Diccionario usual del Poder Judicial

excepciones en el proceso penal

En Costa Rica, conjunto de defensas —que pueden ser opuestas por las partes o por el Ministerio Público— que la legislación procesal penal contempla en su articulado procesal y que abarca la falta de jurisdicción o competencia; la falta de acción; y la extinción de la acción penal. Con lo que respecta a diferentes efectos de las excepciones en el proceso penal, el artículo 44 del Código Procesal Penal indica que: “Si se declara la falta de acción, los autos se archivarán salvo si la persecución puede proseguir en razón de otro interviniente; en este caso, la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte. En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal o de la pretensión civil, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda”.

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