Diccionario usual del Poder Judicial

excepción previa

Defensa anticipada, o adelantada, que se interpone al inicio del proceso para que se decida sobre el procedimiento y no acerca del derecho concreto alegado. El Código Procesal Civil de Costa Rica indica que “solo son admisibles como excepciones previas: 1) La falta de competencia. 2) La falta de capacidad o defectuosa representación. 3) La indebida acumulación de pretensiones. 4) El litisconsorcio necesario incompleto. 5) El acuerdo arbitral. 6) La litis pendencia. 7) La cosa juzgada. 8) La transacción. 9) La prescripción. 10) La caducidad”. defensas previas.

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