Term | Definition |
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excepción de la verdad en delitos contra el honor |
> prueba de la verdad en delitos contra el honor.
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excepción de litisconsorcio | Excepción previa que se interpone cuando, por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica, se exige que los sujetos a quienes afecta una resolución, actúen conjuntamente, como litisconsortes, de manera que queden vinculados al proceso y consecuentemente a los efectos de la sentencia. ► litisconsorcio. litisconsorcio necesario. |
excepción de litispendencia |
Excepción procesal previa, oponible por la parte accionada, que ante la concurrencia de dos o más procesos, iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa, se interpone con el objetivo de archivar el proceso más reciente o para impedir un doble fallo. > litispendencia. "La motivación de esta defensa [excepción de litispendencia] descansa en el principio de seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso pues su finalidad es evitar fallos contradictorios y prevenir el diligenciamiento de dos juicios sobre un mismo pleito con la consecuente obligación al accionado que debe defenderse en dos procesos diferentes en relación con una misma litis".
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excepción de pago |
Excepción oponible por el demandado cuando considera que ya ha entregado la cosa o cantidad convenida o ha cumplido con la obligación o servicio pactado. Al momento de hacer valer la excepción de pago tiene que expresarse y acreditarse la modalidad, características y disposiciones legales del cumplimiento. > pago.1.
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excepción de prescripción | Excepción previa, oponible por la parte accionada cuando considera que ha transcurrido el plazo legal para el reclamo del derecho de ejercer la acción. ► prescripción. |
excepción de prescripción en materia penal | En el proceso penal, excepción oponible por parte de la persona acusada cuando considera que ha transcurrido el plazo para que la acción penal se tenga por extinguida. ► acción penal. prescripción de la acción penal. |
excepción de previo pronunciamiento en materia penal |
En Costa Rica, en el proceso penal, excepción que procura una decisión separada y anticipada, acerca de un punto de carácter incidental, respecto al asunto principal de los procedimientos. Son excepciones de previo pronunciamiento en materia penal: la falta de jurisdicción o competencia; la falta de acción; y la extinción de la acción penal.
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excepción de previo y especial pronunciamiento |
Excepción que precisa de un tratamiento procedimental anticipado que comprende el dictado de una decisión anterior a la continuación normal del proceso. Dentro de las excepciones de previo y especial pronunciamiento encontramos la de incompetencia, falta de personería, litispendencia y cosa juzgada.
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excepción de sine actione agit | |
excepción de transacción |
Excepción o defensa que se interpone cuando se sostiene que ha habido, contractual o convenidamente, un acuerdo entre partes, o presuntas partes, merced al cual, mediante recíprocas concesiones, se pone fin al litigio o se evita uno futuro.
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excepción dilatoria |
Oposición que difiere temporalmente el ingreso, curso o resolución sobre la pretensión del actor, sin llegar a extinguirla ni excluirla del todo. || Excepción que reclama ante el juez la suspensión del proceso. || Aquella que posterga la contestación acerca del mérito de la demanda, por carecer esta de los requisitos de admisibilidad.
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excepción en el proceso agrario |
> excepciones en el proceso agrario.
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excepción en el proceso penal |
> excepciones en el proceso penal.
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excepción genérica sine actione agit | |
excepción material |
> excepción de fondo.
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excepción mixta |
> excepciones mixtas.
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excepción perentoria |
Aquella que versa sobre el derecho y no sobre el proceso. || Oposición o defensa que extingue o excluye la acción y el derecho del actor, de forma que se torna imposible, para el demandante, volver a proponer la pretensión.
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excepción previa | Defensa anticipada, o adelantada, que se interpone al inicio del proceso para que se decida sobre el procedimiento y no acerca del derecho concreto alegado. El Código Procesal Civil de Costa Rica indica que “solo son admisibles como excepciones previas: 1) La falta de competencia. 2) La falta de capacidad o defectuosa representación. 3) La indebida acumulación de pretensiones. 4) El litisconsorcio necesario incompleto. 5) El acuerdo arbitral. 6) La litis pendencia. 7) La cosa juzgada. 8) La transacción. 9) La prescripción. 10) La caducidad”. ► defensas previas. |
excepción privilegiada |
> excepciones privilegiadas.
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excepción sine actione agit | |
excepcionar |
En un juicio: Alegar excepciones. > excepción.
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excepciones |
> excepción.
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excepciones dilatorias |
> excepción dilatoria.
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excepciones en el proceso agrario | En Costa Rica, conjunto de defensas previas y excepciones de fondo que la legislación agraria contempla en su articulado procesal y que abarca la incompetencia de jurisdicción; la litispendencia; la excepción de cosa juzgada; la excepción de prescripción; falta de agotamiento de la vía administrativa; la falta de personalidad procesal del actor o del demandado; la insuficiencia o ilegalidad del poder de su apoderado; y el litisconsorcio necesario. |
excepciones en el proceso penal | En Costa Rica, conjunto de defensas —que pueden ser opuestas por las partes o por el Ministerio Público— que la legislación procesal penal contempla en su articulado procesal y que abarca la falta de jurisdicción o competencia; la falta de acción; y la extinción de la acción penal. Con lo que respecta a diferentes efectos de las excepciones en el proceso penal, el artículo 44 del Código Procesal Penal indica que: “Si se declara la falta de acción, los autos se archivarán salvo si la persecución puede proseguir en razón de otro interviniente; en este caso, la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte. En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal o de la pretensión civil, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda”. |