Diccionario usual del Poder Judicial

excepción de falta de acción

Defensa procesal o motivo jurídico que pueden interponer las partes o el Ministerio Público cuando consideren que la acción penal no podía promoverse; o no fue iniciada legalmente; o no puede proseguir por surgir un impedimento legal. “Por otra parte, los motivos de [la] excepción [de falta de acción], según lo dispone el § 42.b del C.p.p. son: (i) que la acción no pudo promoverse (por requerirse del desafuero constitucional, p.ej.), (ii) que no fue iniciada legalmente (porque se trata de una acción pública a instancia privada y no hay denuncia del legitimado, p.ej.) y (iii) que no se puede proseguir por surgir un impedimento legal (como el acceso del imputado a un cargo que le da inmunidad, p.ej.)”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 85 de 15:36 h de 30 de enero de 2003). La excepción de falta de acción no tiene como consecuencia el dictado de un sobreseimiento. ► acción penal.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.