Diccionario usual del Poder Judicial

excepción de litisconsorcio

Excepción previa que se interpone cuando, por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica, se exige que los sujetos a quienes afecta una resolución, actúen conjuntamente, como litisconsortes, de manera que queden vinculados al proceso y consecuentemente a los efectos de la sentencia. ► litisconsorcio. litisconsorcio necesario.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.