta que el primero realice la prestación debida. Se trata pues de un incumplimiento autorizado por el incumplimiento de la obligación correlativa, cuyo fundamento se encuentra en una protección que da el ordenamiento jurídico a la parte no incumplidora para evitarle mayores daños”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 365 de 14:20 h de 26 de diciembre de 1990).

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