Diccionario usual del Poder Judicial

sine actione agit

En el proceso, defensa interpuesta ante una demanda y que comprende falta de legitimación, falta de interés jurídico o falta de derecho, del actor. “Ha existido la costumbre de que en los litigios se denominen “excepciones” a la falta de derecho, a la falta de legitimación (pasiva y activa) y a la falta de interés. Incluso es usual que los abogados litigantes que patrocinan a los demandados opongan la “excepción sine actione agit”. Estas tres carencias (de derecho, legitimación e interés actual), como se ha indicado, en realidad son presupuestos materiales no excepciones de fondo en sentido estricto. La de “sine actione agit” se derivó de una mala interpretación de la jurisprudencia emanada de la antigua Sala de Casación, entendiéndose como comprensiva de las de “falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés.” Esta “excepción” no solamente no existe actualmente, sino que resulta redundante si se alega junto con las antes señaladas”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, nº 127 de 16.00 h de 3 de diciembre de 2012). derecho 1. interés jurídico. legitimación.

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