Diccionario usual del Poder Judicial

prescripción

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado. Con la prescripción se pierde un derecho, con la usucapión se adquiere. || Modo o medio para adquirir un derecho o para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Referente a la prescripción se ha dicho que se le considera: “…un principio, una sanción o pena contra el titular de un derecho quien, por negligencia, crea una situación de inseguridad censurable en razón de la cual el legislador veda, salvo renuncia del interesado, la posibilidad de su ejercicio tardío. Se ha dicho dentro de la doctrina, que la prescripción encuentra su razón de ser en una presunta renuncia tácita del derecho por parte de su titular, quien a través de su inactividad, trasunta su intención de no reclamar lo que le corresponde”. (Sala Primera, N.° 244 de 15:17 h de 28 de marzo de 2001). Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado. Con la prescripción se pierde un derecho, con la usucapión se adquiere. || Modo o medio para adquirir un derecho o para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Referente a la prescripción se ha dicho que se le considera: “…un principio, una sanción o pena contra el titular de un derecho quien, por negligencia, crea una situación de inseguridad censurable en razón de la cual el legislador veda, salvo renuncia del interesado, la posibilidad de su ejercicio tardío. Se ha dicho dentro de la doctrina, que la prescripción encuentra su razón de ser en una presunta renuncia tácita del derecho por parte de su titular, quien a través de su inactividad, trasunta su intención de no reclamar lo que le corresponde”. (Sala Primera, N.° 244 de 15:17 h de 28 de marzo de 2001). Asimismo: “V. Sobre la prescripción. Primeramente, se pronunciará este Tribunal en relación con la excepción de prescripción invocada por algunos de los codemandados en autos. En relación con el instituto de la prescripción, debe indicarse que desde vieja data, la más calificada doctrina jurídica la ha establecido de manera genérica, como el efecto del transcurso del tiempo sobre las diversas situaciones jurídicas existentes. En ese tanto, se ha establecido pacíficamente por parte de los estudiosos del derecho, la existencia de dos vertientes diversas que son abarcadas por el mismo instituto jurídico de la prescripción, tomando en consideración sus efectos positivos -constitutivos- o negativos -extintivos- derivados del transcurso del tiempo y que son ejercidos sobre los bienes y/o los derechos de un sujeto de derecho determinado. Se ha determinado, entonces, la existencia de una prescripción positiva o usucapión (usucapio) instituto que encuentra sus orígenes en el antiguo derecho romano y que corresponde por definición, a la posibilidad jurídica de adquirir un derecho (o un bien) por el transcurso del tiempo. Y por otro lado, la prescripción negativa, en cuya acepción más pura corresponde a la pérdida de un derecho (o un bien) por parte de su titular, en virtud del transcurso del tiempo, ambas figuras, de conformidad con su sujeción a los plazos y a las disposiciones establecidos en una norma de rango, potencia y resistencia legal”. (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VII, N.° 98, de 15:25 h de 30 de noviembre de 2018). usucapión. || Mandamiento, precepto para que se haga. || Orden, exigencia. || Receta médica. || Consideraciones antepuestas al texto de un libro. || Epígrafe. || Consolidación de una situación jurídica como consecuencia del transcurso del tiempo.

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